Ley Núm. 260 del año 2011


(P. de la C. 3047); 2011, ley 260

 

Para enmendar el Artículo 14-B a la Ley Núm. 104 de 1958; Ley de Condominios

LEY NUM. 260 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011

 

Para enmendar el Artículo 14-B a la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios”, a los fines de aclarar que la anuencia requerida para adquirir estacionamientos, según lo dispuesto en dicho Artículo, es de la mayoría del Consejo de Titulares.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Recientemente, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 31-2010, para añadir un Artículo 14-B a la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como  “Ley de Condominios”, con el fin de dar prioridad a los titulares comuneros de un condominio al momento de venderse o alquilarse un estacionamiento.  Mediante este nuevo Artículo también se autoriza a la Junta de Directores del condominio, con la anuencia del Consejo de Titulares, a adquirir mediante compra o arrendamiento aquellos estacionamientos que estén a la venta por titulares de estacionamientos.    Estimamos pertinente aclarar que la anuencia requerida del Consejo de Titulares es de la mayoría de los miembros de dicho cuerpo. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 14-B de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, para que lea:

 

“Artículo 14-B.-Alquiler y Venta de Estacionamientos

 

Todo titular de un estacionamiento individualizado, que no esté sujeto a la titularidad de un apartamento, que desee vender o alquilar el mismo, deberá dar notificación adecuada y prioridad a los titulares comuneros del condominio. El titular del estacionamiento vendrá obligado a colocar un anuncio visible en el condominio por un período de treinta (30) días y tendrá que notificar su intención de vender o arrendar el estacionamiento a la Junta de Directores del Condominio en un término de diez (10) días con anterioridad al período de treinta (30) días de colocar el anuncio de venta o arrendamiento en el condominio.

 

Se autoriza a la Junta de Directores del condominio, con la anuencia de la mayoría del Consejo de Titulares, a adquirir mediante compra o arrendamiento aquellos estacionamientos que estén a la venta por titulares de estacionamientos.  

 

Cualquier transacción o venta de un lote de estacionamiento contrario a lo dispuesto en esta Ley será nula.” 

 

Artículo2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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