Ley Núm. 141 del año 2011


 (P. del S. 2074); 2011, ley 141

 

Para enmendar la Ley Núm. 230 de 2004; Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico.

Ley Núm. 141 de 13 de julio de 2011

 

Para enmendar los Artículos 6 y 14; añadir nuevos Artículos 8 y 19; derogar el Artículo 15; y renumerar los Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13,  14 y 19 como los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 20 respectivamente, de la Ley Núm. 230 de 26 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”, con el propósito de asignar fondos adicionales para facilitar el desarrollo de las nuevas facilidades del Centro Comprensivo de Cáncer creado por dicha ley; reestructurar la composición de la Junta de Directores; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por décadas, el Gobierno de Puerto Rico se ha comprometido a apoyar la lucha contra el cáncer por medio de leyes y apropiaciones que avancen el área de tratamiento e investigación.  La creación del Instituto de Cáncer en 1938, el Registro Central de Cáncer de Puerto Rico en 1951 y la designación del mes de abril  como el “Mes de la Prevención y el Control del Cáncer” en 1984 son sólo algunos ejemplos.  A pesar de estos esfuerzos  aproximadamente 5,569 hombres y 4,674 mujeres son diagnosticados con cáncer cada año en Puerto Rico.  Peor aún, unos 2,724 hombres y 2,042 mujeres mueren anualmente a causa de esta enfermedad.  El 68% de estas muertes son de personas menores de 65 años. Tan reciente como el 8 de abril del presente año nuestro Gobernador, Hon. Luis G. Fortuño, firmó la Ley Núm. 49, la cual crea la “Ley de Política Pública del Gobierno de Puerto Rico para el Control Comprensivo de Cáncer en Puerto Rico”. La misma, establece política pública del Gobierno de Puerto Rico, mediante el liderazgo del Departamento de Salud y su agente bona fide para el control de cáncer, el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, para dirigir todos los esfuerzos gubernamentales y aquéllos que en conjunto se pudiesen realizar con organismos privados interesados, de manera coordinada e integral para el control comprensivo de cáncer con el objetivo de reducir la incidencia, morbilidad y mortalidad mediante la prevención, la detección temprana, el mejor tratamiento disponible, la rehabilitación y el cuidado paliativo.

El efecto del cáncer en una familia no se limita al que padece de esta enfermedad.  Deja huellas emocionales en los familiares y costos que muchas familias no pueden sufragar.  Actualmente, para algunos pacientes de cáncer en Puerto Rico poder atender adecuadamente su condición sólo existe la alternativa de tener que viajar a los Estados Unidos en busca de tratamientos innovadores que no están disponibles en Puerto Rico.  Desafortunadamente muchos de ellos no tienen los medios o seguros para afrontar los gastos asociados con esta enfermedad. 

A esto añadimos el efecto económico del cáncer en Puerto Rico. Un estudio publicado por el Puerto Rico Health Sciences Journal para septiembre 2010 encontró que la pérdida de productividad en la fuerza laboral puertorriqueña debido a la mortalidad por causa del cáncer era aproximadamente $64 millones para el 2004.  Otros estudios muestran que según estimados para el año 2006, el costo médico para atender el cáncer se calcula en $396 millones sin contar $805 millones por costos indirectos asociados a morbilidad y mortalidad para un total de $1,200 millones.  Estas alarmantes estadísticas y efectos económicos de esta enfermedad han hecho evidente que es imprescindible desarrollar una estrategia comprensiva que trace un esfuerzo articulado y coordinado para el control y tratamiento del cáncer en Puerto Rico.  En reconocimiento a esta necesidad,  el Gobierno ha determinado que los servicios de salud que se le brinden a la ciudadanía deben responder a criterios de óptima calidad y excelencia.

El Centro, una corporación pública afiliada a la Universidad de Puerto Rico, representa el primer paso hacia el desarrollo de un plan estratégico en Puerto Rico que busca cumplir con esta política pública al no solamente proveer a  pacientes de cáncer con mejores y nuevos tratamientos que hasta ahora no estaban disponibles en la Isla, sino también estimular el desarrollo de nuevos tratamientos con un enfoque científico claramente definido y adaptado a las necesidades de la población puertorriqueña. 

No cabe duda que la creación del Centro significa un gran avance en la lucha contra el cáncer pero mucho queda por hacer.  Para que el Centro tenga el impacto de salud, económico y social que  la población puertorriqueña espera y necesita, éste debe obtener la designación de “Comprehensive Cancer Center” (el “CCC”) por parte del Instituto Nacional de Cáncer de los Estados Unidos.  Además de la calidad de servicio disponible a la población puertorriqueña que significaría que el Centro tuviese dicha designación, la misma ayudará significativamente los esfuerzos para obtener fondos federales  para la investigación, desarrollo de medicinas y tratamientos contra el cáncer.  Para obtener la designación de CCC, es requisito que el Centro ofrezca servicios clínicos (tratamientos) y lleve a cabo trabajos de investigación.  Para lograrlo, el Centro entró en un acuerdo colaborativo con la Universidad de Texas MD Anderson Center (el “centro MD Anderson”). El centro MD Anderson es un líder especializado y dedicado al cuidado de las personas con cáncer, a la prevención y erradicación de esta enfermedad maligna.  Además, tiene la primera posición en los Estados Unidos en cuanto al número y cantidad de investigaciones que han sido premiadas por el Instituto Nacional de Cáncer.   Gracias a la colaboración entre el Centro y MD Anderson, el Centro propone crear en Puerto Rico un nuevo centro comprensivo de cáncer siguiendo los estándares del centro MD Anderson (el “Proyecto”).  El Proyecto incluirá un nuevo Hospital de Cuidado Terciario (“Tertiary Care Hospital”) especializado en la prevención y tratamiento de cáncer y un nuevo Centro de Investigación y Desarrollo de Cáncer.  El Proyecto conlleva el desarrollo de un complejo con un área de construcción de aproximadamente 287,400 pies cuadrados y 96 camas de hospital.  El Proyecto se va a desarrollar en un terreno adyacente al Centro Médico de Puerto Rico, y tendrá acceso a la “Ciudad de las Ciencias”, desarrollo liderado por el Fideicomiso para Ciencias, Tecnología e Investigación de Puerto Rico a través de un puente que cruzará el Expreso Las Américas. 

El Proyecto ofrecerá por primera vez a la población puertorriqueña acceso a servicios y tecnología nunca antes ofrecidos en Puerto Rico.  Concretamente, el componente clínico ofrecerá: (i) un programa de estudios de ensayos clínicos no disponibles en Puerto Rico ni en la mayoría de América Latina; (ii)  un centro de estudio de poblaciones, lo que habilitará al centro en la disposición de la política pública de cáncer en Puerto Rico ; (iii) centro de tumores cerebrales multidisciplinario; (iv) un centro de poliposis maligna y cáncer gastrointestinal; y (v) un centro de tumores de seno, incluyendo un banco de tejidos.  Por otro lado, el componente de investigación cubrirá inicialmente ensayos clínicos experimentales (“experimental clinical trials”) de medicamentos nuevos para el cáncer que actualmente no se hacen en Puerto Rico.  Este ofrecerá también validación estadística para desarrollar nuevos medicamentos de cáncer, “multicenter trials” con centros de desarrollo de Estados Unidos, compilación y administración de toda la data de cáncer de Puerto Rico y desarrollará nuevos científicos investigadores a través de “Joint Appointments” con instituciones de Estados Unidos, empresas farmacéuticas de Puerto Rico y la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico.   Actualmente, el Centro ya tiene acuerdos colaborativos con el “National Cancer Institute”, el “National Institute of Health” y el “U.S. Center for Disease Control”.   La designación de CCC hará del Centro un lugar único en Puerto Rico, el Caribe y en gran parte de America Latina al combinar un hospital de tratamiento, estudios poblacionales, entrenamiento de nuevos especialistas de cáncer, junto con investigación y desarrollo de nuevas terapias para el cáncer.  El resultado será la conversión del Centro en un núcleo de científicos, profesores y médicos especializados en el área de investigación, desarrollo y tratamiento del cáncer.

El financiamiento inicial del Centro fue provisto en la misma Ley Núm. 230, mediante la cual se autorizó al Centro a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de $75.0MM, siempre que cumpliese con ciertos requisitos y cuyas obligaciones serían honradas mediante asignaciones anuales provenientes del Fondo de Mejoras Públicas.  Dichas obligaciones serian honradas en asignaciones anuales conforme la cantidad fijada por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (“BGF”) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, tomando en consideración cada año el balance del principal de la obligación y los intereses adeudados.

Como parte de las enmiendas a la Ley Núm. 230, también debe ser eliminado el Artículo 15, al éste requerir que el Centro, y por ende, el Proyecto, se ubiquen en los terrenos del Centro Médico de Puerto Rico. En su lugar, para la localización del Proyecto, se ha identificado como espacio idóneo una parcela de terreno en la intersección de la PR 21 y PR 18 que se encuentra al oeste del antiguo centro correccional “Oso Blanco” y que actualmente se está re-desarrollando como la Ciudad de las Ciencias.  Aunque el Proyecto no será parte de la Ciudad de las Ciencias, establecerlo a su costado facilitará la comunicación entre los científicos, investigadores, profesores y estudiantes.

Es indiscutible que actualmente Puerto Rico atraviesa por una etapa de recuperación fiscal, lo cual hace que cualquier apropiación del Fondo General se haga con más escrúpulo, responsabilidad y prudencia que nunca.  Este principio es la base de una sana y eficiente administración pública, y éste debe continuar siendo uno de los objetivos principales del Gobierno.  Sin embargo, la aplicación de los recursos de manera disciplinada con base en una política de austeridad no implica abandonar proyectos prometedores en los cuales ya se ha hecho una inversión significativa, pero cuyo éxito final puede perderse si el Gobierno deja a un lado su apoyo a favor de reglas rígidas presupuestarias de corto plazo sin más análisis de los méritos de la apropiación solicitada.

En el caso de los fondos a asignarse al Centro mediante la presente enmienda, no solamente responden a la meta de promover el conocimiento, tratamiento, y prevención del cáncer en Puerto Rico y el Caribe, sino que también logrará crear nuevas oportunidades de empleo y desarrollo económico en Puerto Rico al abrir puestos de trabajo para científicos, profesores, y médicos puertorriqueños especializados en el área de investigación, desarrollo y tratamiento del cáncer.  Durante el periodo de construcción de las facilidades del Centro, se generarán entre 200 a 250 empleos directos y entre 400 y 500 empleos indirectos. Además, para el 2013, primer año operacional del Centro, se estima que el Proyecto creará 270 nuevos puestos de trabajo y 31 nuevos profesores especializados en el área de investigación y tratamiento de cáncer.  No obstante lo anterior, los  mayores beneficios del Proyecto y los que más impacto tendrán en el futuro económico de Puerto Rico no son cuantificables.  Entre éstos se encuentra el hecho de que el Proyecto se podrá convertir en un valor añadido (como centro de investigación, desarrollo y tratamiento) para las empresas farmacéuticas y de biotecnología que operan en Puerto Rico.  Además, el Proyecto facilitará el desarrollo de la Ciudad de las Ciencias, al actuar como actividad ancla y base de desarrollo de la Ciudad de las Ciencias que impactará el sector turístico al facilitar el concepto de “turismo médico” dado que el Proyecto podrá atender pacientes del Caribe y América Latina que de otra manera viajarían a Estados Unidos en busca de los tratamientos a ofrecerse en el Centro y principalmente, ofrecerá a las familias puertorriqueñas los procedimientos médicos y tratamientos de cáncer que actualmente sólo se hacen fuera de Puerto Rico.

Por otra parte, los costos de la inacción, directos e indirectos, y el costo a la productividad de la sociedad atribuible al cáncer, sumados al no cuantificable sufrimiento que éste causa en las familias puertorriqueñas sobrepasa la inversión necesaria para realizar el Proyecto.   La yuxtaposición de los beneficios del Proyecto antes mencionados con estas cifras nos lleva a la conclusión que la apropiación adicional de fondos para el Proyecto es una de necesidad y de acción ineludible. Además, su cumplimiento es compatible con la continuidad en la orientación de la política pública económica, encaminada a impulsar un modelo de crecimiento, dentro del marco de estabilidad presupuestaria, con el doble objetivo de contribuir al aumento de la productividad de la economía puertorriqueña y reforzar el gasto social en  la lucha contra el cáncer.

Para obtener el máximo provecho de los beneficios delineados anteriormente, es necesario que la composición de la Junta de Directores del Centro (la “Junta”) permita la toma de decisiones oportunamente, lo cual se dificulta en su presente estructura.  Actualmente, la Junta está compuesta de once miembros, cinco de los cuales son miembros ex-officio

La Ley Núm. 230 no les permite a los miembros ex-officio designar a un representante.  Aun con las mejores intenciones de cada uno de ellos,  sus respectivas responsabilidades como dirigentes de importantes agencias o entidades gubernamentales dificulta la composición de quórum a la hora de tomar decisiones.  Por ello, aunque la composición de la Junta debe respetar el más perfecto equilibrio entre la representación gubernamental y la ciudadana, la misma debe buscar la mejor sinergía de éstos para el máximo provecho de todos.  Es por esta razón, que es necesario reestructurar la Junta, de manera que alcancemos la democratización de los procesos decisionales sin dejar a un lado la habilidad de ser efectivos en la toma de decisiones.

También se están enmendando algunas disposiciones sobre la gerencia del Centro y se añaden disposiciones sobre conflictos de interés de los miembros de la Junta.

En resumen, mediante la aprobación de estas medidas estamos consolidando la reorientación de gastos gubernamentales hacia programas que impulsen el desarrollo económico a través de la inversión pública en infraestructuras, el esfuerzo en investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, al mismo tiempo que estamos reforzando el compromiso del Gobierno en la lucha contra el cáncer.  En definitiva se trata de incrementar el capital público, contribuyendo a aumentar el potencial de crecimiento de la economía y la salud de los puertorriqueños.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.Se enmiendan las Secciones 2, 4, 6 y 8 del Artículo 6 de la Ley Núm. 230 de 26 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Junta de Directores

Sección 1…

Sección 2.-Composición

 (a) La Junta estará compuesta por nueve (9) miembros, de los cuales los siguientes cuatro (4) serán miembros ex-officio: el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, el Secretario de Salud de Puerto Rico, y el Decano de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico y quienes podrán estar representados en estas funciones por las personas que los mencionados funcionarios designen por escrito.  Los restantes cinco (5) miembros serán ciudadanos particulares que hayan mostrado compromiso con el problema del cáncer de los cuales uno (1) deberá ser miembro de la Liga Puertorriqueña Contra el Cáncer, dos (2) deberán ser miembros de la comunidad de investigación, estudios o tratamientos del cáncer, uno (1) deberá tener experiencia en el área de gerencia, finanzas, administración de empresas o con previa experiencia manejando hospitales, centros o clínicas de investigación médica y uno (1) deberá ser paciente o sobreviviente de cáncer.

(b) El Gobernador de Puerto Rico nombrará, con el consejo y consentimiento del Senado, a los cinco (5) ciudadanos particulares miembros de la Junta.  Los ciudadanos particulares que al presente son miembros de la Junta y cumplen con los requisitos aquí descritos, podrán terminar el término de sus nombramientos.  Según cada uno de éstos llegue al fin de su término como miembro de la Junta, el Gobernador nombrará a su sucesor por un término de cuatro (4) años.  Los restantes miembros tendrán nombramientos por términos iniciales de dos (2) años, tres (3) años y cuatro (4) años, según corresponda.  Según vayan expirando sus respectivos términos iniciales, el Gobernador nombrará sus sucesores por un término de cuatro (4) años.

(c) El Gobernador designará entre los miembros de la Junta al Presidente.  Los miembros de la Junta elegirán un Vicepresidente de la Junta.

Sección 3…

Sección 4.- Vacantes

            De surgir una vacante, en caso de renuncia, muerte o destitución, el Gobernador seleccionará al sustituto del miembro saliente, el cual ocupará la vacante surgida por el período de tiempo no cumplido por el miembro original.

Sección 5…

Sección 6. – Quórum

Cinco miembros de la Junta constituirán quórum para conducir los asuntos de ésta. Todo acuerdo de Junta se tomará con el voto concurrente de una mayoría simple del total de los miembros que constituyan quórum, disponiéndose que al menos dos de los votos concurrentes tendrán que ser de los miembros ex-officio de la Junta.  

Sección 7…

Sección 8. – Director Ejecutivo

La Junta nombrará un Director Ejecutivo, quien será responsable de las funciones operacionales y administrativas del Centro, según dispuesto por esta Ley o delegado por la Junta.  El Director Ejecutivo deberá tener título de Doctor en Medicina con especialidad y vasta experiencia en oncología.  El Director Ejecutivo se reportará a la Junta.

El Director Ejecutivo deberá establecer: un área, división o unidad cuyo enfoque sea cubrir la investigación clínica; un área, división o unidad cuyo enfoque sea el área médica; y un área, división o unidad cuyo enfoque sea la administración y operación del Centro.  El Director Ejecutivo, previa consulta con la Junta, nombrará a un Subdirector, a quien podrá asignarle aquellas funciones que estime necesarias, de conformidad con esta Ley.  El Subdirector podrá sustituir al Director Ejecutivo en caso de ausencia o incapacidad temporal.

El Director Ejecutivo someterá un informe trimestral y anual a la Junta, relativos a las actividades operacionales y científicas del Centro. El contenido y alcance de dichos informes será determinado por la Junta mediante reglamento.” 

Artículo 2. Se  añade un nuevo Artículo 8 a la Ley Núm. 230 de 26 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 8.– Conflicto de Intereses

Ningún miembro de la Junta que tenga cualquier interés personal o económico, según dichos términos son definidos más adelante, podrá participar en cualquier decisión o tener acceso a cualquier información relacionada al asunto o a los asuntos en el cual tenga un interés personal o económico.  Para propósitos de este Artículo, “interés económico” significa la titularidad directa o indirecta, ya sea legal o en equidad, de un individuo o miembro de su unidad familiar que no sea de minimis.  “Interés personal” significa cualquier relación personal, familiar o de negocios que pudiera interpretarse como que afecta la objetividad de un miembro de la Junta.  El término “unidad familiar” significa el cónyuge de una persona, sus hijos, dependientes o aquellas que compartan su residencia legal o cuyos asuntos financieros  estén bajo el control de jure o de facto de dicha persona.  La Junta podrá implementar una política de conflicto de interés para implementar las disposiciones de este Artículo.”

Artículo 3. Se  renumeran los Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 19 de la Ley Núm. 230 de 26 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”, como los Artículos 9, 10, 11, 12, 13 , 14 y 20 respectivamente.


Artículo 4. Se enmienda el Artículo 14  de la Ley Núm. 230 de 26 de agosto de 2004, según enmendada,  y se renumera como el Artículo 15, para que lea como sigue:

“Artículo 15.-Asignación de Fondos

Para el Año Fiscal 2004-2005, se asigna al Centro la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000), provenientes del Fondo General, para ser utilizado como capital operacional inicial para llevar a cabo los propósitos dispuestos en esta Ley. Asimismo, para cada uno de los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007 se asignan tres millones de dólares ($3,000,000); para cada uno de los Años Fiscales 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010 tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000); para el Año Fiscal 2010-2011 cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000); y para cada uno de los Años Fiscales 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014 siete millones de dólares ($7,000,000), provenientes del Fondo General, para cubrir parte de los gastos operacionales incurridos para la labor científica y clínica del Centro. Para Años Fiscales 2011-2012 a 2013-2014 se honrará en asignaciones anuales, conforme la cantidad que fijen el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, tomando en consideración cada año el balance del principal de la obligación y los intereses adeudados.  Para cada uno de los treinta (30) años fiscales, comenzando en el Año Fiscal 2014-2015 y terminando con el Año Fiscal 2043-2044, se ordena al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto consignar en los presupuestos funcionales del Gobierno de Puerto Rico, sometidos anualmente por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa, la cantidad de quince millones de dólares ($15,000,000) para pagar parte de los gastos operacionales incurridos para la labor científica y clínica del Centro y para pagar el servicio de la deuda que se incurra de tiempo en tiempo para financiar los costos del desarrollo y construcción de las facilidades del Centro, incluyendo, sin limitación, la infraestructura y mejoras permanentes, la adquisición de equipo y maquinaria, los costos de financiamiento, y para pagar el costo de mantenimiento, reemplazo y mejoras de las facilidades del Centro, incluyendo, sin limitación, de su maquinaria y equipo. 

Se autoriza al Centro a incurrir en obligaciones para financiar sus operaciones, sus necesidades de capital, los costos antes descritos del desarrollo y construcción de las facilidades del Centro, los costos de mejoras y mantenimiento de la Facilidades del Centro, costos de maquinaria y equipo y cualquier otra necesidad financiera del Centro, bajo aquellos términos y condiciones aprobados por la Junta de Directores del Centro y el Banco Gubernamental de Fomento, como agente fiscal del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.

Se autoriza al Centro a pignorar y constituir gravámenes sobre cualquiera de sus propiedades, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, para garantizar el pago de las obligaciones aquí autorizadas, según las mismas puedan ser modificadas de tiempo en tiempo, bajo aquellos términos y condiciones que se estimen necesarios y convenientes, incluyendo, pero sin limitarse, a hipotecas sobre propiedad inmueble, hipoteca o cesión colateral de cualquier contrato de arrendamiento, gravamen sobre cuenta de depósito, cuenta de valores o inversiones o de cualquier otro tipo, cualquier gravamen sobre propiedad mueble o inmueble por su destino, la pignoración de cualquier crédito, cuenta por cobrar, reclamación y/o causa de acción, la presentación de cualquier fianza, carta de crédito o garantía, y la pignoración de cualquier otro ingreso, activo, derecho, causa de acción o renta del Centro.

Se autoriza al Centro a ejecutar todos aquellos instrumentos públicos o privados y cualesquiera otros documentos necesarios y/o relacionados a las obligaciones aquí autorizadas, incluyendo aquellos documentos e instrumentos públicos relacionados a cualquier refinanciamiento, moratoria, extensión, modificación o enmienda de las obligaciones aquí autorizadas.

El Centro deberá implantar las medidas necesarias para lograr satisfacer los estándares necesarios que permitan una operación sustentable económicamente, y que en eficiencia y efectividad, sean comparables a otros Centros de Cáncer de los Estados Unidos de América.  El Centro deberá, además, hacer todos los esfuerzos para utilizar fondos propios disponibles para reducir las obligaciones aquí autorizadas durante el término de su vigencia, según los términos y condiciones que se han aprobado.

Si en cualquier momento las asignaciones presupuestarias u otros ingresos del Centro no fueran suficientes para el pago de las obligaciones aquí autorizadas y los intereses acumulados cada año, el Secretario de Hacienda retirará de cualesquiera fondos disponibles en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico aquellas sumas que sean necesarias para cubrir la deficiencia en la suma requerida para el pago de tales obligaciones e intereses, y ordenará que las sumas así retiradas sean aplicadas a tal pago y propósito.”

Artículo 5.–  Se deroga el Artículo 15 de la Ley Núm. 230 de 26 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”.

Artículo 6.- Se añade un nuevo Artículo 19 a la Ley Núm. 230 de 26 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 “Artículo 19.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, capítulo o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo, capítulo o parte declarada inconstitucional.”

Artículo 7.– Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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