Ley Núm. 99 del año 2013


 (P. de la C. 1151); 2013, ley 99

 

Ley de política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover la conservación de terrenos de alto valor agrícola.

LEY NUM. 99 DE 11 DE AGOSTO DE 2013

 

Para declarar los terrenos que comprenden la Estación Experimental Agrícola del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico como Reserva Agrícola y Agroecológica; e incluir a estos efectos la Finca Alzamora, localizada en el extremo oeste del Recinto Universitario de Mayagüez; establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a la investigación y desarrollo agropecuario y agroecológico de los terrenos comprendidos dentro de la Estación Experimental Agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial para proteger y conservar los terrenos para la investigación, producción y el desarrollo agropecuario, tecnología de alimentos y agroecológica; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, el otorgamiento de permisos de construcción o de uso en contravención con esta política pública; requerir la identificación de todos los terrenos con potencial agropecuario; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La Ley 550-2004, conocida como "Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", dispone sobre el Procedimiento de la Asamblea Legislativa para la Declaración de Áreas de Reserva a Perpetuidad, señalando que “en el ejercicio de su facultad constitucional de legislar y en cumplimiento de la política pública ambiental dispuesta en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, podrá declarar, designar o delimitar por virtud de ley cualquier extensión territorial bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como Área Especial de Reserva a Perpetuidad cuando la misma tenga un valor ecológico, agrícola, histórico, cultural o arqueológico que amerite reservarse para tales fines de forma permanente. Cualquier modificación a la designación de un Área Especial de Reserva a Perpetuidad o a los usos a los que pueda destinarse dicha área, deberá hacerse por virtud de ley.” La Ley 550, supra, establece que una vez designada dicha reserva, la Junta de Planificación aprobará un reglamento especial para el uso permitido de dichos terrenos, de conformidad a la política pública establecida.           

 

Puerto Rico enfrenta grandes retos para promover el desarrollo agrícola y garantizar nuestra seguridad alimentaria. De acuerdo al Censo Agrícola Federal, en el transcurso de los últimos 30 años Puerto Rico ha perdido 429,875 cuerdas de terrenos que estaban destinados a usos agrícolas. Esto representa una reducción del 43.5% de nuestros terrenos agrícolas. En el año 2002 se habían identificado 690,687 cuerdas para uso agrícola. Para el 2007 quedaban 557,528 cuerdas. Además,  se reporta que en Puerto Rico solo  se produce un quince por ciento (15%) de los alimentos que se consumen. Esta realidad  nos enfrenta a  una precaria situación respecto a la seguridad  alimentaria de la actual y futuras generaciones. Por lo cual, urge una acción correctiva dirigida a proteger los terrenos agrícolas disponibles. 

 

Desde el 1968, la Estación Experimental Agrícola (EEA) forma parte del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez, que además incluye la Facultad de Ciencias Agrícolas, el Servicio de Extensión Agrícola y la oficina de programas internacionales en Agricultura. De esta forma, se integran los elementos básicos para el mejor desarrollo de la educación formal superior en la agricultura. La Estación Experimental Agrícola fue fundada en 1910, como una entidad privada, por la Asociación de Productores de Azúcar de Puerto Rico.  La red de estaciones experimentales que hoy día conocemos fueron adquiridas a partir del 1928, con la compra de 308 cuerdas en llanos costeros del Municipio de Isabela y su función inicial fue estudiar los problemas de riego recién establecido en aquella época y fomentar el desarrollo agrícola de la región. Su actividad se fue desarrollando y actualmente se realizan investigaciones relacionadas con la producción y manejo de granos (habichuelas, gandules, soya, maíz, trigo y cebada), farináceos (yautía, ñame, yuca, batata, plátanos y guineos) y frutales (piña, papaya, aguacates y cítricos).  También se realizan estudios sobre la calabaza, el jengibre, y la nutrición y el manejo de ganado de carne. A los objetivos de la EEA se han añadido el estudio de los suelos y de las enfermedades de las plantas, y la selección de semillas nativas e introducidas. Para la investigación se asignaron fondos del tesoro de Puerto Rico, se creó un fondo proveniente de la venta de productos y se fijaron contribuciones por cada tonelada de abono, enmienda de suelo y alimento de ganado que se vendía.

 

Durante décadas, la Estación Experimental Agrícola (EEA) ha cumplido su misión de forjar la investigación científica necesaria para promover un sector agrícola viable y que produzca una mejor calidad de vida para todos. A través de su historia la Estación ha desarrollado la tecnología más moderna en el cumplimiento de su misión. Bien sea en el desarrollo de nuevas variedades de caña (1925-40), o en el perfeccionamiento de las tecnologías que hoy utiliza la industria del ron (1945-65), o bien del avance de técnicas para el procesamiento de productos alimenticios que hoy utilizan grandes compañías manteniendo la vanguardia tecnológica de nuestra agricultura. A través de los años, los logros de la Estación han sido responsabilidad de un grupo de científicos dedicados y comprometidos con el desarrollo de una agricultura eficiente y competitiva para Puerto Rico.  Actualmente, la EEA cuenta con las siguientes Subestaciones Experimentales Agrícolas: Lajas con 590 cuerdas; Corozal con 334 cuerdas; Adjuntas con 188 cuerdas; Gurabo con 508 cuerdas; Juana Díaz con 291 cuerdas y Río Piedras. El 10 de agosto de 2010, la EEA cumplió el centenario de fundación de servicios a la agricultura. 

 

La investigación agrícola se dirige hacia el desarrollo de sistemas de alimentación tecnificados, de agroempresas, de agricultura orgánica, de conversión de desperdicios a productos utilizables y de sistemas integrados de producción agropecuaria.   En estos momentos la declaración de los terrenos que comprende la Estación Experimental Agrícola como Reserva Agrícola y Ecológica se hace meritorio ante la seguridad alimentaria que requieren todos los países en general. La declaración de los terrenos de la EEA como Reserva Agrícola y Ecológica contribuirá a la investigación para la producción agropecuaria y agroecológica que requieren nuestros agricultores para el desarrollo de sus empresas agrícolas y cónsonas con la protección y conservación  de nuestro ambiente.

 

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ya se ha manifestado sobre  cuatro (4) Reservas Agrícolas previamente, la del Valle de Lajas, Valle de Guanajibo, Valle de Yabucoa y la del Valle del Coloso. En  todos estos casos, la Legislatura ha actuado con urgencia ante las amenazas de la pérdida de terrenos agrícolas y ha establecido una clara política pública para su protección. Estas reservas, además de garantizar un recurso limitado para la producción de alimentos, como lo son los suelos, a su vez sirven de pulmones para la salud ambiental de Puerto Rico.

 

La “Ley de Municipios Autónomos”, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, establece y provee los mecanismos para clasificar y delimitar los suelos en las jurisdicciones municipales que deben ser protegidos del proceso urbanizador.  Esta, provee además para la promulgación de reglamentación o planes de áreas para la protección de los recursos naturales y áreas de valor agrícola. No obstante, consideramos que la Junta de Planificación mantiene y preserva su jurisdicción frente a los municipios autónomos o en proceso de obtener su autonomía, cuando el asunto que se entienda sea de naturaleza integral, que afecta a más de un municipio o a todo el país, lo cual sería el caso de los asuntos de agricultura. 

 

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en atención a la necesidad primordial de garantizar la conservación de terrenos con alto rendimiento agrícola para el beneficio del pueblo de Puerto Rico, estima meritorio declarar la protección de los terrenos comprendidos dentro de la Estación Experimental Agrícola del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico; e incluir a estos efectos la Finca Alzamora, localizada en el extremo oeste del Recinto Universitario de Mayagüez.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Declaración de Política Pública

 

      Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover la conservación de terrenos de alto valor agrícola a los fines de asegurar un abasto de alimentos sanos y saludables que propicie una nutrición balanceada para nuestra ciudadanía, opciones de energía renovable a los consumidores el desarrollo de la industria agrícola en perspectiva del desarrollo agroecológico y el desarrollo de la investigación agrícola que contribuya al desarrollo agrícola sustentable, moderno y eficiente, compatible con la protección del ambiente y con la conservación de los recursos naturales de suelos y agua.

 

      Se reconoce que los terrenos de la Estación Experimental Agrícola de Puerto Rico son sumamente valiosos para la investigación agrícola y agroecológica por su localización, topografía, características físicas, fertilidad de sus suelos y características hidrogeológicas. A los fines de continuar con la investigación agrícola y agroecológica, consideramos para los mejores intereses del pueblo puertorriqueño y de  las ciencias agrícolas, declarar los terrenos de la Estación Experimental Agrícola como una Reserva Agrícola y Agroecológica; e incluir a estos efectos la Finca Alzamora, localizada en el extremo oeste del Recinto Universitario de Mayagüez.

 

Artículo 2.-Orden de Resolución de Zonificación Especial

 

La Junta de Planificación, en coordinación con el Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, deberá llevar a cabo todos los estudios necesarios de los terrenos comprendidos dentro de la Estación Experimental Agrícola de Puerto Rico, para el ordenamiento y delimitación de sus terrenos, mediante la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial conforme a los distritos de zonificación contemplados en el Reglamento Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico,  Reglamento de Planificación Número 28, a los fines de reservar y destinar los terrenos de la Estación Experimental Agrícola a la investigación agrícola y agroecológica. Una vez analizados los terrenos establecerán, mediante delimitación geográfica, los terrenos a ser protegidos y se adoptará la zonificación correspondiente conforme a los distritos de zonificación contemplados en el Reglamento  citado. Dicha Resolución de Zonificación deberá ser promulgada no más tarde de un (1) año después de aprobada esta Ley.

 

Artículo 3.-Prohibiciones a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos y a los Municipios donde se localizan los terrenos de la Estación Experimental Agrícola de Puerto Rico.

 

Se prohíbe a la Junta de Planificación y a los Municipios la aprobación de consultas de ubicación, dentro del área delimitada en la Resolución de Zonificación Especial para los terrenos de la Estación Experimental Agrícola.

 

La Oficina de Gerencia de Permisos y los Municipios no podrán otorgar ningún permiso de construcción o de uso  en los terrenos declarados como Reserva, a menos que sean obras solicitadas y para el uso de la propia Estación Experimental Agrícola. 

Artículo 4.-Identificación de Titularidad de Todos los Terrenos

 

Comprenderá la Reserva Agrícola y Agroecológica de la Estación Experimental Agrícola todos los terrenos que actualmente comprende esta entidad universitaria.  Para ello, la  Junta de Planificación, en coordinación con el Colegio de Ciencias Agrícolas de Puerto Rico, deberá identificar la titularidad de los terrenos que comprenden la Estación Experimental Agrícola para facilitar el ordenamiento territorial y la adopción de la Resolución de Zonificación Especial de los terrenos a ser protegidos dentro del mismo.

 

            Artículo 5.-Cláusula Transitoria para el Cese de Actividad No Agropecuaria

 

Cualquier actividad no agropecuaria existente ubicada en terrenos de uso agropecuario o que afecten  adversamente la actividad agropecuaria dentro de la Reserva, deberá cesar dentro de los dos (2) años de aprobada la Resolución de Zonificación Especial;  disponiéndose, que toda actividad no agropecuaria a la que cualquier agencia reguladora hubiese concedido permiso para su ubicación, construcción, uso o aprovechamiento y que no hubiese comenzado y completado la actividad para la cual recibiera tal aprobación, deberá cesar  de inmediato y todo permiso otorgado que aún no hubiese iniciado será revocado, sujeto a justa compensación. A estos efectos, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) identificará la partida correspondiente del Fondo General para emitir la justa compensación aquí dispuesta.  Disponiéndose, además, que ninguna entidad o agencia reguladora, ni organismo gubernamental municipal autorizará uso no agropecuario o usos que no sirvan funciones agropecuarias, de acuerdo  a lo dispuesto en  esta Ley, a partir de la aprobación de la misma.

 

Si surge de los estudios que se ordenan en esta Ley que los usos existentes fueron válidamente establecidos y que los mismos le han quitado el valor agropecuario a los predios donde ubican y se desprende de dicho estudio que el revertirlo a uso agropecuario, además de los costos de expropiación que ello implica, no los convierte en terrenos agropecuarios nuevamente, dichos terrenos conservarán su nuevo uso.

 

Artículo 6.-Informe Anual

 

El Decano Director del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, rendirá un Informe Anual a la Asamblea Legislativa en torno al progreso para la promulgación y adopción de la Resolución de Zonificación Especial, a ser establecida en los terrenos de la Estación Experimental Agrícola.

 

Este Informe Anual se rendirá no más tarde del 15 de  mayo de cada año, a partir de la aprobación de esta Ley e incluirá, además, la información sobre las medidas y acciones que se hayan tomado, así como los trabajos de investigación agrícola y agroecológica que se realizan en la Estación Experimental Agrícola.

 

      Artículo 7.-Incompatibilidad.

 

            En tanto las disposiciones de esta Ley sean incompatibles con las de alguna otra ley o reglamento, prevalecerán las disposiciones de esta Ley.

 

      Artículo 8.- Cláusula de separabilidad.

 

            Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

 

Artículo 9.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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