Ley Núm. 272 del año 2011
(P. del S. 1902); 2011, ley 272
Para designar al Balneario de Cerro Gordo, localizado en Vega Alta con el nombre de Javier Calderón Nieves.
LEY NUM. 272 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2011
Para designar al Balneario de Cerro Gordo, localizado en el Municipio de Vega Alta con el nombre de “Javier Calderón Nieves”; y otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Javier Calderón Nieves nació el 16 de mayo de 1955 en Vega Alta, Puerto Rico. Son sus padres Sixto Calderón Nieves, (QEPD) y María Nieves de 78 años. Javier laboró con la Compañía de Parques Nacionales por casi 30 años, en el Balneario Cerro Gordo, como Recaudador. De su trabajo podemos decir que era un empleado extremadamente responsable y honesto, jamás le escuchamos protestar cuando en sus días libres o en sus vacaciones lo llamaban para reportarse a trabajar o para resolver cualquier situación que surgiera de imprevisto. Allí popularizó la frase “No quiero Truco”, la cual hizo suya. El celo de su trabajo lo hacía estar allí hasta las 6:00 y 7:00 de la noche. Amaba tanto su trabajo que teniendo la oportunidad de retirarse con muy buenos beneficios, no lo hizo.
Javier, a pesar de no haber padecido de ninguna enfermedad, falleció el 27 de enero de 2009 de una manera inexplicable. Su lugar en la caseta del Balneario Cerro Gordo estará vacio sin él, su lugar en el corazón de cada familiar y cada amigo estará vacio, nadie podrá ocupar su lugar, pero su recuerdo permanecerá vivo.
La Asamblea Legislativa reconoce la faena incansable de este hombre puertorriqueño, nacido en Vega Alta, y del ejemplo que representa para todos; por lo cual se designa al Balneario de Cerro Gordo de Vega Alta de dicho Municipio con el nombre de Javier Calderón Nieves.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se designa al Balneario de Cerro Gordo, localizado en el Municipio de Vega Alta, con el nombre de “Javier Calderón Nieves”.
Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico y el Municipio de Vega Alta, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, según lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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