Ley Núm. 176 del año 2011
Para adicionar un inciso (k) al Artículo 6 de la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles”, a los fines de disponer que la Agencia, en alianza con el Departamento de Recreación y Deportes, desarrolle, implante y brinde talleres recreativos, actividades deportivas, entrenamientos y competencias, entre otras actividades alusivas, para el beneficio y disfrute de los jóvenes que se encuentren institucionalizados; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El deporte como disciplina es un atenuante en los riesgos que enfrentamos para la posible consecución de conducta desviada o criminal. En el mismo los participantes desarrollan valores, modelaje positivo, así como la motivación necesaria para el mejoramiento en la disciplina y en su vida personal. Esta alternativa altamente eficaz en la prevención del crimen no debe ser limitada a jóvenes en la libre comunidad, por el contrario, los jóvenes institucionalizados deben beneficiarse del deporte y la recreación como actividades importantes en su proceso de rehabilitación y socialización para su posterior vida en la libre comunidad.
El acceso a los deportes desarrolla liderazgo, confianza, responsabilidad, trabajo en equipo, autoestima, entre otros valores y alicientes que inciden contundentemente en el bienestar y la adopción de estilos de vida saludables por parte de los jóvenes que se encuentran institucionalizados.
Por ello, entendemos que resulta conveniente brindar a la juventud puertorriqueña, que lamentablemente se encuentra institucionalizada, las herramientas necesarias para su desarrollo y bienestar. A tales efectos, proveemos el marco legal para que la Administración de Instituciones Juveniles, en alianza con el Departamento de Recreación y Deportes, vengan obligados a desarrollar, implantar y brindar talleres recreativos, actividades deportivas, entrenamientos y competencias, entre otras actividades alusivas, para el beneficio y disfrute de los jóvenes que se encuentren institucionalizados.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se adiciona un inciso (k) al Artículo 6 de la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, que leerá como sigue:
"Artículo 6.-Funciones y facultades
Para cumplir con los objetivos de esta Ley, la Administración tendrá las siguientes funciones y facultades:
(a) …
(k) En adición a lo dispuesto en el anterior inciso (g), la Agencia, en alianza con el Departamento de Recreación y Deportes, vendrá obligada a desarrollar, implantar y brindar talleres recreativos, actividades deportivas, entrenamientos y competencias, entre otras actividades alusivas, para el beneficio y disfrute de los jóvenes que se encuentren institucionalizados. A tales efectos, ambas dependencias gubernamentales propiciarán la participación de los jóvenes que se encuentran cumpliendo diversas medidas dispositivas en competencias deportivas y torneos locales en y fuera de las instituciones juveniles, siempre que ello no represente peligro a la seguridad pública."
Artículo 2.-Se faculta al Administrador de Instituciones Juveniles y al Secretario de Recreación y Deportes llevar a cabo acuerdos colaborativos con otras instrumentalidades públicas o privadas, preferiblemente sin fines pecuniarios, a fin de lograr la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir dentro de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su aprobación, y dentro de ese término el Administrador de la Administración de Instituciones Juveniles y el Secretario de Recreación y Deportes deberán desarrollar e implantar el programa recreativo y deportivo aquí dispuesto.
.................................................................
Presidenta de la Cámara
.................................................................
Presidente del Senado
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
|
|
© 1996-2011 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|