Ley Núm. 72 del año 2013
(P. de la C. 714); 2013, ley 72
Ley para Eliminar el Pago de Toda Compensación a las Juntas de Directores de las Corporaciones Públicas.
LEY NUM. 72 DE 23 DE JULIO DE 2013
Para eliminar el pago de dietas, así como cualquier otro modo de compensación, a los miembros de las Juntas de Directores o cuerpos rectores de toda corporación pública que no sean representantes de los consumidores.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 7, prohíbe que las asignaciones hechas para un año económico excedan los recursos totales calculados para dicho año fiscal. No obstante, por años los presupuestos anuales han sobreestimado los recaudos del gobierno, lo que ha resultado en la confección de presupuestos de gastos operacionales que exceden sustancialmente los recaudos y desatienden la condición recesionaria de nuestra economía. El país se encuentra ante un cuadro fiscal caótico que requiere soluciones a corto y largo plazo.
Esta Asamblea Legislativa está comprometida en atender responsablemente el estado de emergencia fiscal por la que atraviesa el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y diseñar medidas para redefinir las prioridades de las instrumentalidades públicas. Para adelantar esos fines, es imprescindible adoptar normas dirigidas a controlar el gasto de fondos públicos en todos los niveles de las estructuras gubernamentales. En el caso de las Juntas de Directores o cuerpos rectores de las corporaciones públicas, optamos por eliminar el pago de dietas, salarios, emolumentos, y todo otro tipo de compensación, que tengan derecho a recibir sus miembros.
Como resultado de esta medida, sólo podrán componer las juntas o cuerpos directivos de las corporaciones públicas aquellas personas con la mejor disposición de servir ad honorem y dar lo mejor de sí mismos al país sin esperar remuneración a cambio.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título de la Ley.
Esta ley se conocerá como la “Ley para Eliminar el Pago de Toda Compensación a las Juntas de Directores de las Corporaciones Públicas”.
Artículo 2.-Eliminación del Pago de Dietas.
Ningún miembro de una junta o cuerpo rector de una corporación pública que no sean representantes de los consumidores tendrá derecho a recibir el pago de dietas, salarios, emolumentos, o cualquier otro tipo de compensación, por el ejercicio de sus funciones como miembro de la Junta de Directores o cuerpo rector de que se trate. Esta prohibición no impide que la corporación pública pueda adquirir y proveer alimentos de costo módico a los miembros de su cuerpo rector durante, inmediatamente antes o inmediatamente después de una reunión debidamente convocada. Los representantes de los consumidores que sean miembros de una junta o cuerpo rector de una corporación pública tendrán derecho al pago de dietas conforme se autorice en las leyes orgánicas de sus respectivas corporaciones.
Artículo 3.-Interpretación y efecto.
Esta Ley tendrá efecto prospectivo y no afectará el pago de dietas, salarios, emolumentos, o cualquier otra forma de compensación, que se haya reclamado previo a la aprobación de esta Ley, o cuyo pago se haya hecho exigible previo a la aprobación de esta Ley. Las disposiciones del Artículo 2 de esta Ley tendrán el efecto de derogar toda disposición de ley o reglamento vigente que provea para el pago de dietas, salarios, emolumentos, o cualquier otra forma de compensación, a los miembros de una Junta de Directores o de cualquier otro cuerpo rector de una corporación pública por el ejercicio de sus funciones, deberes o responsabilidades.
Artículo 4.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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