Ley Núm. 95 del año 2013


 (P. de la C. 1008); 2013, ley 95

 

Ley del Programa de Incentivos de Incubadoras de Negocios.

Ley Núm. 95 de 7 de agosto de 2013

 

Para establecer el “Programa de Incentivos de Incubadoras de Negocios”, adscrito a la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, con el propósito de establecer un plan de incentivos orientado a estimular la autogestión empresarial en la Isla; crear un fondo especial que se denominará “Fondo Especial del Programa de Incentivos de Incubadoras de Negocios”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro país atraviesa por una crisis económica que requiere de innovación en la manera de hacer las cosas, para poder echarlo a andar nuevamente. De acuerdo a los datos disponibles, Puerto Rico ha sufrido varios años consecutivos de crecimiento económico negativo. Uno de los principales indicadores que señalan que nuestra economía continúa en un periodo de recesión es el elevado número de empresas que han cerrado operaciones en Puerto Rico.

 

Independientemente de las condiciones económicas imperantes, muchas de esas empresas culminaron operaciones por no haber contado desde un principio con la capacitación, asesoría adecuada o con el desarrollo de un plan de negocios con proyección de futuro que evaluara su viabilidad. Esto a pesar del mérito de la idea original del negocio. Sin embargo, aún con el panorama económico actual, una empresa puede ser exitosa si durante su concepción se consideran todas las facetas del desarrollo empresarial.  Es por eso que esta Asamblea Legislativa declara como política pública invertir en la innovación y en el espíritu empresarial de los puertorriqueños, incentivando programas de incubadoras de empresas que provean apoyo y capacitación para el desarrollo de nuevos negocios en Puerto Rico.

 

Las incubadoras de negocios son organizaciones que detectan y potencian ideas emprendedoras y proveen asesoría especializada, infraestructura física, redes de contacto, acceso a financiamiento y capacitación continua. 

 

El concepto se originó en 1959, en Nueva York, cuando Joseph Mancuso abrió el Centro Industrial Batavia.  Desde entonces, se ha expandido a través de los Estados Unidos y el mundo, al extremo de que hoy existen unas 1,400 incubadoras en Norteamérica y alrededor de 7,000 en todo el mundo.  En el caso de Puerto Rico contamos con algunas incubadoras de negocios que procuran salvaguardar la economía del país fomentando una cultura de autogestión empresarial, así como la creación de empresas y empleos.

Estas incubadoras de negocios ofrecen servicios tales como: “coaching” y asesoría personalizada, capacitación en puntos débiles, diagnóstico de la empresa, contactos y redes de negocios.  Además, pueden prestar apoyo institucional estratégico, financiero, mercadeo y de prensa.  Brindan también acceso a consultores profesionales adscritos a Universidades, bases de datos con currículum de posibles empleados, apoyo en selección y contratación de personal, sinergias internas y red de contactos, entre muchos otros.

 

Las ventajas de estos programas incluyen: a) incrementar la probabilidad de éxito de la empresa al recibir asistencia práctica y diversos servicios de apoyo técnico y empresarial durante los primeros años de operación, b) recibir asesoría y apoyo de expertos en negocios, c) una reducción de la probabilidad de cometer errores, d) otorgar más prominencia a la empresa y generar publicidad adicional de forma gratuita, e) atraer y conservar empleados para llevar adelante el proyecto f) invertir menos recursos adicionales en el negocio.

 

Un ejemplo del beneficio que representan estas organizaciones es la obtención del primer lugar en la categoría de negocios no tecnológicos, por parte de un joven puertorriqueño en la competencia de la Asociación Nacional de Incubadoras de Negocios (NBIA, por sus siglas en inglés), celebrada en Boston.  El ganador es inquilino de una incubadora localizada en la región de Caguas.  Cabe destacar que la asociación que otorgó el premio agrupa unas 1,400 incubadoras de negocios.

 

Esta Asamblea Legislativa reconoce que los programas de incubadoras de negocio ofrecen una buena oportunidad de crear empleos mediante nuevas empresas en comparación con aquellas que comienzan fuera de una incubadora.  La capacitación y asesoría empresarial tiene un efecto positivo en el desarrollo, crecimiento y sustentabilidad de nuevos negocios.  Estudios han demostrado que el éxito de los programas de incubadoras de negocios resulta en la intensificación del espíritu empresarial en un área.

 

Por ende, esta Asamblea Legislativa considera impostergable fomentar la autogestión empresarial mediante la otorgación de incentivos a incubadoras de negocios, cuyo propósito sea brindar la capacitación necesaria para la creación de negocios sustentables a través de toda la Isla que generen más y mejores empleos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Artículo 1.-Título.

 

            Esta Ley se conocerá como “Ley del Programa de Incentivos de Incubadoras de Negocios”.

 

            Artículo 2.-Creación del Programa.

 

            Se establece un “Programa de Incentivos de Incubadoras de Negocios”, adscrito a la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.

 

            Artículo 3.- Política Pública.

 

            El objetivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es estimular la expansión de incubadoras de negocios en Puerto Rico mediante la adopción de los incentivos contenidos en esta Ley para fortalecer la autogestión empresarial en la Isla, brindando la capacitación necesaria para la creación de negocios sustentables que generen nuevos empleos.

 

            Artículo 4.-Definiciones.

 

            A los fines de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresan:

 

a)            “Compañía” – significará la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.

 

b)            “Director” – significará el Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación.

 

c)            “Fondo” – significará el “Fondo Especial del Programa de Incentivos de Incubadoras de Negocios”.

 

d)            “Incubadora de negocios” – significará una organización o entidad establecida para fomentar el comienzo de nuevos negocios o acelerar el crecimiento de empresas incipientes al brindarle a los empresarios los recursos y servicios necesarios para producir negocios viables que ayuden a cumplir la política pública del Estado Libre Asociado de creación de empleos, y de restaurar la vitalidad de las áreas rezagadas. Esta definición no incluye organizaciones o entidades con fines de lucro.

 

e)            “Proponente elegible” – significará el solicitante de los incentivos que por esta Ley se otorgan.

 

            Artículo 5.-Creación del Fondo.

 

            Se crea un fondo especial llamado “Fondo Especial del Programa de Incentivos de Incubadoras de Negocios” (“Fondo”).  El Fondo se mantendrá separado de otros fondos públicos bajo la custodia de la Compañía y se nutrirá de las siguientes asignaciones:

 

(a)        Para comenzar el Programa de Incentivos, la Compañía asignará la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) provenientes de fondos especiales asignados previamente a la Compañía.

 

(b)        Las asignaciones de dinero dispuestas por esta Ley y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al fondo especial aquí creado a solicitud de la Compañía.

 

(c)        Cualesquiera otros dineros que se donasen, traspasaran o cedieran por organismos de los gobiernos federales, estatales, municipales, o entidades o personas privadas.

 

            Artículo 6.-Consignación de Fondos.

 

            La Compañía consignará anualmente una partida a los fines de nutrir el Fondo, comenzando en el Presupuesto para el Año Fiscal 2013-2014.    

 

            Artículo 7.-Establecimiento de los Incentivos.

 

            Los incentivos a entidades incubadoras de negocios que establece esta Ley, se determinarán de la siguiente manera:

 

(a)                Desarrollo de planes para la creación o expansión de incubadoras de negocios. 

 

            Una vez se reciba una solicitud de un proponente elegible, según se dispone en el inciso (b) de este Artículo, el Director podrá otorgar incentivos para:

 

1)                  el desarrollo de estudios de viabilidad y planes para la creación o expansión de incubadoras de negocios;

 

2)                  la implementación de dichos estudios y planes al apoyar la creación o expansión de incubadoras de negocios, junto a la asistencia técnica y programática apropiada

 

3)                  el apoyo temporal de las operaciones de incubadoras de negocios hasta donde el Director determine que dicho apoyo es esencial para que las incubadoras de negocios puedan ser auto sustentables.

 

            (b)        Proceso para el otorgamiento de los incentivos.-

1)         Proceso competitivo requerido.- El Director proveerá cada incentivo bajo esta Ley a un proponente elegible conforme a un proceso competitivo.

 

2)         Criterios de selección.- El Director establecerá mediante reglamento los criterios y requisitos a considerarse en cualquier proceso competitivo bajo esta Ley para la selección de los proponentes elegibles para los incentivos, incluyendo requerimientos relativos a:

 

(A)       el número de empleos a crearse en una incubadora nueva o en expansión por cada uno de los primeros seis años luego de la fecha de recibo del incentivo;

 

(B)       los fondos requeridos para crear o expandir una incubadora de negocios durante los primeros cinco (5) años luego de la fecha de recibo del incentivo;

 

(C)       los tipos de negocios y entidades de investigación que se espera participen de la incubadora de negocios y la comunidad circundante;

 

(D)       cartas de intención de negocios y entidades de investigación para establecer un espacio en la incubadora de negocios;

 

(E)       la capacidad de atraer personal bien cualificado a una incubadora de negocios;

 

(F)       la gerencia de una incubadora de negocios; y

 

(G)       cualquier otro factor que el Director entienda apropiado en vista de la política pública expresada en el Artículo 3 de esta Ley.

 

            (c)        Reserva de fondos.-

 

                        (1)        En general.- Se autoriza la utilización de los fondos necesarios para cumplir con los propósitos establecidos en esta Ley para el año fiscal 2013 y años subsiguientes.

 

            Artículo 8.-Beneficiarios.

 

            Sólo tendrán derecho a solicitar los incentivos provistos en esta Ley las incubadoras de negocios que el Director certifique como tales, de conformidad a lo establecido en el inciso (d) del Artículo 4 de esta Ley.

 

            Artículo 9.-Administración del Fondo.

 

            Será obligación de la Compañía velar porque los fondos asignados sean utilizados conforme a lo establecido en esta Ley, y a la reglamentación que conforme a esta se establezca.

 

            En o antes de noventa (90) días al cierre de cada año fiscal, la Compañía rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento y administración de esta Ley.

 

            Artículo 10.-Reglamentación.

 

            De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de esta Ley, la Compañía podrá establecer mediante reglamentación todo lo concerniente en cuanto a la forma en que se solicitarán y otorgarán los incentivos, a los fines de que se garantice una sana administración de fondos públicos y sobre cualquier otro asunto relacionado a esta Ley.

 

            Artículo 11.-Vigencia.

 

            Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2013.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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