Ley Núm. 122 del año 2011


(P. del S. 1458); 2011, ley 122

Para declarar el mes de octubre como el “Mes de la Orientación y Conciencia Sísmica en Puerto Rico”.

Ley Núm. 122 de 12 de julio de 2011

 

Para declarar el mes de octubre como el “Mes de la Orientación y Conciencia Sísmica en Puerto Rico”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Un terremoto es un movimiento repentino y violento que se origina en la corteza o manto superior de la tierra. En el caso de Puerto Rico, los terremotos ocurridos en el pasado y la actividad sísmica toda está relacionada con procesos tectónicos, esto es, que son el resultado de la liberación súbita de energía acumulada por deformación de la Tierra. La palabra terremoto es sinónimo en nuestro léxico y cultura de temblor y sismo. La Red Sísmica de Puerto Rico, entidad encargada en nuestra Isla de investigar la actividad sísmica y tsunamigénica de la Región, para informar oportunamente los resultados para fines de seguridad pública, educación, planificación, ingeniería e investigación científica, nos informa que los terremotos no son desastres naturales, sino fenómenos naturales que se pueden convertir en desastres si no tomamos acción, planeamos, educamos y alertamos.

La Red Sísmica de Puerto Rico nos recomienda que para evitar que un terremoto o un tsunami produzca inevitablemente un desastre, es necesario que la ciudadanía en general planifique, ejecute y revise planes y acciones de preparación y contingencia. Un terremoto no avisa. Es por eso que debemos prepararnos mes tras mes y año tras año con medidas de precaución para mitigar los efectos de un terremoto.

Proponemos que el mes de octubre de cada año se designe como mes emblemático para la orientación y capacitación para desarrollar la conciencia sísmica en nuestro país. En este mes ocurrió el último de los terremotos de magnitud considerable que han afectado a Puerto Rico. Específicamente el 11 de octubre de 1918 a las 10:14 a.m. ocurrió un terremoto cuyo epicentro estuvo localizado a unos 35 kilómetros al noroeste del municipio de Aguadilla, en el Cañón de La Mona. Este evento tuvo una magnitud de 7.3 (PS).

El terremoto del 11 de octubre de 1918 generó un tsunami (maremoto) cuyas olas alcanzaron 20 pies de altura en Punta Agujereada (8 personas se reportaron como ahogadas), 12 pies en el municipio de Aguadilla (32 personas murieron ahogadas), 5 pies en el municipio de Mayagüez (116 personas murieron a causa del terremoto, incluyendo las 40 víctimas del maremoto). Por varios meses se siguieron sintiendo réplicas de este terremoto, las más fuertes siendo las del 24 de octubre y 12 de noviembre de 1918.

Si bien es cierto que hoy, al igual que en el 1918 no podemos predecir un terremoto, el conocimiento que hemos adquirido a través del tiempo nos permite estar mejor preparados y tomar acciones que nos ayudan enormemente a reducir riesgos. Para ello es imprescindible que todo hombre, mujer, niño y niña en Puerto Rico esté lo mejor preparado posible para el momento cuando tenga que enfrentar un evento de magnitud sísmica peligroso. Aspiramos a que al declarar el mes de octubre como “Mes de la Orientación y Conciencia Sísmica en Puerto Rico”, comencemos un proceso de preparación y simulacros que nos permita evitar al máximo que un fenómeno se convierta en un desastre.

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en atención a la necesidad vital de promover una política pública para la adquisición de la conciencia sísmica en la ciudadanía en general, considera como un paso en ese proceso el establecimiento del mes de octubre de cada año, como el “Mes de la Orientación y Conciencia Sísmica en Puerto Rico”.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el mes de octubre de cada año, como el “Mes de la Orientación y Conciencia Sísmica en Puerto Rico”.

Artículo 2.- Anualmente, el (la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá la proclama al efecto, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de octubre, en la que exhortará al pueblo puertorriqueño, así como ordenará a las distintas agencias y entidades encargadas del manejo de emergencias y/o desastres y a la Red Sísmica de Puerto Rico, a organizar y auspiciar las actividades de educación, capacitación y acción propias de la celebración del “Mes de la Orientación y Conciencia Sísmica en Puerto Rico”. Estas actividades deberán incluir la programación de simulacros que permitan a los ciudadanos poner en práctica las mejores medidas para evitar y reducir el daño corporal y el riesgo a la vida.

Artículo 3.- Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación masiva escrita, radial y la red de Internet para su divulgación.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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