Ley Núm. 80 del año 2013


(P. de la C. 891); 2013, ley 80

 

Para enmendar los Artículos 3, 4, derogar el Artículo 5 y crear un nuevo Artículo 5, de la Ley Núm. 113 de 2011, Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico.

LEY NUM. 80 DE 24 DE JULIO DE 2013

 

Para enmendar los Artículos 3, 4, derogar el Artículo 5 y crear un nuevo Artículo 5, de la Ley 113-2011, conocida como “Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico”, a los fines de modificar ciertas disposiciones relacionadas a los incentivos otorgados por la Autoridad de los Puertos; derogar el Artículo 6 de la Ley 113-2011 y reenumerar los artículos 7 al 15 como artículos 6 al 14, respectivamente; enmendar los reenumerados artículos 6 y 11; proveer para la consolidación del balance del Fondo entre la Autoridad de los Puertos y la Compañía de Turismo; extender la vigencia de los incentivos hasta el Año Fiscal 2017-2018; ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a poner al día todos los balances pendientes y a proceder con el pago de los fondos destinados al Fondo de la Autoridad de los Puertos; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 113-2011, conocida como la “Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico”, se creó salvaguardando el interés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de desarrollar y fortalecer la industria de los barcos cruceros en la Isla. A tales fines, el Gobierno desarrolló varios pilares que han servido de base para fomentar tales intereses. Dichos pilares, plasmados dentro de la política pública que persigue la ley son los siguientes: (a) reafirmar y fortalecer la importancia de Puerto Rico como destino de puerto base (“Home Port”) regional y mundial; (b) aumentar el tráfico de barcos cruceros a Puerto Rico; (c) aumentar la estadía de los pasajeros de barcos cruceros en las hospederías en todas las regiones y municipios de Puerto Rico, y en todas las islas de su archipiélago (Vieques, Culebra y otras); (d) aumentar las visitas y el volumen de pasajeros en los cruceros que visitan a Puerto Rico; (e) fomentar el consumo en la Isla por parte de los pasajeros y tripulación, incluyendo los gastos de adquisición de provisiones y los gastos de operación de los barcos cruceros que nos visitan; (f) generar y aumentar los beneficios que reciben diferentes segmentos económicos de Puerto Rico vinculados directa o indirectamente a la industria de barcos cruceros; (g) y ofrecer incentivos equitativos a todas las líneas de cruceros para maximizar la promoción de Puerto Rico como destino turístico y mejorar la relación con la industria de cruceros en general.

 

Con tales criterios, se crearon una serie de incentivos que serían administrados simultáneamente por la Autoridad de los Puertos y por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Estos incentivos iban dirigidos, entre otras cosas, a estimular a que las distintas líneas de barcos cruceros aumentaran el número de pasajeros que visitaban nuestra Isla, a que incrementaran el número de visitas a Puerto Rico utilizando nuestros puertos como “Home Port”, a fomentar que los barcos cruceros en tránsito permanecieran en Puerto Rico por un período de al menos 8 horas y para incentivar el que las líneas de barcos cruceros que atracaran en nuestros puertos, realizaran compras de provisiones y contrataran servicios de mantenimiento y de reparación para sus embarcaciones.

 

Por otro lado, dispone la ley, que los incentivos a ser otorgados serían administrados por dos distintas entidades gubernamentales a través de unos fondos creados por la propia ley. En su Artículo 3 se crea el Fondo de la Autoridad de los Puertos, el cual se nutrió, durante el año fiscal 2011-2012 de cinco millones ($5,000,000.00) provenientes de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y de cuatro millones ($4,000,000.00) provenientes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para un total de nueve millones ($9,000,000.00). Para los años fiscales 2012-2013 y 2013-2014, dispone dicho artículo que el Fondo se nutriría de cuatro millones ($4,000,000.00) provenientes de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000.00) provenientes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para un total de nueve millones quinientos mil dólares ($9,500,000.00). Se contempla además que dicho fondo podrá recibir asignaciones de la Asamblea Legislativa y de cualquier otra agencia del Gobierno Federal, Estatal, Municipio o entidades o personas privadas, incluyendo el Fondo Presupuestario creado en virtud de la Ley 147 del 18 de junio de 1980, según enmendada.

 

Respecto a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Artículo 4 crea un fondo distinto que se conoce como el Fondo de la Compañía de Turismo que se nutre de un millón quinientos mil dólares ($1,500,00.00) provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y que posee una estrategia idéntica respecto a otras posibilidades de allegar fondos a la utilizada para nutrir el Fondo de la Autoridad de los Puertos.

 

Cabe destacar que, aun cuando la Autoridad de los Puertos está obligada por ley a administrar y otorgar los incentivos que se le ordenan, los fondos que utiliza provienen de fuentes totalmente externas, siendo éstas, las otorgadas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico y por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, las principales fuentes recurrentes de ingresos para la administración de dichos incentivos. Lo anterior ha supuesto para la Autoridad de los Puertos un esfuerzo sustancial para poder cumplir a cabalidad con las disposiciones legales de la Ley 113-2011, supra.

 

Más aun, el traspaso de fondos de parte de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a la Autoridad de los Puertos, acarrea ciertos trámites burocráticos que impiden que la Autoridad de los Puertos pueda cumplir con prontitud y satisfacer a las líneas de barcos cruceros la cantidad de fondos equivalente a los incentivos que reclaman. Lo anterior, crea un problema de inestabilidad en las finanzas de la Autoridad de los Puertos, corporación pública que al día de hoy enfrenta una situación fiscal precaria.

 

 El Artículo 5 de la Ley 10 del 18 de junio de 1970, conocida como la “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, establece que dicha corporación pública “tendrá y podrá ejercer todos los derechos, deberes y poderes que sean necesarios o convenientes para promover, desarrollar o mejorar la industria turística (…)”. La Compañía de Turismo de Puerto Rico ofrece un sinnúmero de incentivos a los diferentes sectores de la industria turística, por lo que cuenta con los recursos y experiencia para ofrecer, manejar y otorgar los incentivos a la industria de barcos cruceros. Por ello, entendemos necesario enmendar la Ley 113-2011, supra, a los fines de modificar las disposiciones que ordenan a la Autoridad de los Puertos a administrar y otorgar los fondos necesarios para cumplir con los incentivos que dispone la ley. En aras de simplificar y facilitar dicho proceso de administración y otorgación, éste será consolidado en la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

 

También, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente extender la vigencia de las disposiciones de la Ley 113-2011, supra, hasta el año 2018. Esta extensión es atinada puesto que las negociaciones en la industria de cruceros se hacen con alrededor de dos años de antelación a la visita como tal de estos navíos. Es decir, las negociaciones acaecidas durante el 2013, el 2014 y el 2015 generarán visitas mayormente durante el período de 2015-2018. Esta extensión le da certeza a la industria mundial de barcos cruceros para negociar con Puerto Rico incentivos que hagan de nuestros puertos unos competitivos con el resto del mundo. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende prudente extender por cinco años fiscales la vigencia de la Ley 113-2011, hasta el año fiscal 2017-2018.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3, de la Ley 113-2011, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 3.–Creación del Fondo de la Autoridad de los Puertos.-

 

Se crea en los libros…

 

(a)        ….

 

(b)        Durante los Años Fiscales desde el 2012-2013 hasta el 2013-2014, cuatro millones de dólares ($4,000,000.00) anuales provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000.00) anuales que la Oficina de Gerencia y Presupuesto ha identificado como parte del Presupuesto General, sujeto al cumplimiento del Artículo 5 de esta Ley.

 

Al finalizar el Año Fiscal 2012-2013, el balance del Fondo de la Autoridad de los Puertos, de haber alguno, quedará consolidado y será remitido a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en o antes del 31 de julio de 2013 o en un periodo de un (1) mes a partir de la vigencia de esta Ley. Estos fondos, en lo subsiguiente, serán remitidos en su totalidad para ser administrados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, quien estará a cargo de otorgar los incentivos dispuestos en el Artículo 5 de esta Ley.

 

(c)        ….

 

(d)        ….

 

(e)        ….”

 

Artículo 2.-Se enmienda el inciso (a) y se añade un nuevo inciso (e) al Artículo 4 de la Ley 113-2011, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Creación del Fondo de la Compañía de Turismo.-

 

            […]

 

(a)        Durante los años fiscales 2011-2012 y 2012-2013, la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000.00) anuales provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.  Durante el año fiscal 2013-2014, cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000.00) provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000.00) que la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará como parte del Presupuesto General, sujeto al cumplimiento del Artículo 5 de esta Ley.  Durante los años fiscales 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, seis millones doscientos cincuenta mil dólares ($6,250,000.00) provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y seis millones quinientos  mil dólares ($6,500,000.00) que la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará como parte del Presupuesto General, sujeto al cumplimiento del Artículo 5 de esta Ley.

 

(b)        …

 

(c)        …

 

(d)        …

 

(e)        El balance consolidado, de haber alguno, del Fondo de la Autoridad de los Puertos, según establecido en el Artículo 3(b) de esta Ley.”

 

Artículo 3.-Se deroga el Artículo 5 de la Ley 113-2011 y se crea un nuevo Artículo 5 para que se lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Establecimiento de Incentivos a compañías u operadores de barcos cruceros:

 

(a)  Las compañías u operadores de barcos cruceros que visiten cualquier puerto de la jurisdicción de Puerto Rico podrán ser elegibles para los siguientes beneficios:

 

1.   Incentivo a Compañías de Barcos Cruceros:

 

       i. Para los barcos cruceros que atraquen en un puerto en la jurisdicción de Puerto Rico hasta el 30 de junio de 2018, se descontarán cuatro dólares con noventa y cinco centavos ($4.95) de la tarifa por pasajero de trece dólares con veinticinco centavos ($13.25) impuesta por pasajero según fijadas por autoridades titulares o administradoras de puertos en Puerto Rico. El incentivo se aplicará a los primeros ciento cuarenta mil (140,000) pasajeros que arriben a cualquier puerto en Puerto Rico en barcos de la compañía de cruceros en un periodo de doce (12) meses del año fiscal, comenzando en el Año Fiscal 2011-2012. Asimismo, se descontarán siete dólares con cuarenta y cinco centavos ($7.45) por pasajero cuando la compañía haya excedido tal cifra. Si la tarifa de un puerto es menor a la tarifa de trece dólares con veinticinco centavos ($13.25) se descontará la cantidad de cuatro dólares con noventa y cinco centavos ($4.95) de la tarifa aplicable a dicho puerto. De haber cualquier disminución en las tarifas oficiales fijadas, el incentivo aquí dispuesto se reducirá en igual proporción.

 

      ii. Los fondos para incentivos a ser provistos bajo este inciso provendrán del Fondo de la Autoridad, y serán administrados por la Autoridad de los Puertos hasta el Año Fiscal 2012-2013. A partir del Año Fiscal 2013-2014, y los años fiscales subsiguientes, la Oficina de Gerencia y Presupuesto remitirá los fondos establecidos en el Artículo 4 (a) anterior, dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año fiscal. Estos incentivos serán administrados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, según lo dispuesto en el Artículo 3 de esta Ley.

 

2.  Incentivo de Frecuencia de Visitas "Home Port":

 

     i. Se aportarán las siguientes cantidades:

 

1.      Un dólar ($1.00) por pasajero a las compañías u operadores de barcos cruceros que utilicen cualquier puerto en la jurisdicción de Puerto Rico como “home port”.

 

2.      Dos dólares ($2.00) por pasajero a partir de la visita número veintiuno (21) que la compañía de barco crucero tenga durante el período de un año fiscal.  A partir de la visita número cincuenta y tres (53) en el año fiscal de la compañía de barcos cruceros, ésta recibirá una aportación de tres dólares ($3.00) por pasajero.

 

3.      Habrá una aportación adicional a las arriba descritas de cincuenta centavos ($0.50) por pasajero a las compañías u operadores de barcos cruceros que utilicen cualquier puerto en la jurisdicción de Puerto Rico como “home port” durante lunes a viernes, inclusive.

 

4.      Además de los incentivos arriba indicados, todo barco crucero que utilice cualquier puerto en la jurisdicción de Puerto Rico como “home port” y adicionalmente visite uno o más puertos en la jurisdicción de Puerto Rico en la misma semana, recibirá cincuenta centavos ($0.50) adicionales a cualquiera de los incentivos provistos en este inciso.

 

5.      Todo barco crucero que utilice cualquier puerto en la jurisdicción de Puerto Rico como “home port” y tenga salida dos veces en la misma semana desde el mismo puerto recibirá cincuenta centavos ($0.50) adicional a los incentivos provistos en este inciso.

 

6.      Todo barco crucero “home port” que salga del Puerto de San Juan antes de las 4:00 PM recibirá un incentivo de un dólar cincuenta centavos ($1.50) por pasajero.

 

7.      En ningún caso las aportaciones totales contenidas en esta Ley excederán los trece dólares con veinticinco centavos ($13.25).  No se pagará el balance en exceso sobre tal cifra.  De haber una reducción o aumento en esta tarifa, la aportación máxima se ajustará proporcionalmente.

 

ii.  Los fondos para incentivos a ser provistos bajo este inciso provendrán del Fondo de la Autoridad, y serán administrados por la Autoridad de los Puertos hasta el Año Fiscal 2012-2013.

 

      iii. A partir del Año Fiscal 2013-2014, y los años fiscales subsiguientes, la Oficina de Gerencia y Presupuesto remitirá los fondos establecidos en el Artículo 4 (a) anterior, dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año fiscal. Estos incentivos serán administrados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, según lo dispuesto en el Artículo 3 de esta Ley.

 

3.  Programa de Mercadeo Bilateral para Cruceros "Home Port":

 

     i. Se creará un Programa de Mercadeo Bilateral entre la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la compañía de barcos cruceros elegible (el “Programa de Mercadeo”) con el propósito de posicionar a Puerto Rico como el puerto base del Caribe e incentivar demanda a nivel mundial. Se aportará a cada Programa de Mercadeo la cantidad de un dólar ($1.00) por pasajero en barcos cruceros cuyos viajes originen en cualquier puerto en la jurisdicción de Puerto Rico durante el periodo de un año fiscal a partir del Año Fiscal 2011-2012, disponiéndose que para cualificar para dicho incentivo, la compañía de barco crucero deberá aportar a su Programa de Mercadeo un porcentaje de la cantidad del incentivo que reclama, según sea reglamentado por la Compañía de Turismo conforme a lo facultado en esta Ley.

 

     ii. Los fondos requeridos para los incentivos a ser provistos bajo este inciso provendrán del Fondo de la Compañía, y el Programa de Mercadeo será administrado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

 

4. Incentivo de Tiempo en Puerto para Barcos en Tránsito

 

     i. Se aportará la cantidad de un dólar con cincuenta centavos ($1.50) por pasajero en barcos cruceros que atraquen en cualquier puerto en la jurisdicción de Puerto Rico en visita de tránsito por ocho (8) horas como mínimo y paguen la tarifa aplicable a dicho puerto durante el período de un año fiscal.  Este incentivo requerirá que el barco crucero atraque antes de las 11:00 AM.  De atracar después de las 11:00 AM, se aportará un dólar (1), siempre y cuando el barco crucero permanezca ocho (8) horas en puerto.

 

     ii. Los fondos requeridos para los incentivos a ser provistos bajo este inciso provendrán del Fondo de la Autoridad, y serán administrados por la Autoridad de los Puertos hasta el Año Fiscal 2012-2013.

 

     iii. A partir del Año Fiscal 2013-2014, y los años fiscales subsiguientes, la Oficina de Gerencia y Presupuesto remitirá los fondos establecidos en el Artículo 4(a) anterior, dentro de los primeros treinta (30) días de cada año fiscal. Estos incentivos serán administrados por la Compañía de Turismo, según lo dispuesto en el Artículo 3 de esta Ley.

 

5. Incentivo de Provisiones y Servicios:

 

    i. Cada crucero que atraque en cualquier puerto en la jurisdicción de Puerto Rico será elegible para recibir un incentivo equivalente al diez por ciento (10%) del gasto por compras de provisiones y/o la contratación de servicios de mantenimiento o reparaciones del barco crucero en Puerto Rico, excluyendo materiales, productos o equipos instalados en el ofrecimiento del servicio, según especificado en el reglamento establecido por la Compañía de Turismo. Se ofrecerá un cinco (5%) por ciento adicional por compras de productos manufacturados en Puerto Rico según certificados por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o productos agrícolas de Puerto Rico según  certificados por el Departamento de Agricultura.

 

    ii.  Los servicios contemplados por este inciso excluyen aquellos servicios de atraque  requeridos por el barco crucero en cada uno de los puertos que visite.

 

    iii.  Los dueños u operadores de un barco crucero que cumplan con lo aquí dispuesto recibirán estos beneficios después de haber evidenciado, a satisfacción de dichas agencias, que las compras fueron realizadas a empresas donde el 50% o más de sus accionistas o dueños tienen domicilio en Puerto Rico o que manufacturan 50% o más de los productos objetos de venta. En el caso de empresas dedicadas al ofrecimiento de servicios, según definidos en el reglamento de la Compañía de Comercio y Exportación, los empleados ejerciendo las labores deben estar domiciliados en Puerto Rico. El trasbordo o transferencia de mercancía desde puertos en donde atracan barcos de alimentos o bebidas directamente a los cruceros, no constituirá una actividad incentivada o elegible para este incentivo. Los comerciantes y proveedores de servicio deben estar certificados por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, y cumplir con todas aquellas cartas circulares, órdenes administrativas y reglamentos aplicables.

 

    iv. Los fondos para incentivos a ser provistos bajo este inciso provendrán del Fondo de la Compañía.

 

(b)  Para asegurar su salud fiscal y confiabilidad, el programa de incentivos estará vigente hasta el Año Fiscal 2017-2018.

 

(c)  Se dispone expresamente que los incentivos aquí detallados serán de exclusiva aplicación a aquellos barcos cruceros que cualifiquen y utilicen cualquier puerto dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.

 

(d)  Los incentivos aquí dispuestos serán satisfechos por la Compañía de Turismo de Puerto Rico o la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, según sea el caso, a la compañía, operador o agente correspondiente en un término no mayor de treinta (30) días luego de presentadas las facturas, según su correspondiente reglamento, en reclamo de los incentivos aquí detallados; disponiéndose, que de haber reparos por la Compañía de Turismo de Puerto Rico o la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico sobre algún renglón de la factura presentada, ello no será impedimento para el pago de todo aquel otro renglón que no esté en disputa. De igual manera, la Compañía de Turismo de Puerto Rico o la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de notificar en dicho periodo de treinta (30) días cualquier objeción a un renglón de pago detallando las razones que sustentan la objeción a la entidad solicitante.”

 

Artículo 4.-Se deroga el Artículo 6 de la Ley 113-2011.

 

Artículo 5.-Se reenumeran los Artículos 7 al 15 como Artículos 6 al 14, respectivamente, de la Ley Núm. 113 - 2011, según enmendada.

 

Artículo 6.-Se enmienda el reenumerado Artículo  6 de la Ley 113-2011, para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 6.–Establecimiento de Incentivos a Organizaciones Autorizadas por la Compañía de Turismo a Ofrecer Transportación Turística en Muelles.-

 

(a)  Toda empresa de excursión turística autorizada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a ofrecer excursiones o transportación turística en los muelles de Puerto Rico, en donde recoge o deja pasajeros, tendrá derecho a ofrecer sus servicios y a contratar directamente con las compañías de barcos cruceros y podrá recibir una aportación básica de un ($1.00) dólar por cada pasajero de barcos cruceros que adquiera una excursión en el barco crucero en el cual viaja. Las empresas de excursión podrá recibir una aportación especial de cuatro dólares ($4.00) por cada pasajero de barcos cruceros que adquiera una excursión en el barco crucero en el cual viaje, siempre y cuando esta excursión incluya una visita a los municipios de Vieques y/o Culebra.  La aportación especial para excursiones a Vieques y Culebra será en adición a la aportación básica.  La Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá variar la aportación por pasajero, según la necesidad de incentivar la compra de estas excursiones y la competitividad del mercado.  Los incentivos descritos en este inciso estarán vigentes hasta el Año Fiscal 2017-2018, inclusive.

 

(b)  …

 

(c)  …”

 

Artículo 7.-Se enmienda el reenumerado Artículo 11 de la Ley 113-2011, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 11.–Consignación de Fondos.-

 

Durante los Años Fiscales 2011-2012 al 2017-2018, la Oficina de Gerencia y Presupuesto consignará dentro de la Resolución Conjunta del Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad asignada mediante esta Ley para nutrir dichos Fondos. Dentro de los primeros treinta (30) días de cada año fiscal, la Oficina de Gerencia y Presupuesto enviará la cantidad total correspondiente al Fondo creado mediante esta legislación.”

 

Artículo 8.-Se ordena a  la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) a poner al día todos los balances pendientes y a proceder con el pago de los fondos destinados a la Autoridad para nutrir el Fondo de la Autoridad de los Puertos, según dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Núm. 113 de 2011, en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 9.-Cláusula de Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado exclusivamente a la cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o defectuosa.

 

Artículo 10.-Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2013.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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