Ley Núm. 73 del año 2013


 (P. de la C. 905); 2013, ley 73

 

Ley “Ponte al Día en la Carretera”.

LEY NUM. 73 DE 23 DE JULIO DE 2013

 

Para crear la Ley “Ponte al Día en la Carretera”,  y establecer por un término de noventa (90) días, un incentivo que promueva el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; conceder un relevo igual a un treinta y cinco por ciento (35%) del total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo ciudadano que pague en su totalidad las multas que gravan su licencia de conducir y/o vehículos de motor, adeudadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la fecha de entrar en vigor esta Ley y facultar al(la) Secretario(a) de Hacienda a que, conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas, se adopte la reglamentación necesaria para la implementación de ésta.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En búsqueda de un balance entre la precaria situación que vive nuestro país durante esta recesión económica, y los derechos de todo aquel que recibe un daño y su derecho a que el mismo sea resarcido, es imperativo crear un mecanismo que ante la Ley y la Justicia, impere la equidad. Todo aquel individuo que no puede renovar su licencia de conducir y/o marbete por multas de tránsito adeudadas, no está cubierto por el Seguro de Responsabilidad Obligatorio, ni por La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA). Esto deja desprovisto tanto al que causa el accidente como al accidentado. En busca de ese balance, es que nace el espíritu de esta Ley  “Ponte al Día en la Carretera”.

 

La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establece las disposiciones sobre tránsito y velocidad que incluyen las guías para la asignación de las multas correspondientes a las distintas infracciones que provee este estatuto.  Estas infracciones incluyen tanto multas que gravan la licencia de conducir del operador de un vehículo de motor, por ser incurridas al operar la unidad vehicular como multas que se registran contra el permiso o título del vehículo, como por ejemplo los boletos por estacionamiento ilegal, entre otras medidas establecidas en la Ley.  El recaudo producto del pago de las multas son una fuente de ingresos para el Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que permite que se pueda llevar a cabo obra pública. 

 

La situación económica actual en la cual viven los puertorriqueños no les permite cumplir con su obligación legal de pagar las infracciones por violación a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Actualmente se reportan en los Tribunales miles de casos por violación al Art. 3.23 de la Ley 22 debido a conductores que no tienen el dinero para pagar sus multas completamente y recurren a hacer alegación de culpa por violar esta disposición de ley. Dado a esto la deuda por concepto de infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito ha ido incrementando, lo cual agrava los problemas presupuestarios afectando adversamente el funcionamiento del Gobierno. Para muchos conductores que renuevan su licencia, la cuantía total acumulada resulta ser sustancial y muchas veces dificulta la rápida tramitación de su renovación.  Como consecuencia de esto, se experimenta una merma en los recaudos del estado por este concepto.

 

El promover un mecanismo que permita a los conductores y dueños de vehículos de motor saldar su deuda con el Estado por concepto de multas de tránsito, facilitaría el ingreso de recursos a corto plazo al fisco.  La adopción de un incentivo para el pago acelerado de multas que promueva una reducción de un treinta y cinco por ciento (35%) del total de cuantía adeudada, permitirá allegar fondos adicionales al erario público, y le otorga un alivio al conductor o dueño de vehículo de motor. 

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que actualmente existe un gran número de conductores y dueños de vehículos de motor que, por razones de índole económica, no han podido cumplir con su responsabilidad fiscal relacionada a las infracciones de tránsito.  A tales efectos, esta Asamblea Legislativa considera que el plan de incentivo para el pago acelerado de multas que se propone es una alternativa prudente y necesaria que ofrece a estas personas una opción viable para ayudarlos a cumplir con su responsabilidad económica.

 

Los fondos que se recauden bajo el propuesto plan de incentivo para el pago acelerado de multas ingresarían al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de forma tal, que estarían disponibles para atender las necesidades de nuestro pueblo ante la crisis presupuestaria que estamos sufriendo y para que sean dirigidos hacia aquellas áreas que requieren mayor atención con recaudos gubernamentales.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Para crear la Ley “Ponte al Día en la Carretera” y conceder un incentivo para el pago acelerado de multas.

 

Todo ciudadano que refleje la existencia de una o más infracciones que graven su licencia de conducir o vehículos de motor, o cualquier persona que actúe en su nombre, que pague la totalidad de las multas en las Colecturías de los Centros de Servicios al Conductor dentro del término dispuesto en esta Ley, tendrá derecho a un descuento igual a un treinta y cinco por ciento (35%)  del monto adeudado. Para fines de este descuento el monto total adeudado incluye tanto las multas como los intereses, recargos y penalidades impuestos con relación al mismo que se refleje en la licencia de conducir o en el permiso del vehículo para el cual se reclame el incentivo para el pago acelerado de multas.

Artículo 2.-El término del incentivo para el pago acelerado de multas será por un período de noventa (90) días contados a partir de la fecha de vigencia del Reglamento.

 

Artículo 3.-El Secretario de Transportación y Obras Públicas implantará los mecanismos necesarios para asegurar que los términos y condiciones del incentivo para el pago acelerado de multas sean ampliamente divulgados en los medios de prensa del país, a fin de orientar adecuadamente a la ciudadanía sobre los alcances de la misma.

 

Artículo 4.-Definiciones

           

            Como medio de aclaración en la interpretación de los términos antes mencionados, se utilizará como guía la definición de los mismos establecida en la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

 

            Artículo 5.-Reglamentación

 

      Se autoriza al Secretario de Hacienda para que conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas adopten la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley, dentro de un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de su vigencia. 

 

Artículo   6.-Fondos Recaudados

 

Los fondos recaudados por esta Ley ingresarán al Fondo General, salvo las aportaciones particulares provistas por virtud de la Ley Núm. 22, supra, que se harán de conformidad con los requerimientos ya establecidos en dicha Ley. 

 

Artículo 7.-Si cualquier Artículo en todo o parte fuese declarado inconstitucional el resto de sus disposiciones quedarán vigentes.

 

Artículo 8.-Cláusula de Cumplimiento

 

El Departamento de Hacienda y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, rendirán conjuntamente a la Asamblea Legislativa, un informe detallado sobre los recaudos obtenidos y la efectividad del incentivo otorgado en esta Ley, el cual deberá ser presentado a las Secretarías de ambos Cuerpos, no más tarde de sesenta (60) días, después de haber culminado el período para el pago acelerado de multa.

 

Artículo 9.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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