Ley Núm. 91 del año 2013


(P. de la C. 250); 2013, ley 91

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12 de la Ley Núm. 78 de 1997, Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público.

LEY NUM. 91 DE 30 DE JULIO DE 2013

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12 de la Ley 78-1997, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público”, a fin de establecer que el Instituto de Ciencias Forenses será la primera opción que considerarán todos los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la administración y el análisis de las pruebas de detección de sustancias controladas de sus empleados, y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 6 de la Ley 78-1997, según enmendada, dispuso que todas las agencias, y agencias de seguridad pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, requieran la presentación de un informe certificado de resultado de una prueba para la detección de sustancias controladas como requisito previo al empleo. Además, se dispone en el Artículo 7 de la Ley 78, supra, que las agencias de la Rama Ejecutiva establecerán programas permanentes para la detección de sustancias controladas. Esto es así, por entenderse que el uso de sustancias controladas, en o fuera del lugar de trabajo, es incompatible con el desempeño efectivo de las funciones o deberes de cualquier puesto o cargo en el servicio público.

 

En su actual redacción, la propia Ley dispone que las muestras para las pruebas para la detección de sustancias controladas deben tomarse por el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o por la entidad cualificada contratada a esos efectos. Sin embargo, no se establece preferencia que guíe a las agencias en su proceso de considerar cuál será la primera opción a la hora de decidir quién realizará la prueba. 

 

Es preciso saber que dichas pruebas son costeadas por las agencias de Gobierno que requieran el servicio. Sin embargo, sabemos que el Instituto de Ciencias Forenses cuenta con el personal y la capacidad necesaria para realizar las pruebas de dopaje a los servidores públicos a precios más competitivos, por lo que entendemos que lo más propio y adecuado es que sea el propio Instituto de Ciencias Forenses quien administre, en primera instancia, estas pruebas, de manera que los fondos que utilizan las entidades de Gobierno para costear las mismas reviertan al Instituto de Ciencias Forenses.

 

Es por todo lo anterior que, como muestra de la mejor práctica fiscal, mediante esta Ley se enmienda la Ley 78, supra, a los fines de que el Instituto de Ciencias Forenses sea la primera opción que las agencias y corporaciones públicas considerarán para la administración y análisis de las pruebas de detección de sustancias controladas a sus empleados. No obstante, se dispone que cuando el Instituto de Ciencias Forenses no pueda igualar o mejorar el precio de un competidor bona fide o que carezca de los recursos para determinado contrato, entonces las agencias podrán considerar la contratación de otra entidad cualificada para que les rinda el servicio. También se dispone que la aprobación de esta Ley no afectará la prestación de servicios bajo contratos para realizar pruebas de detección de sustancias controladas, que ya estén en vigor.

     

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 12 de la Ley 78-1997, según enmendada,  conocida como “Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 12.-Pruebas para detección de sustancias controladas; procedimiento

 

El procedimiento para la administración de pruebas para la detección de sustancias controladas deberá observar los siguientes requisitos:

 

(a)                El Instituto de Ciencias Forenses será la primera opción que considerarán los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,  para la administración y el análisis de las pruebas de detección de sustancias controladas de sus empleados, manteniendo precios competitivos. No obstante, si el Instituto de Ciencias Forenses no pudiera igualar o mejorar el precio de un competidor bona fide, o por carecer de los recursos para determinado contrato, entonces las agencias podrán considerar la contratación de otra entidad cualificada para que les rinda el servicio.  Lo anterior no afectará la prestación de servicios bajo contratos para realizar pruebas de detección de sustancias controladas que ya estén en vigor al momento de la aprobación de esta Ley.

 

(b)               …”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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