Ley Núm. 12 del año 2013


(P. de la C. 831); 2013, ley 12

(Conferencia)

 

Ley Ponte al Día: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas

LEY NÚM. 12 DE 29 DE ABRIL DE 2013

 

Para establecer la “Ley Ponte al Día: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas”, a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones, impuesto sobre ventas y uso, retención en el origen de contribuciones sobre ingresos, arbitrios y contribuciones impuestos al amparo de la Ley 7-2009, entre otros; disponer fecha límite de pago inicial y penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan de incentivos; excluir de cualquier descuento aplicable del plan de incentivos a los contribuyentes involucrados en delitos de naturaleza contributiva; facultar al Secretario de Hacienda a emitir las cartas circulares necesarias a los fines de esta Ley; disponer de los fondos recaudados por concepto del plan de incentivos; establecer la venta de los planes de pago; entre otras cosas.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es interés del Estado garantizarles a los ciudadanos una seguridad económica plena, acceso a los servicios de salud, oportunidad de educación, vivienda, entre otros. En la actualidad, la economía es uno de los asuntos que más afecta a la sociedad puertorriqueña.

 

Es de conocimiento general que muchos ciudadanos se encuentran imposibilitados de cumplir con sus responsabilidades contributivas, por razones de desempleo, crisis económica, entre otras. Esta situación se empeora por el factor de que dichas deudas continúan en aumento al añadírseles los intereses, recargos y penalidades.

 

A su vez, los empresarios locales se han visto adversamente afectados debido a la situación económica que atraviesa el país. Precisamente, el plan de incentivos que establece esta Ley, tiene como fin, no sólo atender las necesidades específicas de los contribuyentes, sino también atenuar la situación financiera de los empresarios locales.  De igual manera, para atender la crisis fiscal de los municipios, corporaciones públicas, agencias y otras instrumentalidades del Gobierno que tienen responsabilidades como agentes retenedores.

 

Preocupados por esta situación, la presente Ley provee un plan de incentivos que permite el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones, impuesto sobre ventas y uso, retención en el origen de contribución sobre ingresos, arbitrios y contribuciones impuestos al amparo de la Ley Núm. 7-2009, entre otros, al cumplir con ciertas disposiciones.

 

Por otro lado, esta Ley permite no sólo el recaudo de fondos al erario, sino que promoverá la fiscalización del impuesto sobre ventas y uso al brindar recursos al Departamento de Hacienda para la modernización de sus sistemas y la contratación de personal. De esta manera se podrán atender las preocupaciones económicas que ese impuesto ha generado en el país y en los contribuyentes. A su vez, la presente legislación provee la flexibilidad para la venta de los planes de pago dispuesto en el plan de incentivos y los planes de pago ya existentes en el Departamento de Hacienda a instituciones gubernamentales o privadas a precio de descuento o prima, velando siempre por los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Mediante dichas ventas, se facilitará la obtención de los recaudos en el erario.

 

La solución a los problemas económicos que afectan la calidad de vida de la sociedad puertorriqueña no está en penalizarlos, sino en establecer planes de incentivos que les ayude a cumplir con sus deudas, de manera que tanto la economía de cada uno de los ciudadanos, la economía de las empresas locales y la situación fiscal del país mejoren.

 

Con la presente medida, esta Asamblea Legislativa tiene el objetivo de aliviar la economía de los puertorriqueños, incentivar el pago de las contribuciones y proveerle los recursos al gobierno para atacar uno de los males que afecta nuestra sociedad, la salud fiscal de éste. El propiciar la seguridad económica y proveer alternativas que respondan a menguar las deudas e incentivar los pagos de los contribuyentes es uno de los grandes retos que se pretende enfrentar mediante la creación de esta Ley.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Título.

 

Esta Ley se conocerá como la “Ley Ponte al Día: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas”.

 

Artículo 2.-Aplicabilidad.

 

Todo contribuyente que tenga un balance de deuda tasada, o que el contribuyente ha radicado la declaración o planilla correspondiente, y la deuda esté pendiente a ser tasada al 31 de diciembre de 2012, por concepto de contribución sobre ingresos, excluyendo los años contributivos terminados después del 31 de diciembre de 2011, bajo el Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011, contribución sobre caudales relictos y donaciones bajo el Subtítulo B de la Ley Núm. 1-2011, arbitrios bajo el Subtítulo C de la Ley Núm. 1-2011, impuesto sobre venta y uso bajo el Subtítulo D de la Ley Núm. 1-2011, retención en el origen de contribuciones sobre ingresos bajo el Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011 para los periodos contributivos, incluyendo meses, terminados antes del 1 de enero de 2013 y cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 7-2009, contribución impuesta bajo la Ley Núm. 73-2008, Ley Núm. 74-2010, Ley Núm. 83-2010, Ley Núm. 27-2011, Ley Núm. 20-2012, o por cualquier otra ley de naturaleza análoga o que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos, podrá acogerse a la alternativa de plan de incentivos aplicable para el pago de la deuda creado por esta Ley dentro el tiempo definido en el Artículo 5.

 

El plan de incentivos dispuesto en esta Ley no aplicará a las planillas de contribución sobre ingresos correspondientes a los periodos contributivos terminados después del 31 de diciembre de 2011.

 

Los contribuyentes que no hayan radicado las planillas de los años contributivos terminados en o antes del 31 de diciembre de 2011, podrán radicar dichas planillas y de esa forma acogerse al plan de incentivos provisto en esta Ley, pero solamente mediante el pago total de la deuda sin acogerse a plan de pago alguno pero será elegible para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades.

 

Artículo 3.-Plan de incentivos.

 

El contribuyente que opte por realizar el pago de la deuda bajo el plan de incentivos aquí dispuesto,  estará relevado del pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas cubiertas en el plan de incentivos, incurridas y adeudadas para los periodos contributivos, incluyendo meses, terminados en o antes del 31 de diciembre de 2011.

 

Como parte del plan de incentivos, el contribuyente podrá acogerse a un relevo de intereses, recargos y penalidades antes descrito. A opción del contribuyente, el principal de la deuda podrá pagarse al instante en su totalidad, o en plazos bajo un plan de pago.  No obstante, en los casos en que se opte por un plan de pago, el contribuyente deberá haber firmado y efectuado el pago mínimo según se describe en el Artículo 5 de esta Ley. El término del referido plan deberá establecerse por un periodo no mayor de 4 años, y estará sujeto a un pago mínimo inicial del principal de la deuda que deberá pagarse al instante de acogerse al plan de incentivos. El término del plan de pago, se establece a continuación:

 

a)                  Deudas a pagarse al instante en su totalidad, no conllevará ningún tipo de interés.

b)                  Deudas a pagarse en un periodo de un año, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sin estar sujeto a interés alguno.

 

c)                  Deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de 10% del principal de la deuda.  El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 5%.

 

d)                  Deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 7%.

 

e)                  Deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 10%.

 

Artículo 4.-Plan de incentivos para deudas relacionadas con el Impuesto de Ventas y Uso y para deudas por concepto de Retención en el Origen de Contribuciones sobre Ingresos.

 

El plan de incentivos dispuesto en este Artículo aplicará a las deudas relacionadas con el Impuesto de Ventas y Uso de los contribuyentes y con la Retención en el Origen de Contribuciones sobre Ingresos el que opte por realizar el pago de la deuda bajo el plan de incentivos aquí dispuesto, estará relevado del pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas cubiertas en el plan de incentivos, incurridas y adeudadas para los periodos contributivos, incluyendo meses, terminados antes del 1 de enero de 2013.  

 

A opción del contribuyente, el principal de la deuda podrá pagarse al instante en su totalidad, o en plazos bajo un plan de pago. No obstante, en los casos en que se opte por un plan de pago, el contribuyente deberá haber firmado y efectuado el pago mínimo requerido. El término del referido plan deberá establecerse por un periodo no mayor de 4 años, y estará sujeto a un pago mínimo inicial del principal de la deuda que deberá pagarse al instante de acogerse al plan de incentivos. El plan de pagos será según se establece a continuación:

a)                  El pago total de la deuda no conllevará ningún tipo de interés.

 

b)                  Deudas a pagarse en un periodo de un año, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sin estar sujeto a interés alguno.

 

c)                  Deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 5%.

 

d)                  Deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 7%.

 

e)                  Deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 10%.

 

            Artículo 5.-Fecha límite de pago inicial y penalidades.

 

            Todo contribuyente que desee acogerse a la alternativa de plan de incentivos aplicable estipulado en esta Ley, deberá firmar el plan de pagos conforme a los Artículos 3 y 4 respectivamente, incluyendo efectuar el pago mínimo inicial que corresponda, en o antes del 30 de junio de 2013.  El contribuyente que no elija ser parte de este plan de incentivos, o que al optar participar del plan de incentivos, incumpla con alguno de los requisitos o términos establecidos en esta Ley y el plan de incentivos seleccionado, estará sujeto a todos los mecanismos de cobro que provee la Ley Núm. 1-2011, incluyendo, pero no limitado, a embargos de propiedad mueble e inmueble.  En el caso de incumplimiento con el plan de incentivos las deudas tasadas se restablecerán, aplicándole los intereses, recargos, penalidades y adiciones a la contribución que dispone la Ley Núm. 1-2011, sin concesión de relevo o descuento alguno.

 

            Artículo 6.-Términos y condiciones.

 

a)                  El contribuyente deberá estar al día en el pago y radicación de cualquier contribución, incluyendo aquellas en que actúe como agente retenedor, correspondiente a periodos contributivos, incluyendo trimestres o meses, que comiencen luego del 31 de diciembre de 2012.

 

b)                  Al momento de establecerse el plan de incentivos bajo esta Ley, se deberán detallar todas las deudas cubiertas en el plan de incentivos. Sin embargo, el contribuyente al acogerse al plan de incentivos, renuncia a cualquier objeción a la tasación o notificación de la deuda objeto del plan.

 

c)         Aquellos contribuyentes que se encuentren en el proceso de una intervención, auditoría fiscal o en un proceso de vista administrativa o revisión judicial podrán acogerse al plan de incentivos, siendo tal hecho causa suficiente para desistir del proceso de investigación, administrativo o judicial, con relación a la deuda o deudas objeto del plan.

 

d)         Aquellos contribuyentes que estén acogidos a algún plan de pagos con el Departamento de Hacienda al momento de entrar en vigor esta Ley podrán renegociar el balance pendiente de dicho plan de pago con el Secretario de Hacienda bajo los términos y condiciones establecidos en el plan de incentivos provistos por esta Ley.

 

e)         El pago o la propuesta de pago bajo el plan de incentivos que se opte al amparo de esta Ley será voluntario y final para todos los fines y no estará sujeto a reclamaciones posteriores de reintegro o crédito.

 

Artículo 7.-Exclusiones.

 

No podrán acogerse a las disposiciones de esta Ley los contribuyentes contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva. Tampoco podrán acogerse a sus disposiciones aquellos contribuyentes que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo, o cuya fuente de ingreso sea ilícita, ni aquellos cuyas actividades o negocio pueda identificarse como actividades de crimen o patrón de crimen organizado dentro del concepto de la Ley Núm. 33 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Crimen Organizado”.

 

Lo anterior no será impedimento para que el Ministerio Público y el contribuyente puedan suscribir un acuerdo mediante el cual se suspendan los procedimientos en el caso, hasta el cumplimiento de pago establecido conforme a esta Ley.  Una vez completado el pago el Ministerio Público tomará en consideración dicha acción por parte del contribuyente para llegar a los acuerdos que estime conveniente dentro de sus prerrogativas ministeriales.

No podrán acogerse a los beneficios de esta Ley los funcionarios electos, de nombramiento gubernatorial o de confirmación por parte de la Asamblea Legislativa, según lo disponen las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

            Artículo 8.-Cartas circulares.

 

El Secretario podrá  emitir cualquier carta circular o determinación administrativa que sea necesaria para establecer las guías o procedimientos que regirán en la concesión de los incentivos que otorga esta Ley. Sin embargo, el Secretario de Hacienda deberá establecer dichas guías de la forma más ágil y flexible posible, libre de trabas y tecnicismos o que atenten en la práctica a la consecución de los objetivos de esta Ley. Se faculta al Secretario de Hacienda a eliminar de los récords del Departamento de Hacienda los intereses, recargos y penalidades relacionados a deudas que no tengan balance de principal.

 

Artículo 9.-Fondos recaudados por concepto del plan de incentivos.

 

De las cantidades recaudadas por concepto de pagos como parte del plan de incentivos que establece esta Ley, se destinará a una cuenta especial, separada de otros gastos, del Departamento de Hacienda, la cantidad de ocho millones de dólares ($8,000,000) a fin de ser utilizada, incluyendo pero que no se entienda como una limitación, en la contratación de servicios profesionales en temas del Impuesto sobre Venta y Uso, así como para efectuar cambios a sistemas de información en lo relativo a mejoras y cambios estructurales de este impuesto y para la fiscalización de las cuentas pendientes por cobrar luego de expirado el plazo para acogerse al plan de incentivos que establece esta Ley. El remanente de los recaudos ingresará al Fondo General.

 

Artículo 10.-Venta de los planes de pago.

 

Sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 125-2008, los planes de pago dispuestos mediante este plan de incentivos, así como los planes de pago ya existentes en el Departamento de Hacienda a la fecha de la aprobación de esta Ley, podrán ser vendidos por éste a instituciones gubernamentales o privadas, a precio de descuento o prima, velando por los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Departamento de Hacienda emitirá mediante boletín, carta circular u otra determinación administrativa las regulaciones necesarias para llevar a cabo tales transacciones. Los recaudos por concepto de la venta de la deuda se considerarán como recaudos a tenor de esta Ley.  El Departamento de Hacienda protegerá el derecho de los contribuyentes con respecto a la confidencialidad de la información sometida de conformidad al estado de derecho vigente.

 

Artículo 11.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones comenzarán a regir a partir del 13 de mayo de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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