Ley Núm. 271 del año 2011
(P. del S. 1299); 2011, ley 271
Para designar con el nombre de “Ángel “Gelo” Morales Morales” la Escuela Marías III, del Barrio Marías de Moca.
LEY NUM. 271 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2011
Para designar con el nombre de “Ángel “Gelo” Morales Morales” la Escuela Marías III, del Barrio Marías de Moca, y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Don Ángel Morales Morales nació el 1ro de octubre de 1922, en el Barrio Marías de Moca, hijo de Gregorio Morales y Genara Morales, siendo el tercero de cuatro hijos. En su unión matrimonial con la señora Victoria Rivera Morales procreó trece hijos, los cuales crió laborando como artesano de sombreros y escobas. Para el año 1952, Ángel decide emigrar a los Estados Unidos de América, donde trabajó en restaurantes y en floristerías. Permaneció por dos años en Estados Unidos, cuando decide regresar a Puerto Rico y desempeñarse como porteador público y guardia de seguridad.
Ha dedicado parte de su vida a la agricultura, cosechando café, guineos y plátanos, los cuales regala a familiares y amistades. “Don Gelo” (como cariñosamente se le conoce) participa activamente en actividades religiosas, perteneciendo a los movimientos Cursillos de Cristiandad y a la Legión de María.
El señor Morales fue parte importante en la construcción de la Escuela de la Comunidad Marías III, ubicada en la Carretera 110, Km. 5.8, al donar los terrenos para la construcción de la misma. La comunidad de Marías le está eternamente agradecida por su generosa aportación y esta Asamblea Legislativa entiende meritorio hacerle honor a Don Gelo por su desinteresada colaboración para con la educación de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se designa con el nombre de “Ángel “Gelo” Morales Morales” la Escuela Marías III, del Barrio Marías de Moca.
Artículo 2.- El Secretario (a) de Educación y el Director (a) de la escuela descrita en el Artículo anterior se encargaran de los trámites necesarios para dar fiel cumplimiento a esta Ley, sin estar sujetos de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.
Artículo 4.- Los gastos a incurrirse por la rotulación de la escuela podrán ser sufragados con aportaciones privadas, municipales, estatales o federales.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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