Ley Núm. 256 del año 2011


(P. del S. 1948); 2011, ley 256

 

Para añadir un inciso (16) al Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 1970; Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico

LEY NUM. 256 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011

 

Para añadir un inciso (16) al Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, con el propósito de desarrollar e implantar un Programa de Guía al Turista, a fin de mejorar la calidad de los servicios turísticos que ofrece la Isla.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, creó la mencionada corporación pública con deberes y poderes para promover, desarrollar y mejorar la industria turística en la Isla.  La Compañía, que está adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, contribuye al desarrollo económico y social de Puerto Rico, laborando efectivamente con los componentes de la industria turística para lograr atraer visitantes y proveerles la mejor experiencia durante su estadía.

A esos fines, diversas leyes especiales le han encomendado a la Compañía de Turismo la responsabilidad de: planificar y promover programas y proyectos de turismo sostenible en la Isla; implantar y coordinar el "Programa para la Promoción, Protección y Conservación de las Playas de Puerto Rico Aspirantes a la Bandera Azul"; promover entre los turistas y extranjeros en la Isla la adquisición y compra de artesanías puertorriqueñas; y administrar la operación de las máquinas tragamonedas en los casinos.  La visión es convertir a Puerto Rico en el principal destino turístico del Caribe.

El proceso de atraer un mayor número de turistas a nuestras costas es complejo.  Aunque Puerto Rico posee múltiples atractivos de interés turísticos, como las playas, el disfrute de la naturaleza, la variedad de restaurantes, entre otros, debe competir con destinos en el Caribe y zonas cercanas en las cuales los costos de operación son mucho más bajos que en la Isla, lo que cobra mayor relevancia durante la actual crisis económica.  Cada día Puerto Rico enfrenta retos mayores para seguir compitiendo como destino turístico.

Ciertamente, las campañas de promoción en el extranjero y los agresivos programas de mercadeo a nivel internacional son esenciales para lograr posicionar a Puerto Rico efectivamente.  No obstante, el alto nivel de servicio es un factor determinante que el turista tiene en consideración al momento de escoger el lugar para vacacionar y regresar eventualmente.  Por lo tanto, es necesario enfatizar la importancia del servicio como algo indispensable y fundamental.

En ese sentido, la Compañía de Turismo tiene la responsabilidad de cumplir la alta expectativa que tiene el turista desde el primer momento que éste llega, ya sea por los aeropuertos o puertos de Puerto Rico.  Para ello es conveniente proveer al turista constantemente de todas las herramientas disponibles para hacer su estadía más placentera, incluyendo información de interés y un mayor acceso a los centros de turismo de la Compañía de Turismo.

Sin duda alguna, el turismo es una de las empresas económicas más importantes para la Isla.  La actividad turística constituye una de las fuentes principales de ingreso y empleo para nuestra economía, contribuyendo al desarrollo socioeconómico y al mejoramiento de la calidad de vida.  Por tal razón, los esfuerzos deben ir dirigidos a fortalecer dicha industria mejorando la calidad de los servicios que se ofrecen.  En ese sentido, esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio añadir un inciso (16) al Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, con el propósito de desarrollar e implantar un Programa de Guía al Turista, a fin de mejorar la calidad de los servicios que ofrece la Isla.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

      Artículo 1.- Se añade un inciso (16) al Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue:

                  “Artículo 6.- Obligaciones

                  La Compañía será responsable de:

(1) …

(16) Desarrollar e implantar un Programa de Guía al Turista que comprenderá, sin que se entienda como una limitación, en:

a) centros de información al turista en los aeropuertos, puertos, zonas y sitios turísticos sobre los lugares de interés turístico y cultural, hospederías, sistemas de transportación, actividades y eventos importantes, restaurantes, entre otros;

b) programas de recibimiento al turista en eventos especiales, convenciones y otras actividades endosadas por la Compañía que consista en actividades, que podrán incluir de forma periódica presentaciones artísticas y/o musicales y exhibiciones artesanales y culturales en las facilidades de las terminales de los aeropuertos y puertos;

c) una guía oficial para el turista que incluya, sin limitarse a, consejos e información importante para éste, de manera que pueda optimizar su visita a la Isla;

d) actividades en las principales zonas turísticas de Puerto Rico para proyectar nuestra cultura por medio de presentaciones artísticas y/o musicales.”

Artículo 2.- Se autoriza a la Compañía de Turismo, con la colaboración de otras agencias estatales, como la Autoridad de los Puertos, a elaborar un plan integral y coherente que logre el desarrollo del Programa aquí creado. Dicho Programa debe considerar las particularidades de cada zona.

Artículo 3.- Se autoriza a la Compañía de Turismo a promulgar la reglamentación necesaria para cumplir con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2011 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados