Ley Núm. 286 del año 2011
(P. de la C. 3237); 2011, ley 286
(Reconsiderado)
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 1989; Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional.
LEY NUM. 286 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24
de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el
Sistema de Lotería Adicional", a los fines de aumentar a un quince (15)
por ciento la cantidad que se asigna del ingreso neto de operaciones de los
juegos instantáneos para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras
para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos; hasta un máximo de
veinte millones (20,000,000) de dólares en conjunto con la asignación vigente
que proviene de los ingresos netos de la Lotería Adicional; y para otros fines
relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta cambios en su estructura de edad, característica que según los últimos censos hace considerar a la población de Puerto Rico como una vieja. Las últimas cifras disponibles corresponden al Censo de Población y Vivienda del año 2000. Según esta fuente, la población de 60 años o más totalizó 585,701, lo que representa un 15.4% de la población total. Si en la medida que nos ocupa, definimos la población de edad avanzada, como de 65 años o más, notamos que este grupo totalizó 425,137 personas, 11.2% de la población total en el año 2000, comparado con 340,884 (9.7% de la población) en el 1990.
Por otra parte, las proyecciones poblacionales de Puerto Rico para el año 2010, de acuerdo a la Junta de Planificación, indican que la proporción de la población de más de 60 años aumentará al 17%, mientras que la proporción de la población de menos de 19 años reduciría al 30.8%, comparado con 36.4 en el 1990.
A base de lo anterior, es necesario que el Estado provea todas las herramientas en su haber para ayudar a las personas de edad avanzada a tener una vida digna y un hogar seguro. Por tanto, procede que se aumente a un quince (15) por ciento la cantidad que se asigna del ingreso neto de operaciones de los juegos instantáneos para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos; hasta un máximo veinte millones (20,000,000) de dólares, en conjunto con la asignación vigente que proviene de los ingresos netos de la Lotería Adicional.
Este proyecto establece que se asignará al Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos el quince (15) por ciento del ingreso neto de operaciones de los juegos instantáneos; hasta un máximo de veinte millones (20,000,000) de dólares, en conjunto con la asignación vigente que proviene de los ingresos netos de la Lotería Adicional.
Esta Ley suple la necesidad de capital necesario para brindar la atención y prestación de servicios para mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada en respuesta a la política pública del Gobierno de Puerto Rico.
No se debe perder de perspectiva que de la forma que está promulgada la Ley hoy día, el Programa debe esperar varios años para funcionar. Ello, debido a que el contrato de subsidio de renta es por un periodo de 10 años y con la cantidad de dinero que se le asigna en la Ley se va a tener que esperar varios años adicionales hasta que se recaude el dinero necesario para otorgar más contratos. Si la asignación correspondiente no es incrementada y garantizada, se tiene que esperar a recaudar el dinero por años para entonces poner a funcionar el programa de forma óptima. El Departamento tiene que dar los contratos de vales garantizados por 10 años y, si ello no se garantiza, no lo puede hacer hasta que se complete el fondo necesario para asegurar los contratos de renta.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 14.-Distribución de ingresos netos de operaciones de la Lotería Adicional
Aquellos costos y gastos en los cuales sea necesario incurrir para mantener y desarrollar las operaciones de la Lotería Adicional se cargarán al Fondo de la Lotería. Se faculta al Secretario para hacer los anticipos necesarios para cubrir dichos costos y gastos.
El ingreso bruto de operaciones de la Lotería Adicional ingresará a una cuenta especial dentro del Fondo de la Lotería para sufragar los gastos de operación y el pago de premios. La cantidad que debe distribuirse en premios no será menor del cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor total que pague el público por los boletos.
El ingreso neto de operaciones se distribuirá de la siguiente manera:
(a) Diez millones (10,000,000) de dólares de los ingresos netos anuales de las operaciones de la Lotería Adicional, además del quince (15) por ciento del ingreso neto de operaciones de los juegos instantáneos; hasta un máximo en conjunto de veinte millones (20,000,000) de dólares, serán asignados al "Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos", establecido en los Artículos 2 al 7 de la Ley 173 - 1996, según enmendada. El Departamento de la Vivienda podrá utilizar hasta un cinco por ciento (5%) de los fondos aquí asignados, para gastos para cumplir con la Sección 32 y la Sección 5(h) de la Ley de Administración de Vivienda Pública.
…"
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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