Ley Núm. 131 del año 2011
(P. de la C. 3105); 2011, ley 131
Para derogar la Ley Núm. 193 de 1948; Ley de Parques de Vecindad.
Ley Núm. 131 de 12 de julio de 2011
Para derogar la Ley Núm. 193 de 14 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como “Ley de Parques de Vecindad”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, donde muchas veces hay múltiples leyes sobre el mismo tema e incluso luego de la adopción de nuevas leyes y la derogación de disposiciones anteriores, otras que impactan ese tema permanecen en vigencia aún cuando la realidad y las estructuras que les dieron origen han quedado en el pasado. Esto tiene varios resultados perjudiciales, por ejemplo: dificulta el análisis y la codificación de las leyes; complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o alguna actividad; obliga al estado a reservar personal y recursos para dar seguimiento a mandatos de ley que han perdido su sentido; crea un ambiente en que habría leyes que se ignoran.
Cuando leyes vigentes pierden su efectividad, esto puede ser el resultado de legislación o decisiones judiciales posteriores; o de que la realidad social, económica, tecnológica o cultural cambia de tal manera que el objetivo o los medios para lograrlo de aquella Ley se hacen inaplicables, académicos, o insostenibles; o de que dentro de la administración pública se han desarrollado mecanismos o procedimientos que permiten alcanzar esos fines de manera más eficaz y justa. Sea cual fuere la causa, es imperativo que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso esas leyes o disposiciones.
La Ley Núm. 193 de 14 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como “Ley de Parques de Vecindad”, en su exposición de motivos expresa como propósito el que no se dependiera exclusivamente del tesoro insular para la realización de estas obras. Hoy en día son las asociaciones de vecinos, entre otras organizaciones, las que se encargan de darle el mantenimiento y cuidado a los parques en conjunto con los municipios.
Por estas razones procede su derogación expresa.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 193 de 14 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como “Ley de Parques de Vecindad”.
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Presidente del Senado
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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