Ley Núm. 136 del año 2011
(P. de la C. 2746); 2011, ley 136
Para enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902; Enumeración de las leyes aprobadas y firmadas por el gobernador.
Ley Núm. 136 de 12 de julio de 2011
Para enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado, a fin de disponer que las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador de Puerto Rico se enumeren de forma tal que contengan los dígitos correspondientes al número de la Ley aprobada seguido por un guión y los cuatro (4) dígitos que indiquen el año en que fue aprobada, el número correspondiente a la ley será de forma consecutiva para cada año natural; y para disponer sobre la forma en que se citarán las leyes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado, dispone que cuando un Proyecto de Ley sea aprobado por el Gobernador (luego de haber sido aprobado por la Asamblea Legislativa conforme al procedimiento establecido en nuestra Constitución), éste deberá escribir en él su firma y la fecha de su aprobación y depositarlo en la Oficina del Secretario de Estado. Posteriormente, la Ley Núm. 34 de 13 de diciembre de 1990, enmendó dicho Artículo, a fin de disponer que las leyes fueran enumeradas de forma consecutiva en cada año natural, irrespectivamente de la sesión en que fueran aprobadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
No obstante, la enmienda antes mencionada no explica la forma en que deben ser enumeradas. A tales efectos, se enmienda el Artículo 37 para que las leyes sean enumeradas, utilizando los cuatro (4) dígitos que indican el año en que la Ley fue aprobada y firmada por el Gobernador. Además, se establece la forma en que las leyes serán citadas formalmente. Cada Ley será citada de forma tal que indique el número correspondiente a la Ley, conforme se indicó en la enmienda de 1990, es decir serán numeradas de forma consecutiva cada año, pero seguido de un guión para separar e indicar el año de aprobación.
La Asamblea Legislativa entiende necesario enumerar las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador indicando primero el número de la Ley seguido del año de aprobación, a fin de evitar posibles confusiones. De esta manera, cuando una Ley es citada, se conoce de inmediato el año en que fue aprobada haciendo más fácil su estudio o enmienda.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado, para que se lea como sigue:
“Artículo 37.‑Proyectos de Ley y de Resolución Conjunta, cómo se aprobarán y enumerarán.
Cuando el Gobernador aprobare un Proyecto de Ley o de Resolución Conjunta deberá escribir en él su firma, así como la fecha de su aprobación, y depositarlo en la Oficina del Secretario de Estado. El Gobernador o el funcionario en quien éste delegue, numerará cada Ley en forma consecutiva en cada año natural, irrespectivo de la sesión en que se apruebe por la Asamblea Legislativa, comenzando con los dígitos correspondientes al número de la Ley aprobada seguido por un guión y los cuatro (4) dígitos que indiquen el año en que fue aprobada. Para todos los fines legales y en todos los documentos formales, las leyes y resoluciones conjuntas serán citadas conforme a lo aquí dispuesto. De igual manera procederá, por separado, con las resoluciones conjuntas aprobadas. ”
Sección 2.-La citación de las leyes y resoluciones conjuntas aprobadas antes de la vigencia y efectividad de la presente Ley a partir de 1 de enero de 1991, será hecha conforme al estado de derecho vigente.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero su efecto será retroactivo al primero de enero de 1991.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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