Ley Núm. 45 del año 2013
(P. de la C. 1067); 2013, ley 45
(Conferencia)
Ley para crear el Fondo de Reconstrucción Fiscal, bajo la custodia del Departamento de Hacienda, y enmendar el Artículo 8 de la Ley 164 de 2001.
LEY NUM. 45 DE 30 DE JUNIO DE 2013
Para crear el Fondo de Reconstrucción Fiscal, bajo la custodia del Departamento de Hacienda; autorizar al Banco Gubernamental de Fomento (BGF) a nutrir el Fondo con una transferencia por la cantidad de doscientos cuarenta y cinco millones (245,000,000) de dólares, ya sea de fondos propios o financiamiento de la banca privada; proveer para el repago de la misma según los términos acordados entre el BGF y la OGP; disponer del uso de este Fondo; enmendar el Artículo 8 de la Ley 164-2001, según enmendada, a los fines de suspender durante el Año Fiscal 2013-2014, la prohibición de financiamiento cuya fuente de repago sean asignaciones presupuestarias futuras del Fondo General.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El mundo entero ha sufrido una recesión económica en los últimos años. En nuestro caso, sin embargo, la recesión se ha visto agravada durante los últimos años ante el aumento considerable en la deuda pública.
En atención a ello, la presente Administración ha puesto en vigor un innovador plan de desarrollo económico que comenzó con la aprobación de iniciativas como la “Ley de Empleos Ahora” Ley 1-2013, dirigida a crear 50,000 nuevos empleos, incentivar la permanencia de empresas ya establecidas, y promover la creación de pequeñas y medianas empresas.
Además, el Gobernador firmó los Boletines Administrativos OE-2013-002 y OE-2013-003, estableciendo la política pública de responsabilidad fiscal y control de gastos en el Gobierno. Esto ha permitido el monitoreo de la contratación gubernamental para así mantener un estricto control sobre el gasto gubernamental en la contratación con terceros. Finalmente, la Administración ha presentado una serie de medidas de recaudo dirigidas a corregir el déficit estructural, sin afectar a los ciudadanos que hasta ahora han asumido gran parte de la carga de la crisis fiscal, de forma tal que se establezca un balance entre los sectores que contribuirán para subsanar nuestra situación económica.
Este Gobierno ha atendido proactivamente la presente crisis fiscal, y trabaja arduamente para echar hacia adelante nuestra economía. No obstante, aún con las medidas de austeridad que hemos tomado, queda un margen de déficit para financiar el presupuesto para el Año Fiscal 2013-2014.
El presupuesto recomendado para el Año Fiscal 2013-2014 contiene un estimado de recaudos que asciende a un total de $9,525 millones, y un total de gastos de $9,770 millones. El aumento en el presupuesto tiene el objetivo de cumplir con obligaciones pre-existentes, tales como:
· Aportaciones para salvar el Retiro del Sistema Central del Gobierno, y cubrir a su vez el déficit de flujo de caja.
· Pago parcial de $200 millones de deuda por la falta de refinanciamiento y pago de las obligaciones generales cuya cantidad total asciende a $775 millones, la cual la pasada administración no incluyó en el presupuesto del Año Fiscal 2012-2013.
· Cumplimiento con devolverle a la Universidad de Puerto Rico los fondos que la pasada administración le sustrajo en detrimento de nuestros estudiantes universitarios.
· Cumplimiento con los compromisos laborales que se pactaron, sin proveer recursos para ello, por una cantidad incremental de $120 millones.
El aumento en recaudo se logra mediante medidas decisivas y contundentes dirigidas a subsanar el déficit estructural que ha motivado el estancamiento de nuestra economía, las que incluyen entre otros:
· Ampliar la base del Impuesto a la Venta y Uso (IVU).
· Nuevas contribuciones a corporaciones para nivelar las aportaciones a la solución de la crisis entre los distintos sectores.
Todo ello nos deja con una diferencia entre los recaudos y los gastos de $245 millones, lo que requiere un financiamiento operacional. Cuando se suma a los $575 millones de obligaciones generales que no se financiarán, se configura un déficit proyectado de $775 millones. Este déficit es menor por $332 millones que el déficit configurado para el presupuesto vigente, que incluyó un financiamiento deficitario de $332 millones y un refinanciamiento de $775 millones en obligaciones generales. Es menor por casi $1,400 millones cuando se compara con el déficit real encontrado al inicio de esta Administración de $2,160 millones, basado principalmente en un sub-recaudo de sobre $900 millones.
El financiamiento de déficit, aunque no es una práctica deseable, resulta una acción inevitable hasta tanto las medidas de control fiscal y estímulo económico logren el resultado esperado. Destacamos que medidas como ésta fueron adoptadas por la pasada Administración cuando se obtuvieron financiamientos o préstamos para continuar con la operación ininterrumpida del Gobierno. Estos se obtuvieron dado que la Asamblea Legislativa, mediante la Ley 2-2009, suspendió las disposiciones del Artículo 5 de la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006”, hasta el 30 de junio de 2011. Posteriormente, mediante la Ley 95-2011 se extendió la fecha hasta el 30 de junio de 2013, mientras que la Ley 130-2012, extendió la prohibición hasta el 30 de junio de 2014. De igual forma, la Ley 4-2009 enmendó la Ley 164-2001 para aumentar a $200 millones, hasta el 30 de junio de 2011, el límite de préstamos que el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico podía otorgar, cuya fuente de repago fueran asignaciones presupuestarias futuras del Fondo General.
Por lo tanto, a los fines de mantener el servicio directo al público, atender la situación económica en que nos encontramos, y enfocar al país hacia una ruta de recuperación fiscal hasta tanto las medidas tomadas por nuestra Administración producen los efectos esperados, resulta necesario constituir un Fondo de Recuperación Fiscal en el Departamento de Hacienda, el cual se contabilizará como recurso para cubrir asignaciones presupuestarias. Se nutrirá de una transferencia de $245 millones por el BGF de fondos propios o fondos obtenidos mediante financiamiento de terceros. Finalmente, para alcanzar este propósito, esta Asamblea Legislativa ordena la suspensión de la prohibición de financiamientos con cargo a presupuestos futuros dispuesta en el Artículo 8 de la Ley Núm. 164-2001, según enmendada, y consigna el repago del financiamiento contemplado.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 164-2001, según enmendada, para que lea como sigue:
”Artículo 8.-Préstamos a entidades gubernamentales- Prohibición
Se prohíbe que, luego de la fecha de la efectividad de esta ley, el Banco Gubernamental de Fomento conceda un préstamo a cualquier entidad gubernamental, que no sea subsidiaria del Banco, cuya fuente de repago, según la determinación de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento, sean asignaciones presupuestarias futuras del Fondo General, sin la aprobación de dichas asignaciones presupuestarias por la Legislatura de Puerto Rico. Esta prohibición queda suspendida desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014. No obstante esta prohibición, el Banco Gubernamental de Fomento podrá, de tiempo en tiempo, prestar y tener en cartera hasta cien millones (100,000,000) de dólares en uno o más préstamos cuya fuente de repago sean asignaciones presupuestarias futuras del Fondo General, sin que éstas hayan sido aprobadas por la Legislatura, siempre y cuando el Banco obtenga la aprobación escrita del(de la) Gobernador(a) y del(de la) Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Los proyectos de asignaciones presupuestarias para el repago de dichos préstamos deberán ser presentados en la Legislatura, para su consideración en la próxima sesión legislativa luego de otorgado el préstamo. Una vez se apruebe la asignación presupuestaria, la cantidad de dicho préstamo se reintegrará al límite de cien millones (100,000,000) de dólares de la cantidad total de préstamos sin fuente de repago aprobada que, de tiempo en tiempo, el Banco puede tener en su cartera. El límite de cien millones (100,000,000) de dólares que dispone este Artículo se aumenta hasta doscientos cuarenta y cinco millones (245,000,000) de dólares hasta el 30 de junio de 2014. De ser necesario, la Asamblea Legislativa podrá extender la vigencia de este aumento por un período de tiempo adicional, mediante legislación a esos efectos. No obstante, la prohibición que aparece en la primera oración de esta sección, la limitación de cien millones (100,000,000) de dólares que aparece en la segunda oración de esta sección, el Banco Gubernamental de Fomento está autorizado, en cualquier caso, a concederle préstamos a cualquier entidad gubernamental que no esté en posición de honrar el pago de principal o intereses de sus obligaciones con tenedores de bonos o entidades financieras, que no sea el Banco Gubernamental de Fomento, y a concederle cualquier tipo de préstamo al Secretario de Hacienda, de conformidad con la Ley Núm. 1 de 26 de junio de 1987, según enmendada, y la Ley Núm. 183 de 23 de julio de 1974, según enmendada, y demás legislación que sea aprobada, autorizando al Secretario del Departamento de Hacienda a tomar prestado para propósitos similares.”
Artículo 2.-Establecimiento del Fondo de Reconstrucción Fiscal de Puerto Rico-
Se crea el "Fondo de Reconstrucción Fiscal de Puerto Rico”, el cual estará bajo el control y custodia del Departamento de Hacienda. Los fondos depositados en el mismo serán contabilizados como recursos para cubrir las asignaciones presupuestarias aquí consignadas.
Artículo 3.-El Fondo se nutrirá inicialmente de un préstamo de doscientos cuarenta y cinco millones (245,000,000) de dólares que estructurará el Banco Gubernamental de Fomento utilizando fondos propios del Banco Gubernamental de Fomento o mediante un financiamiento a través terceros, conforme determinación del Banco Gubernamental de Fomento como agente fiscal.
Artículo 4.-El préstamo constituirá una obligación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico evidenciado mediante bonos y pagarés. La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quedan irrevocablemente empeñados para el puntual pago del principal y los intereses sobre los bonos, notas, pagarés u otra evidencia de deuda emitida bajo las disposiciones de esta Ley. El Secretario de Hacienda queda autorizado y se le ordena pagar el principal y los intereses sobre dichos bonos, notas, pagarés u otra evidencia de deuda, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro de Puerto Rico en el año económico en el que se requiera tal pago y las disposiciones contenidas en esta Ley relacionadas con el pago del principal y los intereses sobre dichos bonos, notas, pagarés u otra evidencia de deudas, se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos, aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes de Puerto Rico que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a que en la resolución o en las resoluciones autorizantes incluya el compromiso que por la presente contrae el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que en los bonos, notas, pagarés u otra evidencia de deuda se especifique que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan así comprometidos.
Artículo 5.-Todos los bonos, notas, pagarés u otra evidencia de deuda emitida bajo las disposiciones de esta Ley, así como los intereses por ellos devengados, estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
Artículo 6.-El Banco Gubernamental de Fomento podrá vender, traspasar o de otra forma disponer del instrumento que evidencie el préstamo autorizado por esta Ley a cualquier institución financiera y/o subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento o disponer del mismo en los mercados de capital.
Artículo 7.-Se autoriza al Secretario de Hacienda para que, con la aprobación del Gobernador, negocie y otorgue con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico o cualquier otro banco, casa de inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamo, acuerdos de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para llevar a cabo el financiamiento autorizado en esta Ley, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine sean los más convenientes para los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 8.-Se asigna la cantidad de doscientos millones (200,000,000) de dólares depositada en el Fondo creado a través de esta Ley, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales como parte del pago de la aportación para el Fondo de Equiparación Municipal, conocido subsidio municipal, dispuesto en la Ley 180-1991, según enmendada. Se asigna la cantidad de cuarenta y cinco millones (45,000,000) de dólares, depositada en el Fondo creado a través de esta Ley, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales como parte del pago del Fondo de Exoneración para resarcir a los municipios por la exoneración de la contribución sobre la propiedad no cobrada.
Artículo 9.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2013.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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