Ley Núm. 112 del año 2011
(P. de la C. 3501); 2011, ley 112
Para crear el “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2011-2012” bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto
Para crear el “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2011-2012” bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; para disponer la distribución de diecinueve millones doscientos cincuenta y dos mil (19,252,000) dólares provenientes de este Fondo a las distintas agencias gubernamentales según se detalla en el Artículo 6 de esta Ley; para autorizar la contratación de las obras; para autorizar el pareo de fondos; y para otros fines.
Artículo 1.-Establecimiento del Fondo - Se crea el Fondo para el Apoyo Presupuestario 2011-2012 bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Artículo 2.-El presente Fondo podrá recibir asignaciones legislativas, municipales, federales o privadas, y será permitido el pareo o combinación de las referidas asignaciones.
Artículo 3.-Para comenzar operaciones, el Fondo recibirá una asignación de ocho millones (8,000,000) de dólares a ser transferidos del Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros; una asignación de cinco millones (5,000,000) de dólares a ser transferidos del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones; y una asignación de seis millones doscientos cincuenta y dos mil (6,252,000) dólares del Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juego.
Artículo 4.-Se dispone la distribución de diecinueve millones doscientos cincuenta dos mil (19,252,000) dólares provenientes del Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012 a las distintas agencias gubernamentales, según se detalla:
1. Administración de Derecho al Trabajo
a. Programa de Ocupaciones Diversas 2,000,000
2. Administración de Desarrollo Agropecuario
a. Gastos de funcionamiento 130,000
3. Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
a. UPENS 100,000
4. Asamblea Legislativa.
a. Para el pago de Sistemas de Retiro-Senado 1,500,000
b. Restauración Facilidades y Gastos de Funcionamiento de la Cámara de Representantes 1,500,000
5. Bajo la Custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto
a. Corporación del Conservatorio de Música de P.R. - Gastos de Funcionamiento-3ra. Fase 200,000
b. Gastos de Funcionamiento del Comité Olímpico de P.R. y para gastos representación Juegos Panamericanos Guadalajara 1,000,000
6. Colegio de Justicia Criminal
a. Gastos de Funcionamiento 200,000
7. Compañía de Turismo
a. Para el Desarrollo Integral del Sur, Inc. (DISUR) 200,000
8. Consejo de Educación de Puerto Rico
a. Para la concesión de becas universitarias 5,000,000
(Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004)
9. Corporación del Centro Cardiovascular de P.R.
a. Construcción de Sala de Cirugía Híbrida 2,000,000
10. Corporación del Proyecto Enlace del Caño Martín Peña
a. Gastos de Funcionamiento. 6,000
b.
11. Oficina de la Procuradora de la Mujer
a. Gastos de Funcionamiento 1,000,000
12. Departamento de Recreación y Deportes
a. Desarrollo y promoción de programas deportivos bajo su gerencia 1,000,000
b. Gastos de Funcionamiento de Boys & Girls Club 700,000
c. Obras de Construcción Parque Urbano, Municipio de Ciales 1,000,000
13. Guardia Nacional de P.R
a. Pareo de Fondos Federales 400,000
14. Instituto de Cultura Puertorriqueña
a. Banda Estatal 150,000
b. Orquesta Filarmónica 350,000
15. Instituto de Estadísticas
a. Gastos de Funcionamiento 101,000
16. Oficina de Asuntos de la Juventud
a. Gastos de Funcionamiento 100,000
17. Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales
a. Pareo de Fondos Federales 168,000
18. Oficina del Procurador del Ciudadano
a. Gastos de Funcionamiento 200,000
19. Oficina del Procurador de la Tercera Edad y del Pensionado
a. Pareo de Fondos Federales. 32,000
20. Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión
a. Para gastos de Funcionamiento 65,000
21. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones
a. Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones -0-
22. Policía de P. R.
a. Acondicionamiento y Mejoras local División de Drogas y Narcóticos de Arecibo 150,000
Total $19,252,000
Artículo 5.-Toda asignación que provenga de este Fondo o cualquier sobrante que ocurra proveniente del mismo por algún veto de línea del Gobernador o cualquier cantidad que quede disponible, tendrá que ser asignada a través de Resoluciones Conjuntas aprobadas por la Asamblea Legislativa. Se establece que esta disposición no podrá ser violentada por ninguna Junta de Gobierno ni cualquier otra instrumentalidad u organismo gubernamental.
Artículo 6.-Se autoriza a contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados, así como cualquier departamento, agencia o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el desarrollo de los propósitos del Artículo 6 de esta Ley.
Artículo 7.-Los fondos asignados en el Artículo 6 de esta Ley podrán ser pareados con fondos federales, estatales y/o municipales.
Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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