Ley Núm. 103 del año 2013


(P. de la C. 633); 2013, ley 103

 

Ley para facultar al Secretario del Departamento de Educación y establecer la Escuela de Bellas Artes y Música de la Montaña.

LEY NUM. 103 DE 14 DE AGOSTO DE 2013

 

Para facultar al Secretario del Departamento de Educación y establecer la Escuela de Bellas Artes y Música de la Montaña, con sede en la actual Escuela Luis Muñoz Rivera en el Municipio de Utuado; disponer lo necesario para su organización y funcionamiento.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La Escuela de Bellas Artes y Música de la Montaña, con sede en la actual Escuela Luis Muñoz Rivera en el Municipio de Utuado, que se crea mediante esta Ley y como de su título se infiere, comprende la enseñanza de dos importantes disciplinas: la Música y las Bellas Artes.  De aquí en adelante, se hará referencia separada a cada uno de estos contornos educativos.

 

            MÚSICA

 

            La música es una de las grandes manifestaciones artísticas de la humanidad.  Representa la herencia cultural y social de las civilizaciones a través de la historia.  Su estudio es un vehículo para el desarrollo espiritual y emocional del educando: estimula el sentido de estética, anima la auto-disciplina, expande los horizontes culturales y sensibiliza al ser humano al llevar unas necesidades de expresión artística que no proveen las materias científicas y matemáticas.  Facilitar el estudio de la música a nuestra juventud es ayudar al desarrollo integral de su personalidad.

 

            El 20 de abril de 1946, un gran hombre, sensible a las artes y la música y a su importancia en la formación de nuestro pueblo, propulsó con la Ley 365, la creación de las tres primeras Escuelas Libres de Música en San Juan, Mayagüez y Ponce.  La de San Juan y Mayagüez llevan su nombre; nos referimos al Lic. Ernesto Ramos Antonini.  Su visión fue tan abarcadora que la creación de estas escuelas precedió la fundación del Conservatorio de Música, de la Orquesta Sinfónica y aún la organización del Programa de Bellas Artes del Departamento de Educación.  Son, pues, las Escuelas Libres de Música las instituciones más antiguas dedicadas a la enseñanza musical en nuestro país.

 

            Mediante la Ley Núm. 133 de 25 de junio de 1968 se crearon tres Escuelas Libres de Música adicionales en los municipios de Arecibo, Caguas y Humacao.

 

            Es sabido que la mayor parte de la matrícula de las seis Escuelas Libres de Música existentes procede de las escuelas públicas.  Sin embargo, en la Región Central de Puerto Rico no hay Escuelas Libres de Música, ni existe la enseñanza de la música para que nuestra juventud de la montaña, especialmente la de escasos recursos, pueda ser adiestrada en el bello arte de la música.

 

            Con el municipio de Utuado,  en adición a otros municipios interactúan social, cultural y económicamente, Lares, Adjuntas y Jayuya, que combinadamente tienen una población que excede de cientos de miles de habitantes.  Estos tres municipios tan solo distan 19, 13 y 15 millas respectivamente de Utuado.  Las Escuelas Libres de Música más cercanas a estos cuatro municipios están localizadas en Ponce y Arecibo y su capacidad de admisión para nuevos estudiantes está saturada.

 

            En los municipios de la Región Central existen centenares de estudiantes talentosos que anhelan el poder combinar sus estudios académicos con una carrera musical; pero la distancia a estos planteles de enseñanza no lo permite ya que ello demanda gastos extraordinarios de transportación, alimentos y hospedaje.

 

            BELLAS ARTES

 

            Mediante esta Ley se introduce, como novel, la enseñanza de las Bellas Artes en la Región Central de Puerto Rico.

 

            La enseñanza de las Bellas Artes está comprendida dentro del Subprograma de Bellas Artes del Departamento de Educación; el cual a su vez forma parte del Programa Regular de Educación de dicho departamento.  En esta enseñanza se ofrecen todos los cursos académicos que se requieren a nivel intermedio y superior; es decir español, inglés, ciencias, matemáticas, etc.

 

            Además, los estudiantes de Bellas Artes reciben una hora de enseñanza diaria relacionada con las bellas artes, tales como: dibujo, escultura, pintura, artes gráficas, diseño, fotografía, vitrales, artesanía, apreciación artística y música.

 

            Actualmente el Departamento de Educación atiende una matrícula de unos 800 estudiantes en la enseñanza de las Bellas Artes en la escuela Miguel Pou de Ponce.  En adición, la Escuela Superior Central de Santurce, enseña artes visuales que guardan estrecha relación con las Bellas Artes.

 

            El establecimiento y la organización de esta escuela culminarán exitosamente con una insistente gestión del ex - representante Héctor López Galarza,  quien luchó tenaz y persistentemente durante tres cuatrienios legislativos para su consecución. Al día de hoy, desconocemos porque no se cumplió con este compromiso y que se hizo con el dinero asignado para la construcción de esta Escuela de Bellas Artes de la Montaña, que retomamos como compromiso ineludible a través de  esta medida.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:    


            Artículo 1.- Se faculta al Secretario de Educación establecer la Escuela de Bellas Artes y Música de la Montaña en la Escuela Luis Muñoz Rivera, con sede en el Municipio de Utuado.

 

            Artículo 2.- La Unidad de Escuelas Especializadas del Departamento de Educación (UEE) seleccionará y reclutará el personal, director o directores, maestros certificados, altamente cualificados, especialistas en las materias y los nombrará en sus puestos antes de que comience el año escolar 2013-2014. 

 

            Artículo 3.- La reglamentación, organización y funcionamiento de la Escuela de la Montaña que por esta ley se crea, así como el nombramiento de su personal, seguirá las normas observadas hasta el presente por el Departamento de Educación con relación a escuelas de esta naturaleza ya existentes. A tales y para el adecuado funcionamiento de la Escuela de Bellas Artes de la Montaña, entrará en vigor lo dispuesto por la ley Núm. 184 de 6 de agosto de 2008 que creó la “Ley de la Escuela de Música Ernesto Ramos Antonini de San Juan”, lo dispuesto por la Ley 133 del 25 de junio de 1968 que creó las Escuelas Libres de Música de Humacao, Caguas y Arecibo y lo dispuesto por  el documento redactado por el Departamento de Educación conocido como Estándares de Contenido y Expectativa de Grado del Programa de Bellas Artes 2008.     

 

Artículo 4.- La Escuela de Bellas Artes y Música de Montaña queda adscrita a la Unidad de Escuelas Especializadas (UEE) del Departamento de Educación.

 

            Artículo 5.- La UEE desarrollará un currículo académico con las materias especializadas en bellas artes y música para la Escuela de Bellas Artes y Música de Montaña con sus respectivos programas académicos.       

 

Artículo 6.- La UEE proveerá el equipo y material especializado; habilitará la planta física del plantel escolar de la actual Escuela Luis Muñoz Rivera del Municipio de Utuado para que la misma cuente con las facilidades necesarias para poder servir como la Escuela de Bellas Artes de la Montaña.

 

Artículo 7.- Se organizará el Comité de Planificación inmediatamente, según establece la Carta Circular Núm. 14-2011-2012, para el adecuado funcionamiento de la Escuela de Bellas Artes y Música de la Montaña. También se seguirán todas las directrices establecidas en la Carta Circular Núm. 14-2011-2012 para que la escuela cumpla a cabalidad con los requerimientos de escuela especializada.

 

Artículo 8.- La escuela se conocerá como la Escuela de Bellas Artes y Música de la Montaña Luis Muñoz Rivera.     

Artículo 9.-En tanto las disposiciones de esta Ley sean incompatibles con las de alguna otra ley o reglamento, prevalecerán las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 10.-Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

 

Artículo 11.-Esta Ley empezará  regir a partir de la fecha de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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