Ley Núm. 111 del año 2013


(P. del S. 582); 2013, ley 111

 

Ley para crear el Programa de Turismo Recreativo y Educativo para Personas de Edad Avanzada en la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

LEY NUM. 111 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013

 

Para crear y establecer el Programa de Turismo Recreativo y Educativo para Personas de Edad Avanzada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria del turismo es una de las actividades económicas más prósperas del mundo. Los adelantos tecnológicos en los métodos de transporte y en las comunicaciones han estimulado y facilitado el que las personas puedan viajar y conocer otros países y las atracciones que ofrecen. Cada país, en mayor o menor grado, compite por atraer turistas en lo que se ha convertido en una verdadera competencia global.

La industria turística es muy dinámica, está en constante evolución. Para competir efectivamente, los países necesitan estar a la vanguardia del cambio, hacer un esfuerzo continuo por desarrollar y mejorar su producto, y proveer un clima de inversión que atraiga el capital necesario para crear y mantener una industria fuerte y estable. En armonía con lo anterior, es importante que los países que buscan desarrollar una industria turística fuerte y vigorosa propicien el desarrollo de enlaces en la industria que redunden en mayor actividad económica al promover la integración de sectores que suplen de bienes y servicios a los negocios turísticos.

Puerto Rico fue uno de los primeros destinos en el Caribe en reconocer el potencial del turismo como motor de desarrollo económico. Con la importancia del turismo como fuente de empleos en diversos sectores de la economía y convencido de que tenemos los atractivos para ser un destino de clase mundial, la política pública del Gobierno de Puerto Rico hacia el desarrollo del turismo cambió. Puerto Rico se dió a la tarea de promover el desarrollo de facilidades turísticas. Con este propósito se aprobó la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993” y más tarde la Ley Núm. 74 de 10 de julio de 2010, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”, la cual ha sido instrumental en la construcción y viabilización de múltiples facilidades turísticas orientadas al desarrollo de la industria turística de Puerto Rico.

Por los pasados años, la población de personas de edad avanzada a nivel mundial ha experimentado un crecimiento acelerado evidenciado por el más reciente estudio de la Organización de las Naciones Unidas (“Ageing in the Twenty-First Century A Celebration and A Challenge” ONU). Dicho estudio plantea que a escala mundial, cada segundo dos personas cumplen 60 años.  Es decir, el total anual es de casi 58 millones de personas que llegan a los 60 años. Dado que actualmente una de cada nueve personas tiene 60 o más años de edad, y las proyecciones indican que la proporción será una de cada cinco personas hacia 2050, el envejecimiento de la población es un fenómeno que ya no puede ser ignorado.

Dicha población debe ser atendida en todo los aspectos sociales y gubernamentales posibles. Los datos demográficos demuestran que son el presente y serán el mañana. Cada sistema de gobierno debe crear sus propias políticas públicas dirigidas a fomentar el turismo recreativo y educativo con el fin primordial de desarrollar programas para atender dicha población y fomentar su participación e integración. A su vez, es un mercado mundial dentro del segmento o nicho del Turismo Social.

La organización Internacional de Turismo Social (OITS) es una asociación internacional sin fines de lucro cuyo propósito es promover el acceso al turismo para todos, dedicando una especial atención a los grupos de población de edad avanzada. La misma fue constituida el 7 de junio de 1963 y tiene como objetivo “favorecer el desarrollo del turismo social dentro del marco internacional”. Con dicho fin, se encarga tanto de la coordinación de las actividades turísticas de sus miembros, como de la información de toda materia relacionada con el turismo social, ya sea en los aspectos culturales o en las consecuencias económicas y sociales.

Esta Asamblea Legislativa en el desempeño de su función y deber, promulga esta Ley para promover el desarrollo turístico recreativo y educativo para personas de edad avanzada tanto en Puerto Rico como en el exterior.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se crea y establece el Programa de Turismo Recreativo y Educativo para Personas de Edad Avanzada en la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

Artículo 2.- Definiciones

(a)    “Compañía” significa la Compañía de Turismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b)   “Director(a)” significa el Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Turismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(c)    “Persona de Edad Avanzada” significa toda persona mayor de 60 años o más.

(d)   “Programa” significa el Programa de Turismo Recreativo y Educativo para Personas de Edad Avanzada.

(e) “ONG” significa organizaciones no gubernamentales.

Artículo 3.- Establecimiento del Programa

El(la) Director(a) queda facultado para establecer el Programa de Turismo Recreativo y Educativo para Personas de Edad Avanzada en la Compañía de Turismo del Estado Libre de Asociado de Puerto Rico, con el fin de desarrollar el turismo recreativo y educativo dirigido a turistas de edad avanzada, ya sea que visiten la Isla desde el extranjero o que sean residentes disfrutando del turismo interno.

Artículo 4.- Coordinación del Programa

El Programa será coordinado, administrado y manejado por la Compañía de Turismo con la colaboración de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, reconocidas por su compromiso con el turismo, la educación y la conservación del ambiente, las que deberían ser  miembro activo de la Organización Internacional de Turismo Social. Estas organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro deberán proveer recomendaciones a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para administrar y manejar el programa denominado “Programa de Turismo Recreativo y Educativo para Personas de Edad Avanzada”; ello cónsono con las exigencias y requerimientos de la Organización Internacional de Turismo Social.

Artículo 5.- La Compañía de Turismo se encargará de solicitar a las ONG la creación y desarrollo de unas guías para orientar a los dueños, administradores y demás personal de las hospederías, así como a operadores de excursiones y otros proveedores de servicios dentro de esa industria,  con el propósito de promover y desarrollar ofertas atractivas para los turistas de edad avanzada. Estas guías deben ser cónsonas con la política pública establecida en la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, conocida como la Carta de Derechos para Personas de Edad Avanzada, según enmendada.

Las guías deben incluir, pero sin limitarse a, inventario actual de ofrecimientos orientados a esta población y ofrecimientos orientados a esta población y ofrecimientos de capacitación (charlas/talleres) a los diferentes sectores que componen la industria. Además, crearán material adicional para apoyo a iniciativas de promoción a este segmento de la población local e internacional. Todo lo antes mencionado debe ser previamente aprobado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico y cualquier oficina, procuraduría, departamento o instrumentalidad pública que exista al momento de firmarse esta Ley o que en el futuro pudiera crearse para implantar la política pública acerca de asuntos de las personas de edad avanzada.

Las guías a que hace referencia esta este Artículo, deberán estar aprobadas por el (la) Director(a) dentro de los ciento ochenta (180) días después de la vigencia de esta Ley o el 1 de julio de 2014, lo que ocurra primero.

Artículo 6.- La Compañía deberá incluir como parte de sus planes estratégicos, políticas que atiendan las necesidades de esta población y que fomenten la actividad turística por parte de ésta, así como hacerse miembro de organizaciones turísticas para personas de edad avanzada a nivel mundial. 

Artículo 7.- Coordinación con otras agencias del gobierno

La Compañía trabajará en coordinación con los gobiernos municipales, universidades, comunidades, empresa privada y con organizaciones del tercer sector con el fin de proveerle prioridad en el desarrollo del programa, de modo que a través del mismo se fomente la creación de empleos y el impulso de la actividad económica. Además, coordinará con las agencias gubernamentales pertinentes las gestiones necesarias para cumplir con los propósitos de esta Ley.  Entre estas agencias podemos mencionar: el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Recreación y Deportes, entre otras.

Artículo 8.- Programas de Incentivos

La Compañía podrá crear programas temporeros o permanentes de incentivos económicos a hospederías y operadores de atracciones y excursiones turísticas que fomenten la actividad de turistas de edad avanzada a través de ofertas que se ajusten a los gustos y necesidades de esta población.

Artículo 9.- Recursos para el Programa

La Compañía utilizará los recursos existentes dentro de su organigrama y los de las agencias con las que coordine en el Artículo 6 de esta Ley para organizar el Programa de Turismo Recreativo y Educativo para Personas de Edad Avanzada que se crea.

Artículo 10.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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