Ley Núm. 107 del año 2011


(P. de la C. 3480); 2011, ley 107                                                                                          

 

Para autorizar a la Oficina de Administración de los Tribunales a incurrir en obligaciones por la cantidad de hasta catorce millones ochocientos diecinueve mil dólares ($14,819,000)

LEY NUM. 107 DE 1 DE JULIO DE 2011

 

Para autorizar a la Oficina de Administración de los Tribunales a incurrir en obligaciones por la cantidad de hasta catorce millones ochocientos diecinueve mil dólares ($14,819,000); asignar los fondos necesarios para honrar ese compromiso durante los Años Fiscales 2012-2013 y 2013-2014; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Conforme a la Ley Núm. 286 de 20 de diciembre de 2002, según enmendada, el presupuesto gubernamental que se somete anualmente a la Asamblea Legislativa debe contener, entre otros, las asignaciones y egresos que se proponen para cada ejercicio fiscal, con cargo a todos los recursos calculados. En el Artículo 4.7 de la Ley Núm. 286 se dispone para que a la Rama Judicial se le asigne una cantidad que se determina a base de una fórmula dispuesta en la misma Ley.

 

            A los fines de maximizar el uso de los recursos disponibles, y para atemperar su asignación al flujo de desembolso proyectado por la Rama Judicial para el Año Fiscal 2011-2012, esta Asamblea Legislativa considera apropiado proveerle el mecanismo de autorización para incurrir en obligaciones por una parte de los recursos que le corresponde recibir por la referida Ley Núm. 286. La cantidad así autorizada complementa la asignación de fondos que se le hace del Fondo General para el mismo año.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se autoriza a la Oficina de Administración de los Tribunales a solicitar financiamiento, en primera instancia al Banco Gubernamental de Fomento y, de no estar disponible, a la banca privada, por la cantidad de hasta catorce millones ochocientos diecinueve mil dólares ($14,819,000). Los recursos así obtenidos complementan la asignación de $327,944,000 provenientes del Fondo General para el Año Fiscal 2011-2012 y, en conjunto, permiten tener acceso a la misma cantidad de recursos para dicho año fiscal que dispone la Ley Núm. 286 de 20 de diciembre de 2002, según enmendada. 

 

Artículo 2.-Se asigna a la Oficina de Administración de los Tribunales la cantidad de $14,819,000 para honrar el pago de principal de la deuda aquí autorizada. Esta asignación se otorgará mediante una partida de $5,000,000 en el Año Fiscal 2012-2013 y una partida de $9,814,000 en el Año Fiscal 2013-2014. Ambas partidas serán adicionales a lo que corresponda a la Rama Judicial por operación de la fórmula presupuestaria dispuesta por la Ley Núm. 286 de 20 de diciembre de 2002, según enmendada, para los referidos años fiscales. La Oficina de Administración de los Tribunales utilizará las cantidades aquí asignadas en primer término para el pago de principal de la deuda en que haya incurrido mediante la utilización de la línea de crédito a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley.  Cualquier cantidad en exceso del principal de la deuda incurrida se utilizará para sufragar los gastos que determine la Oficina de Administración de los Tribunales, conforme a las necesidades de la Rama Judicial.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro de julio de 2011.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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