Ley Núm. 111 del año 2011


(P. de la C. 3500); 2011, ley 111

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 1976;  a los fines de transferir al Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012

LEY NUM. 111 DE 1 DE JULIO DE 2011

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976, según enmendada, a los fines de transferir al Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012 la cantidad de seis millones setecientos cincuenta y dos mil (6,752,000) dólares del Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juego.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976, según enmendada,  para que se lea como sigue:

 

      “Artículo 2.-

 

            Los fondos así ingresados, se utilizarán para sufragar los gastos de personal, mejoramiento de empleados y gastos de otra naturaleza en que incurra la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para llevar a cabo y fortalecer las actividades a que se hace referencia en el Artículo 1 de esta Ley. Del Fondo aquí creado se transferirá al Secretario de Hacienda la suma de quinientos cincuenta mil dólares ($550,000) los días 31 de octubre y 30 de abril de cada año, para un total anual de un millón cien mil dólares ($1,100,000). Del sobrante que haya en este Fondo al finalizar cada año fiscal, un veinte (20) por ciento se destinará anualmente a la formación de un fondo de reserva que se aumentará hasta alcanzar la cantidad de cien mil dólares ($100,000) y se transferirá anualmente al Fondo General cualquier cantidad en el Fondo que exceda de un millón de dólares ($1,000,000). Disponiéndose, que cualquier deficiencia en el Fondo para cualquier año en que los gastos excedan las recaudaciones se cubrirá de esa reserva. La porción usada se restituirá del sobrante, si alguno, el próximo año o en años subsiguientes.  Para el Año Fiscal 2011-2012 se transferirá de este Fondo, la cantidad de seis millones setecientos cincuenta y dos mil (6,752,000) dólares al Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012.

 

      …..”

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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