Ley Núm. 224 del año 2011
(P. de la C. 1780); 2011, ley 224
Para añadir un inciso (cc) al Artículo 6.03 y enmendar el Artículo 7.01 de la Ley 149 de 1999; Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico
LEY NUM. 224 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2011
Para añadir un inciso (cc) al Artículo 6.03 y enmendar el Artículo 7.01 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de imponer la responsabilidad al Secretario de desarrollar módulos temáticos en los niveles intermedio y prevocacional integrando estrategias de manejo de conflictos, prevención de violencia, maltrato, comunicación efectiva en el hogar y la comunidad; establecer que los facilitadores puedan llevar a cabo funciones de evaluación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El fenómeno de la violencia juvenil en los centros escolares ha adquirido, desde los años setenta, una magnitud apreciable en países como Estados Unidos, Suecia, Noruega y Reino Unido. En Puerto Rico, hace años se detecta violencia en las escuelas, manifestaciones preocupantes como consecuencia de la crisis social, cultural y familiar que se está sufriendo.
La realidad es muy compleja porque en ella se cruzan factores muy diversos, la investigación y el análisis sobre el fenómeno son aún muy precarios y las respuestas educativas son igualmente distintas. No se puede afirmar que exista un buen paradigma conceptual desde el cual interpretar, en toda su dimensión, la naturaleza psicológica y social del problema.
Los actos violentos están sujetos a un gran sistema de relaciones interpersonales donde las emociones, los sentimientos y los aspectos cognitivos están presentes y configuran parte del ámbito educativo. Asimismo están ligados a las situaciones familiares de cada alumno / alumna y al ámbito social de la escuela.
El problema comienza cuando se aborda la resolución del conflicto a través del ejercicio de la autoridad, del castigo, etc, provocando un clima de tensión en el aula que el profesorado no sabe o no puede resolver, quedando la cuestión sumergida en el currículo oculto de las relaciones interpersonales y en el clima del centro que lo sustenta.
Un aspecto sobre el que parece que hay consenso es la forma de abordar el problema, desde una posición de análisis e investigación sobre el tema de la violencia y la agresividad y sobre el propio marco escolar y sus características para poder llegar al desarrollo de programas de intervención y prevención aplicables a la realidad educativa. Es decir, reflexión teórica e investigación empírica.
A tales efectos, y en aras de evitar episodios de violencia en las escuelas, se hace imperativo imponer la responsabilidad al Secretario del Departamento de Educación de desarrollar módulos temáticos en los niveles intermedio y prevocacional integrando estrategias de manejo de conflictos, prevención de violencia, maltrato, comunicación efectiva en el hogar y la comunidad, tal y como se plantea en la presente Ley.
De otra parte, en virtud de la Ley 149-1999, según enmendada, el Secretario de Educación tiene la responsabilidad de encauzar la gestión educativa del Sistema de Educación Pública a través de normas reglamentarias, directrices de política pública y de actividades de planificación, auditoría, fiscalización y evaluación de los procesos académicos y administrativos de las escuelas.
Cónsono con lo anterior, la Ley 149 prevé la adopción, por parte del Secretario, de normas para asegurar la coherencia del Sistema de Educación Pública. Entre dichas normas están aquellas relativas al establecimiento de criterios y guías generales para evaluar el desempeño de los maestros, los directores de escuelas, los facilitadores y otros empleados del sistema, así como formas de evaluar la gestión administrativa y docente en las escuelas.
La importancia que reviste la instauración de métodos efectivos para la evaluación del desempeño del personal docente y los directores de las escuelas es incuestionable. En ambos casos, los procedimientos de evaluación sientan las bases para el mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje, promueven la calidad de la educación que se provee a los estudiantes a través de los resultados obtenidos y fomentan el continuo crecimiento y mejoramiento profesional del recurso, sea maestro o director escolar. La promulgación de reglamentos para la evaluación de maestros y directores escolares es necesaria para que el Departamento de Educación pueda cumplir con los requisitos de una propuesta sometida al Departamento de Educación de Estados Unidos para participar del “School Improvement Grant” y, a través de éste, pueda acceder a sobre ciento setenta millones de dólares ($170,000,000) en tres años, a ser invertidos en aquellas escuelas que persistentemente han demostrado tener el aprovechamiento académico más bajo de nuestro sistema de educación pública. Esta inversión ayudaría a mejorar considerablemente la proficiencia académica de los estudiantes que actualmente cursan estudios en dichas escuelas, así como alertaría a otras a mantener el nivel de excelencia académica.
Para poder lograr una evaluación eficiente de los procesos administrativos y académicos de nuestro sistema de educación pública necesitamos contar con los facilitadores. Los facilitadores brindarán asistencia técnica y establecerán nuevas herramientas para evaluar el desempeño de los maestros. Además, promoverán el alineamiento entre las metas, los objetivos, los estándares y las expectativas del sistema para así demostrar que las escuelas cumplen con su responsabilidad institucional a través de los resultados de instrumentos de medición y evaluación que determine el Estado.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un inciso (cc) al Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 6.03.-Facultades y obligaciones del Secretario en el Ámbito Académico.-
(a) …
(cc) Desarrollar módulos temáticos en los niveles intermedio y pre-vocacional integrando estrategias de manejo de conflictos, prevención de violencia, maltrato, comunicación efectiva en el hogar y la comunidad.”
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 7.01 de la Ley 149-1999, según enmendada, para que lea:
“Artículo 7.01.-Función del facilitador.
Los facilitadores darán servicio de apoyo a la docencia y asesorarán sobre asuntos administrativos cuando lo requieran las escuelas a través de sus directores o cuando el funcionamiento escolar lo requiera.”
Artículo 3.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden ciento ochenta (180) días al Secretario de Educación para desarrollar e integrar en el currículo general de enseñanza los módulos temáticos creados al amparo de esta Ley.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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