Ley Núm. 110 del año 2011


(P. de la C. 3499); 2011, ley 110

 

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 1996; Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996.

LEY NUM. 110 DE 1 DE JULIO DE 2011

 

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996 conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, según enmendada, a los fines de transferir al Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012, la cantidad de cinco millones (5,000,000) de dólares del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones y para transferir la cantidad la cantidad de un millón novecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta ($1,997,250) del balance disponible del Fondo para el Acopio Cultural de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, así como cualquier otro sobrante que surja del referido Fondo.

 

Exposicion de Motivos

 

La Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, dispone la creación del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones.  Actualmente dicho fondo especial cuenta con recursos en exceso de los necesarios para cumplir los propósitos para los cuales fue creado.

 

Ante ello es menester canalizar esos recursos a otros sectores de mayor necesidad en nuestro gobierno.  Por tanto, mediante esta legislación se transfiere la cantidad de cinco millones (5,000,000) de dólares al Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012, para distribuirse a diferentes agencias e instrumentalidades gubernamentales.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se enmienda el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada,  para que se lea como sigue:

 

      “Artículo 11.-Presupuesto y Cargos por Reglamentación.-

 

(a)          . . . . .

 

(i)                  El Secretario de Hacienda ingresará en una cuenta especial denominada “Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones”, los dineros recaudados en virtud de esta Ley, los cuales podrán ser utilizados única y exclusivamente para sufragar los gastos de operación y funcionamiento de la Junta, excepto que para el año fiscal 2000-2001, se transferirá de los recursos de este Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones al Fondo Presupuestario la cantidad de diez millones (10,000,000) de dólares y al Fondo para el desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico la suma de cinco millones (5,000,000) de dólares para establecer sistemas telefónicos en dichas comunidades.  Para el año fiscal 2009-2010 se transferirá de este mismo Fondo Especial al Fondo para el Acopio Cultural y de las artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico la cantidad de diecisiete millones (17,000,000) de dólares, para la promoción de la cultura, las  artes, recreación y deportes en Puerto Rico en todas sus manifestaciones.  Durante el Año fiscal 2010-2011  se transferirá de este Fondo Especial al Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico la cantidad de siete millones (7,000,000) de dólares.  Además, durante el Año Fiscal 2011-2012 se transferirá de este Fondo Especial al Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012, la cantidad de cinco millones (5,000,000) de dólares.

 

(j)           . . . . . ”

 

 

            Artículo 2.-Se ordena al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto transferir la cantidad de un millón novecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta ($1,997,250) del balance disponible del Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, así como cualquier otro sobrante que surja del referido Fondo.

 

            Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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