Ley Núm. 153 del año 2011


(P. del S. 1302); 2011, ley 153

 

Ley para incentivar, promover y reglamentar la manufactura, preparación, importación, distribución, almacenaje, venta y despacho de biodiesel en Puerto Rico

Ley Núm. 153 de 27 de julio de 2011

 

Para incentivar, promover el uso y reglamentar la manufactura, importación, distribución, almacenaje, venta y despacho en Puerto Rico del combustible alterno al diesel conocido como biodiesel; establecer los requisitos, estándares y parámetros para la elaboración y demás actividades subsidiarias de dicho combustible; disponer que el Administrador de la Administración de Asuntos Energéticos aprobará la reglamentación necesaria para poner en vigor las disposiciones de esta Ley, excepto el precio del combustible; requerir la compra de biodiesel para la flota gubernamental; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En años recientes ha habido una convergencia en la discusión de dos temas controversiales que apuntan a una grave crisis ambiental, a saber: la quema de combustibles fósiles como factor contribuyente al calentamiento global y el impacto del inevitable agotamiento en los abastos de petróleo para la producción energética mundial.  Como resultado de dicha discusión, no está en controversia que los abastos mundiales de petróleo se agotarán en el futuro cercano, estando tan sólo en duda cuándo ello ocurrirá exactamente, si dentro de los próximos diez (10), veinte (20) o treinta (30) años. Por otro lado, también hay un creciente consenso entre la casi totalidad de los miembros de la comunidad científica internacional de que el calentamiento global es un fenómeno real y palpable y que la quema de combustibles fósiles es un factor fundamental que contribuye directa y sustancialmente al calentamiento global. 

Como alternativa para atender y atajar la crisis, antes mencionada, se han venido estudiando y desarrollando toda una serie de combustibles alternativos al petróleo que proceden de fuentes renovables o que no producen o producen menos “gases invernadero” al quemarse.  Entre los combustibles más prometedores en ambos sentidos (sustituir el petróleo y sus derivados en la producción energética y producir poca o ninguna cantidad de “gases invernadero” al quemarse) se encuentra el biodiesel.  Se trata de un biocombustible sintético que sirve como un sustituto al diesel, combustible derivado del petróleo, y que puede sustituir perfectamente a este último en la operación o funcionamiento de motores de combustión interna diseñados para utilizar diesel.

El biodiesel es derivado de fuentes renovables, alternas al petróleo.  Se obtiene a partir de lípidos naturales como aceites vegetales o grasas animales, con o sin uso previo, por medio de procesos industriales de esterificación y transesterificación y se aplica o utiliza en la preparación de sustitutos totales o parciales al diesel obtenido del petróleo.  Puede mezclarse con diesel procedente del refinado de petróleo en diferentes proporciones o cantidades.  Se acostumbra utilizar notaciones abreviadas según el porcentaje por volumen de biodiesel en la mezcla, por ejemplo, “B100” para cien por ciento (100%) biodiesel y otras notaciones como “B5”, “B15”, “B30” o “B50” donde la numeración indica el porcentaje de biodiesel en la mezcla.  

El aceite vegetal, cuyas propiedades para la impulsión de motores son conocidas desde la creación del motor diesel, gracias a las investigaciones de Rudolf Diesel, se utilizaba desde el siglo XIX para la combustión de motores de ciclo diesel convencionales o adaptados.  Al llegar el siglo XXI, en el contexto de la búsqueda de nuevas fuentes de energía, así como de la creciente preocupación por el calentamiento global, se viene impulsando su desarrollo para ser utilizado en diversidad de motores, incluyendo de automóviles, como combustible alternativo a los derivados del petróleo.  El impacto ecológico del biodiesel es altamente positivo, ya que el mismo se deriva de fuentes renovables, al quemarse produce pocos o ningunos “gases invernadero” y además se proyecta que su utilización masiva generará millones de empleos en todo el mundo en renglones y actividades económicas beneficiosas al medio ambiente, principalmente en el área agrícola.

Diversidad de especies de plantas pueden servir de fuentes de aceite vegetal para el biodiesel y también pueden utilizarse para su elaboración aceites vegetales usados, como, por ejemplo, los utilizados para freír alimentos en restaurantes de comida rápida, en cuyo caso la materia prima es sumamente barata y se recicla algo que de otra manera habría que desechar como residuos sin ningún uso o valor económico. 

Varias jurisdicciones en el mundo han tomado la delantera en promover y reglamentar el uso en gran escala del biodiesel.  En España dicho combustible es regulado por el Real Decreto 61/2006, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos y gases licuados de petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.  En Estados Unidos, Minnesota aprobó en el año 2005 legislación obligando que el diesel vendido comercialmente contenga un mínimo de dos por ciento (2%) de biodiesel.  

En Puerto Rico, la Autoridad Metropolitana de Autobuses (“AMA”) ha comenzado a evaluar el uso del biodiesel en sus vehículos, donde se propuso utilizar seis (6) guaguas del transporte público para correr con biodiesel.  El gobierno municipal de Caguas utiliza biodiesel en su flota de vehículos, los camiones de recogido de basura de los municipios de la Isla lo utilizan y las calderas de las empresas Hewlett Packard y McNeill, también lo usan.  Se estima que en todo Puerto Rico se generan unos 450,000 galones de aceite vegetal usado mensualmente, lo cual representa una base razonable para comenzar a impulsar la elaboración de biodiesel en esta jurisdicción. 

Entre las numerosas y sustanciales ventajas económicas y ambientales del biodiesel se incluyen las siguientes: disminuye drásticamente las emisiones de gases nocivos como monóxido de carbono e hidrocarburos volátiles en los motores de gasolina y las partículas en los motores de diesel; disminuye entre un veinticinco (25) y un ochenta (80) por ciento las emisiones de bióxido de carbono; en su forma pura, no contiene compuestos de azufre, por lo que no los elimina en el proceso de combustión; y es un recurso renovable, por cuanto el aceite vegetal, que es su principal componente, proviene del cultivo de diversas especies vegetales.

La presente Ley se aprueba con el fin de incentivar y promover el uso del biodiesel en Puerto Rico, así como reglamentar todo lo relacionado a dicho combustible para extender sus beneficios en esta jurisdicción y colocar a la Isla a la vanguardia en lo concerniente al mismo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-  Esta Ley se conocerá, y podrá citarse, como la “Ley para incentivar, promover y reglamentar la manufactura, preparación, importación, distribución, almacenaje, venta y despacho de biodiesel en Puerto Rico”.

Artículo 2.-  Para propósitos de esta Ley, las siguientes frases tendrán el significado que les acompaña:

1. Biodiesel Puro: compuesto de ésteres mono alquílicos de ácidos grasos de cadena larga derivados de fuentes de lípidos renovables, tales como aceites vegetales y grasa animal, designado B100, y que cumple con los requisitos del estándar de la American Society for Testing and Materials (“ASTM”) D6751 para uso en motores diesel. Además, cumplirá con los siguientes requisitos:

(a) es producido o derivado de fuentes renovables, alternas al petróleo, incluyendo lípidos naturales como aceites vegetales o grasas animales, con o sin uso previo, mediante procesos industriales de esterificación, transesterificación u otros utilizados en la preparación de un sustituto total al diesel obtenido del petróleo;

(b) cumple con los requisitos de registro para combustibles y aditivos establecidos por la Agencia Federal de Protección Ambiental (“EPA”, por sus siglas en inglés) a tenor con la Sección 211 de la Ley Federal de Aire Limpio (“Clean Air Act”) de 1955, Pub. L. 84-59, Ch. 360, 69 Stat. 322, según enmendada;

(c) es manufacturado, preparado, vendido y despachado como sustituto para el combustible diesel derivado de petróleo.    

(d) cumple con todas las especificaciones técnicas requeridas bajo esta Ley y bajo cualquier reglamentación aprobada por la Administración de Asuntos Energéticos.

2. Biodiesel Mezclado con Diesel Derivado del Petróleo: El término “biodiesel” también incluye a las mezclas de biodiesel puro con diesel derivado del petróleo. Dichas mezclas serán identificadas por la letra B seguida del porcentaje volumétrico del biodiesel puro contenido en la mezcla. Por ejemplo, una mezcla que contenga dos por ciento (2%) de biodiesel puro y noventa y ocho por ciento (98%) diesel derivado del petróleo será identificada como B2.

Los productos contenidos en las referidas mezclas, o las mezclas en sí, cumplirán con las especificaciones del American Society for Testing and Materials en los estándares designados D6751, D975, o D7467, de acuerdo al que le aplicara, así como cualquier otro estándar que la American Society for Testing and Materials adopte para los productos que componen dichas mezclas o las mezclas en sí.

Artículo 3.- Contenido de Azufre: Tanto el biodiesel puro como el mezclado no contendrán azufre en una proporción mayor a quince (15) partes por millón por peso o cualquier otro estándar adoptado sobre dicha materia por la autoridad competente.

Artículo 4.- Ninguna persona, natural o jurídica, podrá elaborar, importar, distribuir, almacenar, vender o despachar en Puerto Rico el combustible alterno al diesel conocido como biodiesel o cualquier mezcla del biodiesel con el diesel derivado del petróleo, a menos que dicha persona haya sido autorizada previamente a realizar tales actividades por la Administración de Asuntos Energéticos. En el ejercicio de su facultad de autorizar a cualquier persona, natural o jurídica, a elaborar, importar, distribuir, almacenar, vender o despachar en Puerto Rico, la Administración de Asuntos Energéticos podrá requerir a ésta toda aquella información e imponer aquellas condiciones que estime necesarias.

Artículo 5.- Toda persona, natural o jurídica, que elabore, importe, distribuya, almacene, venda o despache en Puerto Rico el combustible alterno al diesel conocido como biodiesel, vendrá obligada a rendir cada seis (6) meses un informe escrito a la Administración de Asuntos Energéticos detallando lo siguiente:

(a) la cantidad de biodiesel elaborada, importada, distribuida, almacenada, vendida o despachada por dicha persona en los seis (6) meses anteriores al informe.

(b) en caso de que el biodiesel haya sido mezclado con diesel por dicha persona durante los seis (6) meses anteriores al informe, la cantidad de biodiesel así mezclado y el porcentaje de biodiesel en la mezcla final resultante de dicho proceso.

(c) para biodiesel puro, el resultado de un análisis de una muestra obtenida al azar, por lo menos una vez durante dicho período de seis (6) meses, para ser comparado con los parámetros establecidos por el estándar conocido como ASTM D6751.

(d) para biodiesel mezclado, el resultado de un análisis de una muestra obtenida al azar, por lo menos una vez durante dicho período de seis (6) meses, para ser comparado con los requisitos del estándar ASTM D975 (para mezclas de hasta B5) y del estándar ASTM D7467 (para mezclas B6 a B20), incluyendo en específico, pero sin limitarse a lo siguiente:

(1) contenido de azufre.  

(2) contenido de hidrocarburos aromáticos.

(3) gravedad específica.

(4) gravedad según estándares promulgados por el “American Petroleum Institute”.

(5) cetanaje o índice de cetano.

(6) las temperaturas a las que el diez (10) por ciento, el cincuenta (50) por ciento y el noventa (90) por ciento del combustible resultante del proceso de mezcla hirvió durante el proceso de destilación.

Todo análisis de laboratorio requerido por esta Ley o la reglamentación aprobada a su amparo, será llevado a cabo por un laboratorio de combustibles acreditado bajo el National Biodiesel Accreditation Program (BQ-9000) de la National Biodiesel Accreditation Commission de la National Biodiesel Board.  El laboratorio que realice las pruebas deberá ser independiente y totalmente desvinculado a la persona natural o jurídica obliga a someter los análisis periódicos requeridos por esta Ley por la reglamentación aprobada a su amparo.

La Administración de Asuntos Energéticos podrá recabar cualquier otra información que estime necesaria para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley.

Artículo 6.- Se faculta a la Administración de Asuntos Energéticos a adoptar los reglamentos y directrices administrativas que sean necesarias para poner en vigor las disposiciones de esta Ley, incluyendo la reglamentación relativa al almacenaje de biodiesel y las mezclas de éste con el combustible diesel derivado del petróleo, e imponer aquellas penalidades por las violaciones a las mismas, según dichas penalidades están dispuestas en la Ley Núm. 128 de 29 de junio de 1977, según enmendada. Excepción será hecha sobre el tema del precio de venta del biodiesel, ya sea puro o mezclado, a todos los niveles. En este tema se faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor a incluir y reglamentar el precio del biodiesel como combustible en el Reglamento de Precios Núm. 45, sobre control de precios de venta de combustibles en Puerto Rico. La Administración y el DACO tendrán nueve (9) meses, a partir de la aprobación de esta Ley, para poner en vigor la reglamentación aquí descrita.

Artículo 7.- Comenzando en el Año Fiscal 2011-2012, y siempre que la diferencia entre el precio del biodiesel B2 y del diesel derivado del petróleo no rebase un cinco (5) por ciento, todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico adquirirán biodiesel B2 premezclado en sus subastas de combustible para motores tipo diesel. La Administración de Asuntos Energéticos prestará a dichas agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas aquella orientación necesaria para llevar a cabo esta función.

Artículo 8.- Se faculta a la Administración de Asuntos Energéticos a que mediante reglamentación pueda variar el contenido volumétrico del biodiesel en las mezclas de biodiesel con diesel derivado del petróleo y todo aquello relacionado. En el ejercicio de esta facultad, la Administración de Asuntos de Energía podrá establecer más de un contenido volumétrico de biodiesel en las mezclas con el diesel derivado del petróleo que se manufactura, prepara, importa, distribuya, almacene, venda y despache en Puerto Rico.

Artículo 9.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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