Ley Núm. 95 del año 2011
(P. de la C. 3331); 2011, ley 95
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 103 de 2006; Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006
LEY NUM. 95 DE 16 DE JUNIO DE 2011
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, conocida como la “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006”, a los fines de extender por dos años fiscales adicionales, hasta el 30 de junio de 2013, la suspensión de la prohibición de utilizar deudas, préstamos o cualquier otro mecanismo de financiamiento para cubrir gastos operacionales y balancear el Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante los pasados dos años, el Gobierno de Puerto Rico ha enfrentado una de las peores crisis fiscales de su historia. Según los estados auditados del Gobierno de Puerto Rico, el Año Fiscal 2008-2009 cerró con un déficit de $3,306 millones. Esta crisis fiscal y el déficit del Año Fiscal 2008-2009 es el resultado de ocho años durante los cuales la Rama Ejecutiva no tomó las medidas necesarias para establecer un presupuesto balanceado.
En atención a ello, durante los pasados dos años, el Gobierno de Puerto Rico ha implantado medidas que han producido ahorros sustanciales en el presupuesto gubernamental. Por ejemplo, como resultado del programa de reducción de gastos, la nómina gubernamental para el Año Fiscal 2010-2011 se redujo por $935 millones, equivalente a un 17%, en comparación con la nómina gubernamental para el Año Fiscal 2008-2009. Además, el Gobierno de Puerto Rico estableció los mecanismos para revisar y aprobar todos los contratos gubernamentales. Esto permitió la centralización del análisis y monitoreo de la contratación gubernamental para así mantener un estricto control sobre el gasto gubernamental en la contratación con terceros. Como resultado de esta iniciativa, se han revisado aproximadamente 6,000 contratos desde el Año Fiscal 2008-2009.
Como resultado de la implantación de éstas y otras medidas, el Gobierno de Puerto Rico ha logrado una mejoría fiscal sustancial. El déficit del Año Fiscal 2009-2010 se estimó en unos $2,200 millones, mientras que el déficit presupuestado para el Año Fiscal 2010-2011 fue de $1,000 millones. En estos últimos 2 años, se ha reducido el déficit presupuestado a 10.9% de los ingresos del Gobierno de Puerto Rico, comparado con el déficit de 43.6% de los ingresos del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2008-2009.
Estos esfuerzos del Gobierno de Puerto Rico han resultado en el fortalecimiento del crédito de Puerto Rico. El 19 de abril de 2010, la casa acreditadora Moody’s Investors Services le otorgó una clasificación crediticia a los bonos del Gobierno de Puerto Rico de “A3” como resultado de una recalibración de sus clasificaciones. A dicha fecha, esta clasificación es la más alta que pudo haber recibido los bonos del Gobierno de Puerto Rico dentro de los parámetros de la recalibración. Además, el 19 de enero de 2011, la casa acreditadora Fitch le otorgó una clasificación de BBB+ con una perspectiva estable a los bonos del Gobierno de Puerto Rico. La decisión de Fitch está basada, en parte, en los pasos tomados por el Gobierno de Puerto Rico para reestructurar sus operaciones fiscales y estimular la economía. Finalmente, en marzo de 2011 Standard & Poor’s le otorgó a Puerto Rico una clasificación de BBB con una perspectiva estable. Esto, tomando en consideración los resultados positivos de los esfuerzos realizados en el ámbito fiscal y para el estímulo de la economía.
En vista de la magnitud de la crisis fiscal y para dar tiempo a que las medidas implantadas por el Gobierno de Puerto Rico rindan frutos, el Gobierno ha tenido que obtener financiamientos o préstamos para evitar que las funciones del Gobierno se vean adversamente afectadas. Estos financiamientos o préstamos se han obtenido dado que la Asamblea Legislativa, mediante la Ley Núm. 2 de 14 de enero de 2009, suspendió las disposiciones del Artículo 5 de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006”, hasta el 30 de junio de 2011. Esta suspensión se concedió para darle la flexibilidad necesaria al Gobierno de Puerto Rico para obtener préstamos o financiamientos para continuar sus operaciones sin interrupciones en lo que se implementan y rinden frutos las medidas a corto, mediano y largo plazo, dirigidas a recortar gastos, aumentar ingresos y lograr un presupuesto balanceado.
Aunque el Gobierno de Puerto Rico ha logrado implantar medidas para atender el déficit, dada la magnitud de la crisis fiscal, entendemos que es necesario extender la suspensión de las disposiciones de la Ley de Reforma Fiscal para mantener la flexibilidad que le provee tomar dinero a préstamo hasta tanto las medidas de control fiscal y estímulo económico terminen de dar el resultado esperado. Por ende, esta Asamblea Legislativa extiende la suspensión por dos años fiscales adicionales hasta el 30 de junio de 2013.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, para que lea como sigue:
“Artículo 5.-Prohibición del Uso de Deudas
Se prohíbe la utilización de deudas, préstamos o cualquier mecanismo de financiamiento para cubrir gastos operacionales y para balancear el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico. Los ahorros por concepto de refinanciamientos no podrán ser utilizados para cubrir los gastos operacionales y/o balancear el presupuesto de gastos, salvo disposición en contrario mediante Resolución Conjunta. Esta prohibición no incluirá aquellos refinanciamientos que tengan por efecto reducir el costo de la deuda, sin aumentar la cantidad original ni deuda aprobada por la Asamblea Legislativa con anterioridad a la vigencia de esta Ley. Este Artículo no aplicará a los instrumentos emitidos de conformidad con la Ley Núm. 1 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para Emitir Pagarés en Anticipación de Contribuciones sobre Ingresos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Las disposiciones de este Artículo 5 quedan suspendidas desde la fecha de aprobación de esta Ley hasta el 30 de junio de 2013. La Asamblea Legislativa podrá extender esta suspensión por un periodo adicional mediante legislación a esos efectos, si determina que tal extensión es necesaria para continuar con los esfuerzos dirigidos a lograr un presupuesto balanceado.”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Presidente del Senado
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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