Ley Núm. 85 del año 2013
(P. de la C. 1176); 2013, ley 85
Para enmendar las cláusulas (ii) y (iii) del subinciso (a) del inciso (1) del Artículo 45.040 de la Ley Núm. 77 de 1957, Código de Seguros de Puerto Rico.
LEY NUM. 85 DE 24 DE JULIO DE 2013
Para enmendar las cláusulas (ii) y (iii) del subinciso (a) del inciso (1) del Artículo 45.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las disposiciones de dicho Artículo con la legislación modelo de la “National Association of Insurance Commissioners” (NAIC) mejor conocida como la “Risk Based Capital Model Act” (RBC); establecer vigencia; y para otras cosas.
El Capital Computado en Función del Riesgo o “Risk Based Capital”, es un mecanismo de reglamentación y fiscalización de la solvencia financiera de los aseguradores diseñado por la “National Association of Insurance Commissioners” (NAIC) e incorporado al Código de Seguros de Puerto Rico mediante la aprobación del Capítulo 45. Las disposiciones contenidas en el Capítulo 45 proveen las normas para implantar los criterios relacionados con los parámetros, fórmulas e informes para medir y clasificar la capacidad de capital de los aseguradores e identificar los diferentes niveles de riesgos en los que pudieran estar ubicados.
Las disposiciones de este Capítulo requieren que los aseguradores presenten, en o antes del 31 de marzo de cada año, ante la Oficina del Comisionado de Seguros, un informe sobre el nivel de capital computado en función del riesgo al cierre del año natural anterior. Este informe se completa siguiendo las instrucciones, fórmulas y tablas de cálculo provistas y adoptadas por la NAIC. Este informe posibilita la identificación de eventos según los riesgos a los que se exponen las aseguradoras en sus respectivas líneas de negocios y la necesidad de tomar acciones correctivas de manera que se mantengan los niveles de capital necesarios.
La adopción de los criterios de regulación del capital ajustado en función de riesgo promulgados en la legislación modelo de la NAIC titulada, “Risk Based Capital (RBC) Model Act”, están principalmente dirigidos a proteger el bienestar público mediante la fiscalización adecuada de la solvencia económica de los aseguradores para realizar negocios de seguros. Además, la adopción de las disposiciones de la ley modelo son esenciales para mantener la acreditación que la NAIC ha conferido a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, la cual es esencial para el desarrollo de la industria de seguros en Puerto Rico y, consecuentemente, para el desarrollo económico de la isla.
No obstante, la Ley 266-2012 enmendó el Artículo 45.040 del Código de Seguros e incorporó unos parámetros específicos para activar un nivel de acción por el asegurador específicamente para aseguradores de propiedad y contingencia. La forma específica en que se dispuso el parámetro no armoniza con la legislación modelo de la NAIC, e incluso pudiera tornarlo incompatible con la misma. Es por ello, que es necesario que se enmiende el texto del inciso (1)(a)(iii) del referido Artículo para disponer un lenguaje que garantice su vigencia y compatibilidad con las disposiciones requeridas por la NAIC.
De igual manera, en noviembre de 2011, la NAIC modificó el “Risk Based Capital (RBC) Model Act” en cuanto a los criterios para determinar eventos de nivel de acción por el asegurador, específicamente para los aseguradores de vida. Dicha modificación no forma parte de las disposiciones vigentes del Artículo 45.040 del Código de Seguros de Puerto Rico y resulta necesario adoptarlas para equiparar el criterio para los eventos de acción por los aseguradores.
Para llevar a cabo los propósitos establecidos en la presente medida legislativa, esta Asamblea Legislativa propone las siguientes enmiendas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmiendan las cláusulas (ii) y (iii) del subinciso (a) del inciso (1) del Artículo 45.040 de la Ley Número 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, para que lean como sigue:
“Artículo 45.040.-Evento de acción por el asegurador
(1) El "evento de nivel de acción por el asegurador" significa cualquiera de los siguientes eventos:
(a) La presentación por parte de un asegurador de un informe de capital computado en función del riesgo que indica que:
(i) …
(ii) en el caso de un asegurador de vida o de incapacidad, excepto las organizaciones de servicios de salud; el asegurador tiene un capital ajustado mayor o igual al nivel de acción por el asegurador pero menor que el resultado de multiplicar el nivel de control autorizado por 3.0, y además, se observa una tendencia negativa.
(iii) en el caso de un asegurador de propiedad y contingencia, el asegurador tiene un capital ajustado mayor o igual al nivel de acción por el asegurador pero menor que el resultado de multiplicar el nivel de control autorizado por 3.0, y además, activa una prueba de tendencia computada a base de las Instrucciones del “Risk Based Capital Model Act” (RBC) de la “National Association of Insurance Commissioners” (NAIC) para aseguradores de propiedad y contingencia.
(b) …
(c) …
(2) …”
Artículo 2.-Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional con un Tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Artículo 3.-Vigencia.
Esta Ley comenzará regir a los seis (6) meses después de su aprobación y aplicará a la información financiera de los aseguradores al 31 de diciembre de 2013 y al informe de capital computado en función del riesgo que ha de presentarse en marzo de 2014.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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