Ley Núm. 99 del año 2011
(P. de la C. 3301); 2011, ley 99
Para enmendar el apartado (a)(5) y el apartado (b)(6) de la Sección 6100.04 de la Ley Núm. 1 de 2011; Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.
LEY NUM. 99 DE 20 DE JUNIO DE 2011
Para enmendar el apartado (a)(5) y el apartado (b)(6) de la Sección 6100.04 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con la reciente aprobación de la Ley Núm. 1 del 31 de enero de 2011, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, tanto el Departamento de Hacienda como esta Legislatura han comenzado a recibir consultas relacionadas a los cambios impositivos incorporados en el Subtítulo E de dicho Código. Con el fin de poder atender todos los reclamos que nos han presentado los pequeños y medianos comerciantes en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente posponer la fecha de vigencia de las disposiciones impositivas contenidas en dicho Subtítulo hasta el 1 de julio de 2011.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el apartado (a)(5) y el apartado (b)(6) de la Sección 6100.04 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, para que lea como sigue:
(a) …
(1) …
(5) Subtítulo E.-Las disposiciones del Subtítulo E se aplicarán a partir del 1 de julio de 2011.
(6) …
(b) …
(1) …
(6) Las disposiciones del Subtítulo D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 a eventos tributables efectuados antes del 1 de julio de 2011.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones tendrán efectividad según dispuesto en el Artículo 1.
.................................................................
Presidenta de la Cámara
.................................................................
Presidente del Senado
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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