Ley Núm. 228 del año 2011


 (P. del S. 2401); 2011, ley 228

 

Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1945; Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.

Ley Núm. 228 de 21 de noviembre de 2011

 

Para añadir un nuevo inciso (s) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, para facultar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico a crear, adquirir, tener y disponer de, en o fuera de Puerto Rico, compañías, sociedades, corporaciones subsidiarias o especiales, con fines pecuniarios o no pecuniarios, afiliadas o asociadas, conforme a los propósitos establecidos en esta Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en adelante “AAA”) es una corporación pública establecida por virtud de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada.  La AAA se creó con el propósito de proveer a los ciudadanos un servicio adecuado de agua y de alcantarillado sanitario, al igual que todo otro servicio o instalación incidental o propio de éstos. La responsabilidad de la AAA es proveer estos servicios en la forma más eficiente, económica y confiable en armonía con el ambiente, la salud y la seguridad del Pueblo de Puerto Rico. Consecuentemente, la AAA necesita que sus operaciones sean más eficientes y competitivas.

La AAA es una corporación pública que opera como una empresa o negocio privado dentro del significado del Art. II, Sec. 18 de la Constitución de Puerto Rico. Como tal, la AAA no sólo tiene la responsabilidad de ejercer fielmente su función pública, sino que como participante del mercado también tiene la obligación y el reto de proveer un servicio de alta calidad, innovador, efectivo, eficiente, y sobre todo competitivo. A nivel mundial, un sinnúmero de entidades públicas que ofrecen servicio de agua y/o alcantarillado han optado por desarrollar estructuras que las permitan crecer sin gravar o poner en riesgo su servicio y operación corriente. Esto como respuesta a los retos económicos que han impactado considerablemente las finanzas del sector público.

Hace cinco (5) años, la AAA asumió su responsabilidad e independencia fiscal de lleno, al dejar de recibir un subsidio estatal de aproximadamente $200 millones.  En esta nueva etapa, la AAA se ha dado a la tarea de implementar medidas para aumentar sus ingresos con el objetivo de conseguir la estabilidad económica necesaria para poder brindar un servicio de excelencia al Pueblo de Puerto Rico.  Esto permitió que en el 2008, la AAA volviera a participar del mercado de bonos después de una ausencia de casi veinte (20) años.

La AAA ha respondido diligentemente a estas renovadas responsabilidades. Sin embargo, la transformación dentro de la AAA ha sido impactada por los retos económicos experimentados durante los últimos años a nivel mundial. Éstos han afectado directamente los ingresos de la AAA, toda vez que los mismos consisten en su mayoría en los pagos por consumo efectuados por los abonados. Por otro lado, la obligación de invertir en mejoras capitales y en el mantenimiento de la infraestructura para cumplir con la reglamentación federal y estatal vigente y con los más altos estándares de calidad y servicio, ha comprometido gran parte de estos ingresos mermados, agravando aún más el cuadro fiscal de la AAA.  Además, la AAA tiene el reto de planificar para una variedad de activos de agua y alcantarillado y proveer diversos servicios de mantenimiento, operación y mejoras dentro de una misma organización. 

Indudablemente, la AAA administra y mantiene uno de los sistemas de acueductos y de alcantarillados más complejo a nivel mundial. Su infraestructura consiste de sistemas de tratamientos con tecnología diversa, localizada en una topografía accidentada y dentro de una industria altamente regulada.  El sistema de agua potable consiste de 128 plantas de filtración que proveen aproximadamente 640 millones de galones por día. El sistema de alcantarillado lo componen varios sistemas de recolección que descargan a 58 plantas de alcantarillado sanitario y tratan, en promedio, 225 millones de galones diarios. El sistema de la AAA también incluye sobre 1,500 estaciones de bomba, 7,700 millas de tubería de distribución y sobre 4,000 millas de tubería de recolección.  La magnitud del sistema evidencia su complejidad y el alto nivel de inversión y gasto necesario para su adecuado funcionamiento y desarrollo.

Debido a los retos económicos, operacionales y de inversión capital,  la AAA se beneficiará al ampliar sus horizontes y permitirle adentrarse en diversos mercados relacionados con el desarrollo e implementación de nueva tecnología, financiamiento, establecimiento de proyectos asociados con la infraestructura y servicios asociados, tanto en Puerto Rico como en el extranjero.  Esto permitirá a la AAA expandir su capacidad, conocimiento y experiencia para optimizar el ofrecimiento del servicio de agua y alcantarillado y, a su vez, allegará recursos adicionales que redundarán en un servicio más beneficioso para el Pueblo de Puerto Rico.

A esos fines, la AAA necesita que, expresamente, se le reconozca en su Ley Habilitadora la facultad para establecer, desarrollar o adquirir estructuras administrativas ágiles y flexibles, dentro o fuera de Puerto Rico, con o sin fines de lucro, afiliadas o asociadas, que operen como empresas privadas y le permitan optimizar y comercializar sus recursos y expandirse hacia nuevos horizontes económicos.

Por último, es menester destacar que en el año 2003, la Asamblea Legislativa enmendó la Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) con el fin de facultar a dicha corporación con la autoridad de crear corporaciones subsidiarias. En virtud de tal facultad, la AEE ha tenido la oportunidad de desarrollar proyectos industriales y de infraestructura directamente relacionados con la maximización de la infraestructura de la AEE mediante la inversión de las ganancias que pueda obtener de su participación en las subsidiarias. Esto, sin duda alguna, podría resultar en beneficios y economías transferibles a los clientes. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa persigue que, mediante la aprobación de esta Ley, se le conceda a la AAA facultades similares a las que posee la AEE, en aras de garantizar la optimización de su infraestructura y proveerle beneficios económicos al Pueblo de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

         Artículo 1.- Se añade el inciso (s) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 4 - Fines y poderes

La Autoridad se crea con el fin de proveer y ayudar a proveer a los ciudadanos un servicio adecuado de agua y de alcantarillado sanitario y cualquier otro servicio o instalación incidental o propio de éstos. La Autoridad tendrá y podrá ejercer todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a efecto los propósitos mencionados, incluyendo, pero sin limitación, los siguientes:

(a)                ...

               ...

(s) Crear, en o fuera de Puerto Rico, compañías, empresas conjuntas, sociedades, o corporaciones subsidiarias, con fines pecuniarios o no pecuniarios, afiliadas o asociadas, para fines, entre otros, de desarrollar, financiar, construir y operar proyectos industriales y otras infraestructuras directamente relacionadas con la maximización de la infraestructura de la Autoridad, y adquirir, tener y disponer de valores y participaciones, contratos, bonos u otros intereses en otras compañías, entidades o corporaciones, y ejercer todos y cada uno de los poderes y derechos que tal interés le conceda, siempre que, a juicio de la Junta de Directores, dicha gestión sea necesaria, apropiada o conveniente para alcanzar los propósitos de la Autoridad o para ejercer sus poderes, y vender, arrendar, ceder o de otra forma traspasar cualquier propiedad de la Autoridad o delegar o transferir cualesquiera de sus derechos, poderes, funciones o deberes, a cualesquiera de dichas compañías, entidades o corporaciones que estén sujetas a su dominio total o parcial. Lo anterior se efectuará sin menoscabar las funciones que en la actualidad tienen otras corporaciones públicas y/o agencias gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico.”

      Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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