Ley Núm. 203 del año 2011


(P. de la C. 3016); 2011, ley 203

 

Para derogar la Ley 129-2004, que creó el Programa de Apoyo a los Trabajadores Puertorriqueños del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

LEY NUM. 203 DE 13 DE OCTUBRE DE 2011

 

Para derogar la Ley 129-2004, que creó el Programa de Apoyo a los Trabajadores Puertorriqueños del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por haber transcurrido el plazo concedido en la misma y ser función inherente de la Administración de Derecho al Trabajo y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el desarrollar programas para trabajadores lesionados y sus dependientes y beneficiarios. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, donde muchas veces hay múltiples leyes sobre el mismo tema e incluso luego de la adopción de nuevas leyes y la derogación de disposiciones anteriores, otras que impactan ese tema permanecen en vigencia, aún cuando la realidad y las estructuras que les dieron origen han quedado en el pasado. Esto dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o alguna actividad.

 

Cuando leyes vigentes pierden su efectividad, esto puede ser el resultado de legislación o decisiones judiciales posteriores; o de que la realidad social, económica, tecnológica o cultural cambia de tal manera que el objetivo o los medios para lograrlo de aquella Ley se hacen inaplicables, académicos, o insostenibles; o incluso de que se estableció por ley un Programa que culminaba a cierto término y queda luego inoperante una vez pasa tal término.  Sea cual fuere la causa, es imperativo que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso esas leyes o disposiciones.

 

La Ley 129-2004, sustituyó y derogó a la Ley 59-1991; en ambos casos se pretendía disponer un Programa o Política Pública para crear oportunidades de empleo accesibles a trabajadores lesionados, sus dependientes y beneficiarios, con una duración de dos (2) años o hasta que se agotaran los fondos asignados.  Específicamente, la Ley 129, supra, se limitaba a crear un Comité dentro de la Administración de Derecho al Trabajo (ADT) que a su vez organizaría un Programa para lograr los fines antes mencionados. Consumado el plazo dispuesto, cualesquiera fondos remanentes revertirían a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.  Habiéndose completado en el año 2006, el plazo concedido por la Ley, huelga por tanto que continúe en vigencia la Ley 129, supra.

 

Por estas razones y para evitar la posibilidad de que en algunos ámbitos se cree confusión sobre cuál es la normativa vigente, procede la derogación expresa de la legislación y el disponer como función inherente y permanente de la ADT y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el mantener Programas para crear oportunidades de empleo accesibles a trabajadores lesionados, sus dependientes y beneficiarios.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se deroga la Ley 129-2004.

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................  

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

               Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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