Ley Núm. 92 del año 2013
(P. de la C. 889); 2013, ley 92
Para denominar todo el tramo de la Carretera PR-181 de la Ciudad de Gurabo con el nombre del ilustre gurabeño adoptivo, don Arturo López Sanabria.
LEY NUM. 92 DE 30 DE JULIO DE 2013
Para denominar todo el tramo de la Carretera PR-181 que transcurre por los límites territoriales de la Ciudad de Gurabo con el nombre del ilustre gurabeño adoptivo, don Arturo López Sanabria.
A pesar de la difícil situación que enfrenta nuestra sociedad y nuestras instituciones públicas, es menester resaltar y conmemorar la figura de ciudadanos de la más alta calidad humana que se han distinguido dentro de nuestra sociedad. Una de las maneras de hacerlo es confiriéndole su nombre a una carretera que es utilizada por los conciudadanos que tanto ayudó cuando estuvo presente en esta vida terrenal.
Este es el caso de don Arturo López Sanabria, quien nació el 10 de agosto de 1915, en el pueblo de Las Piedras, Puerto Rico. Fue el tercero de nueve hijos procreados en el matrimonio conformado por Doña Sofía Sanabria y Don Sixto López, agricultores de vocación y vecinos del pueblo de Las Piedras.
En el año 1941, contrae nupcias con María Dolores Rivera y se establecen en la Ciudad de Gurabo. De este matrimonio procrean tres hijos: María Margarita, Evelyn María y Arturo. Luego de enviudar en el año 1957, contrae matrimonio con Gerardina Bermúdez Pacheco, quien fue su compañera inseparable, que le apoyó y acompañó en todas sus ejecutorias. Además, ayudó en la crianza y educación de sus hijos como madre. A esta unión llegó Gladys como hija adoptiva.
Sirvió en el Ejército de los Estados Unidos de América por cuatro (4) años. Cursó estudios en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, donde obtuvo un Bachillerato en Administración Comercial.
Destacándose como líder, se convierte en un gran colaborador en el proceso de fundar el Partido Popular Democrático de Puerto Rico, siendo seleccionado para ser Asambleísta Municipal del pueblo de Gurabo donde pasa a ser el Presidente de la Asamblea Municipal de Gurabo, puesto que ocupó honrosamente por muchos años. Durante todos estos años nunca recibió estipendio alguno por sus servicios, y las dietas recibidas las donó a personas necesitadas a resolver situaciones apremiantes.
En su haber como Presidente de la Asamblea se crearon los proyectos del Parque de Pelota Doble A, el desvío de la carretera del barrio Jaguas al barrio Celada Centro, la planta de agua en el barrio Celada, las escuelas Doctora Conchita Cuevas, Margarita Rivera viuda de Janel, Escuela Segunda Unidad Josefina Sitiriche, en el barrio Celada y la Nueva Alcaldía, entre otros.
También, organizó el puesto de la Legión Americana siendo, a iniciativa suya, el establecimiento en la Plaza de Recreo de Gurabo el Obelisco en homenaje a los Militares Gurabeños. Fue el primer hijo adoptivo de Gurabo. Se destacó en las campañas de la Cruz Roja Americana y del Cáncer.
Con el transcurrir de los años crea la empresa Caguas Uniforms, Inc., empresa de gran prestigio y respeto que, aún después de su partida, sirve a toda la comunidad puertorriqueña. Finalmente, Don Arturo falleció el 14 de febrero de 2000.
Las contribuciones que Don Arturo aportó a la vida cotidiana del Municipio de Gurabo en innumerables ámbitos de nuestra sociedad son indiscutibles. Si bien es cierto que Don Arturo López tuvo amplia participación en el ámbito político, ciertamente sus contribuciones se dejaron sentir en la vida cotidiana de Gurabo. Así las cosas, vista las aportaciones de Don Arturo López Sanabria a la gran Ciudad de Gurabo es irrefutable el hecho que merece el reconocimiento póstumo que se hace mediante este proyecto de ley. Esta Asamblea Legislativa debe reconocer a este ilustre ciudadano de la ciudad de Gurabo, y en su honor, llamar Avenida Arturo López Sanabria a todo el tramo de la Carretera PR-181 que transcurre por los límites territoriales de la Ciudad de Gurabo desde su nacimiento en los límites de San Lorenzo, hasta su fin, en el Municipio de Trujillo Alto.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se denomina la nueva Carretera PR-181 que discurre desde los límites con el Municipio de San Lorenzo hasta sus límites con el Municipio de Trujillo Alto, como “Avenida Arturo López Sanabria”.
Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de ésta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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