Ley Núm. 52 del año 2013
(P. del S. 348); 2013, ley 52
Para añadir un inciso (m) al Artículo 5 de la Ley Núm. 8 de 2004, Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes.
LEY NUM. 52 DE 3 DE JULIO DE 2013
Para añadir un inciso (m) al Artículo 5 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a fin de establecer entre las funciones y competencias del Departamento de Recreación y Deportes la promoción, organización y programación de un plan de actividades recreativas y de ejercicios para las personas de edad avanzada a través de todo Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan Núm. 1 de 22 de junio de 2011, conocido como Plan de Reorganización de Procuradurías Núm. 1 de 2011, establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el coordinar los esfuerzos de educación a la comunidad y a estas poblaciones sobre los derechos de las personas pensionadas y las de la tercera edad en las áreas de la planificación financiera, salud, seguridad, empleo, derechos civiles y políticos, legislación social, laboral y contributiva, vivienda, transportación, recreación, cultura, y todos los asuntos relacionados con éstos, y podrá realizar en todo el país campañas de orientación y educación sobre los problemas que aquejan a estas personas. La Oficina del Procurador de las Personas Pensionadas y de la Tercera Edad es la entidad dispuesta por Ley para fiscalizar el cumplimiento de la política pública establecida en este Plan, velar por los derechos de las personas pensionadas, participantes y /o beneficiario y de las personas de la tercera edad; y asegurar que las agencias públicas cumplan y adopten programas de acción afirmativa o correctiva, promover que las entidades privadas las incorporen, así como evaluar los programas ya existentes, a fin de lograr la integración de las personas pensionadas y de la tercera edad y propiciar su participación en la sociedad.
Según las proyecciones realizadas por el Negociado del Censo para el año 2010, los cambios experimentados por la sociedad puertorriqueña dentro de su estructura de edad, sugieren el envejecimiento de su población y un consistente incremento en su esperanza de vida, producto de estilos de vida más saludables, mejores accesos a servicios médico-hospitalarios y mayores controles de enfermedades infecciosas, entre otros. Según el Censo, el grupo de personas de 65 años o más se encontraba mayormente ubicados en zonas urbanas, producto de la necesidad de acceso a los servicios primarios de transportación y salud. En este aspecto, se anticipa que, para el año 2025, las personas de 60 años o más alcanzarán 952,450, lo que representará un 23% de la población total.
Finalmente, ante la realidad sociodemográfica de nuestro país, es indispensable que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, integre a las familias y a las organizaciones de base comunitaria, en un esfuerzo coordinado que contribuya a maximizar la capacidad de independencia física, mental y social de las personas de edad avanzada.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un inciso (m) al Artículo 5 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 5.- Funciones y Competencias del Departamento de Recreación y Deportes.
El Departamento de Recreación y Deportes tendrá, pero sin limitarse a ello, las siguientes funciones y competencias:
a) …
m) La promoción, organización y programación de un plan de actividades recreativas y de ejercicios para las personas de edad avanzada a través de todo Puerto Rico.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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