Ley Núm. 106 del año 2011


(Segundo Sustitutivo de la Cámara

al P. de la C. 3333 y al P. de la C. 3334); 2011, ley 106

(Conferencia)

 

Para enmendar el Artículo 417 de la Ley Núm. 60 de 1963; Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico

 LEY NUM. 106 DE 1 DE JULIO DE 2011

 

Para enmendar el Artículo 417 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico”, para ordenar la aportación de dos millones (2,000,000) de dólares anuales durante los Años Fiscales 2011-2012 y 2012-2013  provenientes del “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, para ser remitidos a una cuenta especial en el Departamento de Hacienda a favor de la Comisión de Desarrollo Cooperativo del Gobierno de Puerto Rico para sostener sus gastos operacionales y administrativos; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) fue creada en  virtud de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008 con el propósito primordial de reafirmar como política pública del Gobierno de Puerto Rico el reconocimiento del Cooperativismo como modelo empresarial fundamental para el logro de un desarrollo social y económico sustentable y balanceado, centrado en el ser humano y las comunidades.  La Comisión es el eje principal para la definición e implantación de las estrategias gubernamentales para el fomento y desarrollo del cooperativismo. Además, establece una coordinación ágil y efectiva entre sus componentes y provee el espacio para la colaboración estrecha entre el Gobierno de Puerto Rico, la academia y el propio Movimiento Cooperativo.  A los fines de cumplir con sus objetivos, esta Agencia actualmente se nutre de recursos provenientes del Fondo General.

 

Por su parte, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), creada en virtud de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, tiene entre otras funciones, la responsabilidad primordial de fiscalizar y supervisar las instituciones financieras que operan o hagan negocios en Puerto Rico. La OCIF tiene bajo su jurisdicción el Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. Este Fondo Especial dispone, entre otros asuntos, para proveer dinero para educar al público  en general en asuntos financieros. Mediante este Fondo Especial, el Comisionado de Instituciones Financieras está facultado para realizar cualquier gestión que entienda contribuya a una mejor orientación y educación de los consumidores en su relación con la industria financiera y además, utilizar dichos fondos para, entre otras cosas, proveer recursos a aquellas entidades, divisiones o programas que sirvan para lograr los propósitos establecidos para este Fondo.

 

La CDCOOP, desde el inicio de sus operaciones en febrero de 2009, ha sido eje fundamental en la incorporación y desarrollo de cooperativas. El surgimiento y la creación de cooperativas han aumentado enormemente, impactando todos los sectores estratégicos de nuestra economía. Desde que se creó la CDCOOP hace 28 meses, se han incorporado alrededor de 103 cooperativas; 52 cooperativas de tipos diversos organizadas al amparo de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas”, y 41 cooperativas juveniles organizadas bajo el marco jurídico de la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, conocida como “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”. Actualmente, existen alrededor de 470 cooperativas, a saber: 119 cooperativas de ahorro y crédito, 179 cooperativas de tipos diversos y 167 cooperativas juveniles. Lo anterior, coloca al desarrollo del Movimiento Cooperativo en una cantidad histórica de 500 cooperativas en operación.

 

La CDCOOP tiene un rol de gran importancia que necesita apoyo y continuidad. Así lo demuestran los grandes logros alcanzados por esta agencia en el desarrollo de nuevas cooperativas, la asistencia a cooperativas existentes y la promoción del modelo cooperativo en las diversas instancias privadas y gubernamentales. En respuesta a esta necesidad, el presente proyecto dispone la aportación de $2.0 millones anuales por dos años provenientes del “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”. Esta aportación será recibida y manejada por el Secretario de Hacienda para que éste cree una cuenta especial a favor de la Comisión de Desarrollo de Cooperativas para cubrir sus gastos operacionales, y proceda a atender las obligaciones fiscales que de ordinario esta Agencia del Gobierno de Puerto Rico tiene y que hasta la fecha han sido suplidas del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.

 

A través de la presente legislación innovadora, presentamos la asignación presupuestaria de la CDCOOP atendiendo sus necesidades operacionales reales para poder llevar a cabo las funciones, proyectos y programas que las leyes correspondientes le requieren.

 

Por lo anterior, y a fin de hacer un mejor uso de los recursos disponibles en el Estado, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y conveniente que la Comisión para el Desarrollo de las Cooperativas de Puerto Rico se nutra del Fondo antes mencionado.

 

DECRETASE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se añade un inciso (d) al Artículo 417 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico", para que se lea como sigue:

 

“Artículo.- 417. Fondo Especial

 

 

(d)        Disposición temporera - Con el propósito de contribuir a cubrir los gastos operacionales de la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP) del Gobierno de Puerto Rico, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) hará una aportación anual de dos millones (2,000,000) de dólares durante los Años Fiscales 2011-2012 y 2012-2013, provenientes de los fondos que genera esta disposición del Artículo 417 conocido como el “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, de la Ley Núm. 24 de 2 de junio de 2009, según enmendada. Dicha cantidad anual será remitida al Secretario de Hacienda quien deberá crear y mantener una cuenta especial a favor de la CDCOOP para sus gastos operacionales durante los Años Fiscales 2011-2012 y 2012-2013. El Secretario de Hacienda promulgará de forma expedita un reglamento en que se disponga el mecanismo para que la CDCOOP tenga acceso a dichos fondos. Una vez concluido y cumplido este propósito particular antes descrito, en julio 1 del año 2013, la aportación de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a dicha cuenta especial cesará.”

 

Sección 2.-Vigencia

 

Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación y su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2013.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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