Ley Núm. 264 del año 2011
(P. de la C. 3106); 2011, ley 264
Para derogar la Ley Núm. 142 de 7 de mayo de 1938; Ley para el funcionamiento de los dispensarios médico-rurales operados por la “Puerto Rico Reconstruction Administration”.
LEY NUM. 264 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011
Para derogar la Ley Núm. 142 de 7 de mayo de 1938, que autoriza al Pueblo de Puerto Rico a continuar el funcionamiento de los dispensarios médico-rurales operados por la “Puerto Rico Reconstruction Administration”, entre otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada donde muchas veces hay múltiples leyes sobre el mismo tema, e incluso, luego de la adopción de nuevas leyes y la derogación de disposiciones anteriores, otras que impactan ese tema permanecen en vigencia, aún cuando la realidad y las estructuras que les dieron origen han quedado en el pasado. Esto tiene varios resultados perjudiciales, por ejemplo: dificulta el análisis y la codificación de las leyes; complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o alguna actividad; obliga al Estado a reservar personal y recursos para dar seguimiento a mandatos de ley que han perdido su sentido; crea un ambiente en que habría leyes que se ignoran.
Cuando leyes vigentes pierden su efectividad, esto puede ser el resultado de legislación o decisiones judiciales posteriores; o de que la realidad social, económica, tecnológica o cultural cambia de tal manera que el objetivo o los medios para lograrlo de aquella ley se hacen inaplicables, académicos, o insostenibles; o de que dentro de la administración pública se han desarrollado mecanismos o procedimientos que permiten alcanzar esos fines de manera más eficaz y justa. Sea cual fuere la causa, es imperativo que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso esas leyes o disposiciones.
Actualmente, nuestro sistema de salud ha evolucionado a uno más moderno y eficiente, quedando obsoleto el modelo de los dispensarios médico-rurales. Ya que en Puerto Rico ya no existen facilidades de servicios de salud que constituyan lo que se conocía como dispensarios médico-rurales, la ley que aquí se deroga resulta evidentemente obsoleta e innecesaria.
Por estas razones y para evitar la posibilidad de que en algunos ámbitos se cree confusión sobre cuál es la normativa vigente, procede su derogación expresa.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 142 de 7 de mayo de 1938.
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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