Ley Núm. 265 del año 2011


(P. de la C. 3109); 2011, ley 265

 

Para derogar la Ley Núm. 10 de 20 de mayo de 1919, según enmendada; Ley para fomentar la instrucción de adultos y niños analfabetos antes de formarse el censo de 1920

LEY NUM. 265 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011

 

Para derogar la Ley Núm. 10 de 20 de mayo de 1919, según enmendada.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada donde muchas veces hay múltiples leyes sobre el mismo tema, e incluso, luego de la adopción de nuevas leyes y la derogación de disposiciones anteriores, otras que impactan ese tema permanecen en vigencia, aún cuando la realidad y las estructuras que les dieron origen han quedado en el pasado. Esto tiene varios resultados perjudiciales, por ejemplo: dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o alguna actividad.

 

Cuando leyes vigentes pierden su efectividad, esto puede ser el resultado de legislación o decisiones judiciales posteriores; o de que la realidad social, económica, tecnológica o cultural cambia de tal manera que el objetivo o los medios para lograrlo de aquella ley se hacen inaplicables, académicos, o insostenibles; o de que dentro de la administración pública se han desarrollado mecanismos o procedimientos que permiten alcanzar esos fines de manera más eficaz y justa.  Sea cual fuere la causa, es imperativo que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso esas leyes o disposiciones.

 

La Ley Núm. 10 de 20 de mayo de 1919 promocionaba una campaña de alfabetización de adultos y niños mediante la creación de unas premiaciones para maestros que alfabetizaran fuera de su horario compensado, “con el propósito de fomentar la instrucción de adultos y niños analfabetos antes de formarse el censo de 1920”. Habiendo pasado la situación que daba margen a la aprobación de la medida y habiéndose aprobado numerosos otros programas de alfabetización con posterioridad, no hay razón para que permanezca en vigor la citada Ley Núm. 10.

 

Por estas razones y para evitar la posibilidad de que en algunos ámbitos se cree confusión sobre cuál es la normativa vigente, procede su derogación expresa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 10 de 20 de mayo de 1919, según enmendada.

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor  inmediatamente tras su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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