Ley Núm. 90 del año 2011


(P. del S. 1110); 2011, ley 90

 

Para añadir un nuevo inciso (ñ) al Artículo 2, un nuevo Subinciso (22) al Inciso (b) del Artículo 6, y reenumerar el actual Subinciso 22 del Inciso (b) del Artículo 6, como Subinciso 23 en la Ley  Núm. 8 de 2004; Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes

LEY NUM. 90 DE 9 DE JUNIO DE 2011

 

Para añadir un nuevo inciso (ñ) al Artículo 2, un nuevo Subinciso (22) al Inciso (b) del Artículo 6, y reenumerar el actual Subinciso 22 del Inciso (b) del Artículo 6, como Subinciso 23 en la Ley  Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de  establecer como  política pública del Gobierno de Puerto Rico el combatir efectivamente  el  problema del uso y abuso de drogas en el deporte, con el propósito de salvaguardar el juego limpio en las prácticas deportivas y  la preservación de  la salud de nuestros atletas; y para facultar al Secretario de Recreación y Deportes a establecer un programa de pruebas de dopaje en todas las comisiones y federaciones deportivas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La política pública del Gobierno de Puerto Rico siempre ha estado enfocada a prevenir y combatir el problema de la drogadicción, que tanto daño le hace a nuestra sociedad.  Un ejemplo de ello, lo hemos visto en  la última década donde el Gobierno y algunos municipios han ido implementando la política de que sus empleados se realicen pruebas de dopaje, con el fin de asegurarnos de que tenemos servidores públicos libres del uso de drogas y por tanto, empleados responsables y eficientes.  Dicha política pública se ha extendido al campo deportivo, en el cual las federaciones y comisiones deportivas tienen reglamentos que establecen las pruebas de dopaje y sus procedimientos para llevarlas a cabo.

            Los profesionales de la salud destacan la importancia de la realización de actividades deportivas para el desarrollo físico, psíquico y social. Igualmente se reconoce que el deporte tiene una gran influencia en la prevención de muchas enfermedades como la obesidad, la hipertensión y la diabetes.

            Partiendo de estas premisas, esta Asamblea Legislativa se ha propuesto como meta ampliar la misión del Departamento de Recreación y Deportes. En función de dicho objetivo, mediante esta Ley, legislamos para combatir efectivamente el problema del consumo de sustancias controladas en el deporte, con el fin de salvaguardar la salud de nuestros atletas. Son ellos los embajadores del país que representan, de la disciplina deportiva y si no se ataja esta conducta impropia, se envía un mensaje contradictorio de que con la práctica del deporte nos desligamos de la dependencia de sustancias controladas.

            Al incluir de forma expresa y diáfana  en la Ley Orgánica del Departamento de   Recreación  y Deportes, el establecer un programa de pruebas de dopaje en todas las comisiones y federaciones deportivas, como parte de las facultades y poderes del Secretario, fortalecemos aún más la política pública existente sobre el prevenir y combatir este problema que afecta a todos los sectores de nuestra sociedad, incluyendo el sector deportivo, donde el problema es atendido mayormente mediante reglamentación.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-   Se añade un nuevo  Inciso  (ñ)  al Artículo 2  de la  Ley Núm. 8 de 8 de enero  de  2004,   según  enmendada, que leerá como sigue:

             “Artículo 2.- Política Pública

             Se declara que es la política pública en Puerto Rico:

a)  . . . 

ñ) Combatir efectivamente el problema del uso y abuso de drogas en el deporte, con el propósito de salvaguardar el juego limpio en las prácticas deportivas y la preservación de la salud de nuestros atletas.”

            Artículo 2.- Se añade un nuevo Subinciso (22), y se reenumera el actual Subinciso (22), como (23) en el Inciso (b) del Artículo 6 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, que leerá como sigue:

                 “Artículo 6.- Deberes y Facultades del Secretario

a)      .  .  .

1-      . . .

2-      . . .

3-      . . .

b)      El Secretario tendrá, pero sin limitarse a ello, las siguientes facultades y poderes:

             1 . . .

             ….

                  22. establecer  un  programa de  pruebas de dopaje en  todas las comisiones y  federaciones deportivas.

                  23 . . . ”

             Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

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