Ley Núm. 105 del año 2013
(P. de la C. 1254); 2013, ley 105
(Conferencia)
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 6 de la Ley Núm. 253 de 1995, Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor.
Ley Núm. 105 de 16 de agosto de 2013
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 6 de la Ley 253–1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de disponer de forma permanente la distribución anual de los fondos asignados al Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma creado por dicha Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 253-1995 creó la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (en adelante “ASC”) como parte del esquema creado por el Gobierno de Puerto Rico para la adopción de un sistema de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Dicha Ley establece además que el Secretario de Hacienda retendrá los fondos transferidos por la ASC, provenientes de la partida de “Fondos Retenidos por el Asegurador Pertenecientes a Otros” en capacidad fiduciaria por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que los fondos retenidos son transferidos. Transcurrido dicho período sin que el consumidor reclame los fondos retenidos, éstos se convierten en propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y pasan a formar parte del Fondo General del Tesoro Estatal.
Mediante la Ley Núm. 161-2012, se enmendó la Ley Núm. 253-1995 para crear un Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma, el cual se nutre de los primeros seis millones quinientos mil dólares ($6,500,000) que sean transferidos anualmente al Fondo General de conformidad con la Ley Núm. 253-1995, supra. De dichos fondos, cuatro millones ($4,000,000) se destinarían al Centro de Trauma de San Juan, dos millones ($2,000,000) se destinarían a otros centros de trauma designados y certificados por el Departamento de Salud, y quinientos mil ($500,000) se destinarían al Departamento de Cirugía del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
Al momento de aprobarse la Ley Núm. 161, supra, se contemplaba un esquema mediante el cual, por reglamento, se designarían como “centros de trauma” varias facilidades privadas que no proveían los servicios requeridos de un verdadero centro de trauma, solamente para permitirle a los mismos disfrutar de los beneficios de la inmunidad del Estado así como de los fondos consignados mediante dicha Ley. Distribuir los fondos de la manera establecida en dicha Ley resulta en detrimento directo de los únicos y verdaderos Centros de Trauma existentes en Puerto Rico: el Centro de Trauma de San Juan y el Centro de Trauma del Hospital Ramón Emeterio Betances de Mayagüez. Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley, de modo que los fondos disponibles en el Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma se destinen a las instituciones que verdaderamente requieren los mismos para proveer los servicios de salud de calidad a nivel terciario y supraterciario necesarios para el bienestar del Pueblo de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (j) del Artículo 6 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 6.‑Asociación de Suscripción Conjunta-Creación.
(a) …
(j) La Asociación de Suscripción Conjunta…
El Secretario de Hacienda…
El Secretario de Hacienda…
El procedimiento que establezca…
Los primeros seis millones quinientos mil (6,500,000) dólares que pasen al Fondo General del Tesoro Estatal mediante el mecanismo de retención mencionado en el párrafo anterior, serán transferidos anualmente al Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma, de los cuales cuatro millones (4,000,000) de dólares se destinarán al Centro de Trauma de San Juan, dos millones (2,000,000) de dólares se destinarán al Centro de Trauma del Hospital Ramón Emeterio Betances localizado en el Municipio de Mayagüez, y quinientos mil (500,000) dólares para el Departamento de Cirugía del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico para la educación, adiestramiento y capacitación de los residentes de especialidades que tienen a cargo el manejo de pacientes politraumatizados.
Los recursos que ingresen a este Fondo…”.
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor a partir del 1ro. de julio de 2013.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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