Ley Núm. 28 del año 2013


(P. del S. 215); 2013, ley 28

(Conferencia)

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 2006, Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico.

Ley Núm. 28 de 19 de junio de 2013

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 254-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico”, a los fines de añadir como miembros de la Comisión Interagencial que allí se crea al Presidente de la Asociación de Alcaldes o un representante que éstos designen y al Presidente de la Federación de Alcaldes o un representante que éstos designen, como garantía efectiva para la plena inclusión de los Gobiernos Municipales en la toma de decisiones y esfuerzos gubernamentales para el óptimo desarrollo del turismo sostenible, así como el ecoturismo a través de Puerto Rico.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al aprobarse la Ley 254-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico”, en adelante Ley 254, se establecieron aquellos mecanismos e instrumentos para asegurar el adecuado desarrollo del turismo sostenible y del ecoturismo como herramienta fundamental para la economía diversa, de vanguardia y robusta que se procura para el Puerto Rico del Siglo XXI.  Precisamente, dentro del entendimiento de que tenemos la responsabilidad constitucional que se torna muy urgente de proteger al medio ambiente, nuestros preciados recursos naturales y los terrenos de alto valor ecológico en áreas naturales y privadas.

Con el establecimiento de la política pública adoptada mediante la Ley 254, se reconoce que el turismo sostenible requiere de un proceso continuo de corrección y de participación informada y efectiva de todos los componentes necesarios a su desarrollo. De manera particular, de las entidades gubernamentales concernidas.

Por eso, entendemos fundamental garantizar la integración plena de nuestros municipios a estos esfuerzos, según los amplios poderes que se le reconocen en virtud de la Ley 81-1991 según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”. Facultades específicas, entre las cuales destacan recomendar la clasificación de terrenos de alto valor ecológico, el desarrollo de proyectos ecoturísticos y el proveer los incentivos requeridos para el establecimiento de los mismos.

Aunque en la Ley 254, se dispone la responsabilidad primaria del Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico para coordinar los esfuerzos de las diversas agencias del Gobierno a estos fines, también se crean diversos organismos para auxiliar dicho deber. Por ejemplo, la Oficina para el Desarrollo del Turismo Sostenible que se establece en la misma Compañía de Turismo y que es la encargada de implantar dicha política pública a través de la ejecución de amplios deberes y funciones; la Comisión Interagencial, que tiene a cargo dar dirección a nivel macro y coordinar de forma integrada los esfuerzos del Gobierno Estatal y el Consejo Asesor, como ente para el desarrollo de las iniciativas que facilitarán la implantación de los planes y estrategias a estos propósitos.

Sin embargo, aunque la Ley 254, en su Artículo 9 exige que la representación de los Gobiernos Municipales en el Consejo Asesor sea obligatoria, en la Comisión Interagencial, que se crea en el Artículo 8, contradictoriamente no se incluye expresamente dicha representación. Más aún, cuando dicha Comisión, como hemos señalado, es el organismo principal que en la práctica dará concreción a la política pública sobre el turismo sostenible a través de la participación y colaboración de las diferentes agencias gubernamentales.

Así, que reconociendo a los municipios como el ente gubernamental más cercano y responsivo a las necesidades de la ciudadanía y teniendo muy presente las amplias facultades delegadas a los mismos, entendemos necesario enmendar el Artículo 8 de la Ley 254, para incluirlos expresamente como parte de la Comisión Interagencial que allí se establece.  Todo esto, como garantía efectiva para su plena inclusión en la toma de decisiones y esfuerzos gubernamentales para el óptimo desarrollo del turismo sostenible, así como el ecoturismo a través de Puerto Rico.  

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 254-2006, según enmendada para que lea como sigue:

            “Artículo 8.- Creación de la Comisión Interagencial

Se crea la Comisión Interagencial para dar dirección a nivel macro y coordinar de forma integrada los esfuerzos en el ámbito del Gobierno Estatal y el Municipal que se requieren para el óptimo desarrollo y promoción del turismo sostenible, así como el ecoturismo a través de la Isla.  La Comisión Interagencial estará compuesta por: el Secretario, el Presidente de la Junta de Planificación, el Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Director de la Compañía de Parques Nacionales, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Presidente de la Asociación de Alcaldes o un representante que éstos designen y el Presidente de la Federación de Alcaldes o un representante que éstos designen y el Director Ejecutivo de la Compañía, quien presidirá los trabajos.  Esta Comisión representa el brazo integrador con el gobierno de la Oficina.  El titular de cada agencia designará al delegado que le representará.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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