Ley Núm. 83 del año 2013
(P. de la C. 1068); 2013, ley 83
Para añadir las Secciones 20, 21 y 22 a la Ley Núm. 85 de 1956, Ley de Hostelería.
LEY NUM. 83 DE 24 DE JULIO DE 2013
Para añadir las Secciones 20, 21 y 22 a la Ley Núm. 85 de 23 de junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Hostelería”, a los fines de establecer ciertos requisitos y obligaciones a los establecimientos dedicados a hospedería que se caractericen por poseer una marquesina individual por habitación, tarifa fraccionada de acuerdo a las horas seleccionadas por el huésped, servicio de habitación veinticuatro horas y para facultar al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a aprobar un Reglamento y administrar esta Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Recientemente tres (3) jóvenes universitarios, en la plenitud de sus vidas perdieron la misma, al acudir a un motel donde se alojaron tarde en la noche, luego de haber disfrutado de un largo día en las justas universitarias. Dos de ellos decidieron ocupar la habitación, pero el tercero se quedó a dormir dentro del vehículo de motor, encendido, y sin percatarse que la emisión de monóxido de carbono del carro acabaría con sus vidas.
Eventos como éste han ocurrido en el país en varias ocasiones y sin embargo no se ha hecho nada para evitar que esto ocurra. Esta terrible desgracia pudo haberse evitado con los requisitos y obligaciones que aquí establecemos y con lo que pretendemos, que ni una sola vida más se pierda por dejar el vehículo de motor encendido mientras se ocupa una habitación de un motel u hospedaje, cuyas características propicien eventos como el que aquí se quiere evitar.
Se le asigna al Departamento de Bomberos de Puerto Rico, la obligación de administrar esta Ley, así como también la facultad de establecer requisitos u obligaciones adicionales a los hosteleros, mediante reglamento, que sean cónsonos con el espíritu de esta Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añaden las siguientes Secciones 20, 21 y 22 a la Ley Núm. 85 de 23 de junio de 1956, para que se lea como sigue:
“Sección 20.-Obligaciones del hostelero
Aquellos establecimientos dedicados a hospedería que se caractericen por poseer una marquesina individual por habitación, tarifa fraccionada de acuerdo a las horas seleccionadas por el huésped, servicio de habitación veinticuatro horas, vendrán obligados a:
1) Instalar y mantener en condiciones óptimas en cada marquesina y habitación, detectores de humo y de monóxido de carbono.
2) Colocar letreros reflectivos en cada marquesina y habitación en tamaño de 18” de alto por 24”de ancho y cuyas letras no sean menor a 1 pulgada, con el siguiente mensaje:
“Apague el motor de su vehículo”
“Mantenerlo encendido causará que emita
monóxido de carbono, lo que podrá causarle la muerte”
3) Explicar a cada huésped la necesidad de apagar el vehículo de motor y corroborar que el mismo no esté encendido.”
“Sección 21.-Penalidades
Aquellos hosteleros que incumplan con los requisitos de la Sección anterior pagarán una multa administrativa de quinientos dólares ($500.00) y en caso de reincidencia, podrán ser despojados de su licencia de operación.
“Sección 22.-
El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico será responsable de administrar lo aquí dispuesto y se le faculta para que mediante reglamento establezca requisitos adicionales cónsonos con el espíritu de esta Ley, el cual deberá estar aprobado dentro de los próximos 90 días de la vigencia de esta Ley.”
Artículo 2.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor a los 90 días después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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