Ley Núm. 237 del año 2011
(P. de la C. 3646), 2011, ley 237
Para enmendar el Artículo 196 de la Ley 149-2004; Código Penal del Estado Libre Asociado.
LEY NUM. 237 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2011
Para enmendar el Artículo 196 de la Ley 149-2004, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado”, a los fines de añadir como interferencia con contadores el realizar una instalación no autorizada a un contador y aumentar la pena de dicho Artículo a una de delito grave de cuarto grado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, establece que:
La Autoridad se crea con el fin de conservar, desarrollar y utilizar, así como para ayudar en la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las fuentes fluviales y de energía de Puerto Rico, para hacer asequible a los habitantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la forma económica más amplia, los beneficios de aquéllos, e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad.
El delito de hurto de las utilidades principales golpea duramente esta instrumentalidad pública en vista de que el cobro de la luz es su única fuente de ingreso. Cuando personas hurtan esta utilidad la agencia ve disminuida sus ingresos y afectan su estabilidad económica, ya que los servicios son producidos y servidos (lo que implica un alto costo), pero no pagados.
Desde el año 2009 la AEE implantó el programa NO HURTE. En ese año la AEE intervino con 35,712 clientes, y en 5,016 de éstos se detectó un uso indebido de energía eléctrica, costándole a las arcas de la agencia unos $17.6 millones. Para el 2010 la AEE intervino con 37,142 clientes, de los cuales en 4,735 se encontró un uso indebido, a un costo de $20.9 millones. Este importe incluye energía eléctrica consumida y no facturada, cargos por el contador y los gastos administrativos en que incurre la agencia para detectar su uso indebido. No obstante, esa es una mínima porción de los delitos que se cometen contra esta agencia, que no tiene la capacidad para investigarlos todos.
El Código Penal de Puerto Rico, Ley 149-2004, describe una serie de conductas constitutivas de delitos en sus varios artículos. Actualmente, el hurto de electricidad está tipificado en el Código Penal de Puerto Rico: Artículo 192; Apropiación Ilegal y Artículo 196; Interferencia con Contadores. El mismo dispone que toda persona que con el propósito de perjudicar o defraudar altere, interfiera u obstruya el medidor o contador de electricidad, se sancione con pena de cárcel por un término máximo de seis meses o con una multa máxima de $500, o ambas penas a discreción del Tribunal. (Delito menos grave).
Como política pública, el Gobierno de Puerto Rico repudia enérgicamente el hurto de energía eléctrica. Hurtar la energía eléctrica “es también un tipo de corrupción, por cuanto se interfiere con el uso de servicios esenciales, evadiendo el pago de éstos con todas las consecuencias que acarrea”.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 196 de la Ley 149-2004, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado, para que lea como sigue:
“Artículo 196. Interferencia con contadores. Toda persona que altere, interfiera u obstruya el medidor o contador de agua, gas, electricidad u otro fluido, o realice una instalación no autorizada, con el propósito de defraudar a otro, incurrirá en delito grave de cuarto grado.”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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