Ley Núm. 75 del año 2013
(P. del S. 352); 2013, ley 75
Para derogar el Plan de Reorganización Núm. 1-2011, Plan de Reorganización de las Procuradurías.
Ley Núm. 75 de 24 de julio de 2013
Para derogar el Plan de Reorganización Núm. 1-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de las Procuradurías”, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone en su Artículo III, Sección 16 que: “La Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones”. Como parte de esta facultad delegada por nuestra Constitución es que surgen los departamentos, agencias administrativas, entidades públicas e instrumentalidades. Dichas agencias son el recipiente inmediato del poder delegado por la Asamblea Legislativa mediante una ley habilitadora debidamente aprobada.
El Plan de Reorganización Núm. 1-2011, que se aprobó bajo la pasada administración, no se llevó a cabo acorde con lo que se establece en la Ley Núm. 182-2009, según enmendada, conocida como “El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva”. Resulta menester señalar, que el “Consejo de Modernización de la Rama Ejecutiva” creado en virtud de esta Ley, y en representación del Gobernador, en ningún momento llevó a cabo una amplia evaluación de las Oficinas que fueron afectadas por el Plan de Reorganización. Esto quiere decir que según establece dicha Ley, las Oficinas no fueron ampliamente evaluadas, ni tampoco llevado a cabo escrutinio estricto alguno, así como tampoco se desarrolló un plan de trabajo para la reorganización en los conceptos de eficiencia (tiempo, procesos y costos), y menos aún, la eficacia (resultados) en los servicios críticos.
Tampoco se evaluó el área fiscal, programática, manejo de fondos y, menos aún, sus reglamentos. Así como tampoco se obtuvo información para llevar a cabo el informe explicativo que debería describir y plantear el incumplimiento con las expectativas de la clientela o demostrar qué servicios han sido duplicados. El Artículo 5 de la relacionada Ley, que establece las funciones, facultades y deberes del “Consejo de Modernización de la Rama Ejecutiva”, establecía la obligación de citar a reunión a las agencias o algún representante de las mismas, para discutir las propuestas de cambios que se estaban evaluando y su efecto, así como tampoco los borradores del Plan de Reorganización les fueron enviados a las distintas agencias que se verían afectadas. Nunca se obtuvo conocimiento si ante la Asamblea Legislativa fue sometido el informe explicativo, como ordena el Artículo 5, Inciso d, de la referida Ley, mediante el cual se justifica la necesidad de la aprobación del Plan de Reorganización Número 1-2011.
Lo que ha causado la aprobación y vigencia del Plan de Reorganización Núm. 1-2011, es la pérdida de miles de dólares en fondos federales. Además, los servicios esenciales a las personas no son ofrecidos de forma eficiente. El intento de establecer una política pública de consolidación de procuradurías, lo que realmente causó fue la privación de forma directa del recibimiento de beneficios y recursos a las personas de edad avanzada, a las personas con impedimentos, a los pacientes y a los veteranos. Lo anterior, debido a que nunca se tomó en consideración los cambios demográficos, sociales y económicos que se han producido en torno a todas estas poblaciones en Puerto Rico durante los pasados años.
Por tanto, es menester de esta Asamblea Legislativa velar por la prestación de servicios a todos los puertorriqueños, por lo que es necesario derogar el Plan de Reorganización Núm.1-2011.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se deroga el Plan de Reorganización Número 1-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de las Procuradurías”.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación. Dicho término de treinta (30) días se utilizará para hacer la transferencia de todo tipo de recursos, de la Oficina de Administración de las Procuradurías creada en virtud del Plan de Reorganización Núm. 1-2011 y derogado por esta Ley, a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Oficina del Procurador de la Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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