Ley Núm. 212 del año 2011


(P. del S. 1549); 2011, ley 212

Para enmendar el inciso (k) del Artículo 4 y enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 264 de 2000; Ley del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.

Ley Núm. 212 de 26 de octubre de 2011

Para enmendar el inciso (k) del Artículo 4 y enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asistencia Tecnológica (AT) es un concepto que se definió mediante la ley pública federal “The Technology Related Assistance for Individuals with Disabilities Act of 1988” (Tech Act). La definición es, y citamos:

"Any item, piece of equipment, or product system, whether acquired commercially off the shelf, modified, or customized, that is used to increase, maintain, or improve functional capabilities of individuals with disabilities. AT service is directly assisting an individual with a disability in the selection, acquisition, or use of an assistive technology device."

 En el 1993, al crearse  el Proyecto de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, se traduce y adopta la siguiente definición sobre el  concepto de Asistencia Tecnológica:

“Asistencia Tecnológica, es todo tipo de equipos y servicios que  pueden ser usados para aumentar, mantener o mejorar las capacidades  de   las personas con impedimentos”.

Por otro lado, la Ley 238 de 31 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de  las Personas con Impedimentos”, establece el mandato para que los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y entidades gubernamentales implementen iniciativas para el reciclaje y reuso de equipos de asistencia tecnológica. Este esfuerzo cobra más valor por las realidades económicas y sociales que enfrenta Puerto Rico.

A tenor con esas situaciones económicas y sociales, el Estado se ve obligado a implementar medidas urgentes que resulten en ahorros para el Gobierno. Desde el año 2000 reconocemos que el reciclaje y reuso de los equipos de asistencia tecnológica son iniciativas costo efectivas para atender las necesidades de equipos de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos por el Estado. En Puerto Rico las agencias del Gobierno tienen responsabilidades significativas para proveer equipos de asistencia tecnológica. Entre estas responsabilidades se destacan, sin limitarse a, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Para que los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y entidades gubernamentales públicas respondan sobre esta responsabilidad en una forma más eficiente y económica tendrán la obligación de estructurar e implementar un programa de reciclaje y reuso de equipos de asistencia tecnológica, en coordinación con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.     

Además, es el interés de todos buscar mecanismos que eliminen  cargas y términos que afecten los procesos de implantación de la legislación que se adopta. En ese sentido, esta legislación elimina términos prescriptivos para de esta forma flexibilizar y así lograr los objetivos de la Ley a enmendarse.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el inciso (k) del Artículo 4 de la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:

 “Artículo 4.-Funciones del Programa.-

(a)              ….

(k)        Crear un programa para la reparación y reuso de equipos de Asistencia Tecnológica para personas con impedimentos.”

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:

            Artículo 7.-Proyecto Permanente de Reciclaje, Préstamo y Reuso.-

El (la) Director(a) del Programa vendrá obligado(a) a establecer y coordinar el Proyecto Permanente de Reciclaje, Préstamo y Reuso de Equipos de Asistencia Tecnológica, con otras agencias, corporaciones del Gobierno  y la colaboración de entidades privadas, con el propósito de promover, incentivar y facilitar la utilización y reutilización de equipo médico asistivo y de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos. Para que las agencias y corporaciones públicas, entre las cuales se destacan, sin limitarse a, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos respondan a la responsabilidad de proveer los equipos de asistencia tecnológica en una forma más eficiente y económica, tendrán la obligación de estructurar e implementar un programa de reciclaje y reuso de equipos de asistencia tecnológica, en coordinación con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.

Para lograr la efectiva consecución de lo aquí dispuesto, la Universidad de Puerto Rico proveerá al Programa los recursos humanos y las facilidades físicas para el manejo y almacenaje del equipo de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos. A esos fines, la Junta de Síndicos y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico promulgarán la reglamentación necesaria para dar fiel cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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