Ley Núm. 239 del año 2011


 (P. de la C. 3652); 2011, ley 239

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 1980; Ley de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para calcular el servicio de energía eléctrica en las agencias.

LEY NUM. 239 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2011

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, añadiendo un nuevo apartado (G) al inciso (b)(1) y un nuevo apartado (M) al inciso (b)(2), a los fines de disponer que la Oficina de Gerencia y Presupuesto calculará la partida para pago del servicio de energía eléctrica en aquellas agencias cuyo presupuesto se nutre del Fondo General y que coordinará con el Departamento de Hacienda que la misma sea usada exclusivamente para ese fin y será remitida directamente a la Autoridad de Energía Eléctrica mensualmente.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno tiene que ser el primer ejemplo de cumplimiento con sus obligaciones.  No se puede exigir a la ciudadanía el estar al día con sus pagos por servicios públicos esenciales si las entidades públicas no son las primeras en cumplir.

 

Las facturas de la Autoridad de Energía Eléctrica están entre los gastos más notables que contribuyen al costo de vida del ciudadano común.  Parte del costo de esas facturas lo constituye una fórmula de ajuste que incluye factores para cubrir el efecto de aquellas cuentas que quedan pendientes por otros abonados.  Dado que el no poder recuperar todo lo facturado a tiempo tiene el efecto de encarecer la operación del proveedor de servicio, esto obliga a que sea el abonado cumplidor el que cargue con ese peso.

 

En el pasado, se cayó en una práctica indeseable en muchas agencias públicas, de permitir que los administradores de cada una retuvieran las partidas asignadas a cubrir gastos operacionales, como el de energía eléctrica, a los fines de cubrir otras lagunas presupuestarias.  Que una corporación del gobierno no le exigiera al propio gobierno el pago puntual de sus servicios se prestó para disimular la gran deficiencia presupuestaria que se destapó al asumir las riendas una nueva administración en enero de 2009.

 

A partir de esa fecha, se han tomado medidas administrativas para reducir la deuda arrastrada y para mantener al día las facturaciones corrientes.  No obstante esto, es necesario disponer por ley, de manera permanente, que la partida asignada para pago del servicio de energía eléctrica a aquellas agencias cuyo presupuesto se nutre del Fondo General, será usada exclusivamente para ese fin y que la cantidad así determinada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto será remitida directamente a la Autoridad de Energía Eléctrica por el Departamento de Hacienda.  De este modo nos aseguraremos que la puntualidad en el pago por las entidades gubernamentales sea la norma y no se regrese a las prácticas del pasado.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, añadiendo un nuevo apartado (G) al inciso (b)(1) y un nuevo apartado (M) al inciso (b)(2), que lean:

 

“Artículo 3.-Facultades y Deberes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

(a)               

 

(b)               La Oficina tendrá las siguientes facultades:

 

 

(1)               Facultades relacionadas con la formulación del presupuesto:

 

(A)              ...

 

...

 

(G)       Obtener de la Autoridad de Energía Eléctrica una relación del consumo anual de energía de los distintos organismos gubernamentales, desglosado por cada entidad y presentar dicha información al Gobernador como parte del ejercicio presupuestario.

 

(2)               Facultades relacionadas con la administración, ejecución y control del presupuesto:

 

(A)             

 

...

 

(M)      Fundamentado en la información obtenida al amparo del apartado (G) del inciso (b)(1) de este Artículo, preparará la proyección de gastos de consumo de energía eléctrica de cada organismo gubernamental cuyo presupuesto está bajo la jurisdicción de la Oficina y cuyo pago por dicho servicio procede en todo o en parte del presupuesto del Fondo General, identificará el monto del pago mensual proyectado durante el año fiscal entrante y coordinará con el Departamento de Hacienda para que se reserve el total de dichas partidas para cada año fiscal exclusivamente para ese pago y que el pago correspondiente a cada mensualidad por dicho concepto se realizará directa e íntegramente a la Autoridad de Energía Eléctrica al inicio de cada mes.

 

(3)              

 

…”

 

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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