Ley Núm. 33 del año 2013


(P. de la C. 808); 2013, ley 33

 

Para enmendar el inciso (f) del Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 1976, Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico.

LEY NUM. 33 DE 26 DE JUNIO DE 2013

 

Para enmendar el inciso (f) del Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico”, a los fines de permitir al(la) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales emplear de la cantidad de dinero sobrante disponible del Fondo de Aguas, hasta un máximo de diez (10) por ciento, para cubrir los gastos propios y necesarios de dicho Departamento, luego de haber atendido completamente la administración del Plan de Aguas durante cada año fiscal.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

                        La Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” creó el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, concediéndole la facultad, entre otras, de establecer los derechos a pagarse por los permisos de hincado de pozos para extracción de agua subterránea en terrenos públicos y privados, controlar su uso y extracción, fijar ritmo de extracción y establecer los derechos a pagarse por el agua subterránea que se extraiga de tales pozos. Por su parte, la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada,  faculta al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales velar el cumplimiento de la política pública del Estado Libre Asociado respecto al uso, aprovechamiento, conservación y desarrollo de las aguas, para lo cual adoptará los reglamentos y normas pertinentes.

 

            Mediante la Ley 16-1995, se enmendó la referida Ley 136-1976, y el Departamento quedó facultado a cobrar un quinto (1/5) de centavo por cada galón de agua dulce subterránea extraída por cada permiso o franquicia expedido por el Departamento para la extracción de agua subterránea, quedando exento de este pago toda actividad agrícola, pecuniaria y agro-industrial.

 

            Ante la crisis económica que enfrenta el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta Ley tiene como propósito permitir al(la) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que destine hasta un máximo de diez (10) por ciento de la cantidad de dinero sobrante disponible en el Fondo de Aguas, para los gastos propios y necesarios del Departamento; luego de destinar las cuantías correspondientes para la administración del Plan de Aguas.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (f) del Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 12.-Derechos a pagar

 

(a)        …………………………………………………………………...…

 

(b)        ………………………………………………………………………

 

(c)        ………………………………………………………………………

 

(f)         En cuanto a los fondos recaudados mediante la tarifa de un quinto de centavo por galón, según establecido en el inciso (d) de este Artículo, el(la) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales destinará los mismos a la administración e implementación del Plan Integral para la Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua a través de la Oficina del Plan de Aguas en la División de Recursos de Agua de dicho Departamento, así como para programas para el manejo y conservación de los recursos de agua, según las responsabilidades asignadas al(la) Secretario(a) del Departamento en el Artículo 5 de la Ley de Aguas. El(La) Secretario(a) dispondrá parte de los fondos generados de las franquicias de agua para programas de investigación de recursos de agua, en cooperación con el USGS, los que deben incluir la preparación de informes anuales sobre el uso de agua en la Isla, las condiciones de los acuíferos de las Regiones Norte y Sur, y la calidad de las aguas en las cuencas principales. 

 

Una vez separados los fondos para sufragar la administración del Plan Integral para la Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua y los programas establecidos en este inciso, el(la) Secretario(a) podrá utilizar hasta un máximo de diez (10) por ciento del dinero sobrante disponible en el Fondo de Aguas, aquí dispuesto, para cubrir otros gastos operacionales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.”

 

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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