Ley Núm. 214 del año 2011


(P. de la C. 3122); 2011, ley 214

 

Para derogar la Ley Núm. 125 de 1979; Ley que autoriza al Departamento de la Vivienda a establecer un plan para reemplazar, total o parcialmente, las casas de asbesto-cemento construidas por dicho Departamento.

LEY NUM. 214 DE 31 DE OCTUBRE DE 2011

 

Para derogar la Ley Núm. 125 de 20 de julio de 1979.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, donde muchas veces hay múltiples leyes sobre el mismo tema e incluso luego de la adopción de nuevas leyes y la derogación de disposiciones anteriores, otras que impactan ese tema permanecen en vigencia, aún cuando la realidad y las estructuras que les dieron origen han quedado en el pasado. Esto tiene varios resultados perjudiciales, por ejemplo: dificulta el análisis y la codificación de las leyes; complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o alguna actividad; obliga al Estado a reservar personal y recursos para dar seguimiento a mandatos de ley que han perdido su sentido; crea un ambiente en que habría leyes que se ignoran.

 

Cuando leyes vigentes pierden su efectividad, esto puede ser el resultado de legislación o decisiones judiciales posteriores; o de que la realidad social, económica, tecnológica o cultural cambia de tal manera que el objetivo o los medios para lograrlo de aquella ley se hacen inaplicables, académicos, o insostenibles; o de que dentro de la administración pública se han desarrollado mecanismos o procedimientos que permiten alcanzar esos fines de manera más eficaz y justa.  Sea cual fuere la causa, es imperativo que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso esas leyes o disposiciones.

           

La Ley Núm.  125 de 20 de julio de 1979 autoriza al Departamento de la Vivienda a establecer un plan para reemplazar, total o parcialmente, las casas de asbesto-cemento construidas por dicho Departamento, por otras casas que deberán construirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, con materiales más estables y seguros.  Al estas casas tener que ser construidas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, esta Ley se torna obsoleta ya que dicha corporación dejó de existir y sus activos fueron liquidados.

 

Por estas razones y para evitar la posibilidad de que en algunos ámbitos se cree confusión sobre cuál es la normativa vigente, procede su derogación expresa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


 

Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm.  125 de 20 de julio de 1979.

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor  inmediatamente tras su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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