Ley Núm. 124 del año 2013
(P. del S. 650); 2013, ley 124
Para renumerar los arts. 200 al 305 como arts. 201 al 308 de la Ley Núm. 146-2012, Código Penal de Puerto Rico.
LEY NUM. 124 DE 23 DE OCTUBRE DE 2013
Para reenumerar los actuales Artículos 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, y 305 como los Artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307 y 308 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de revertir la codificación correspondiente, acorde con la estructura inicial creada durante la aprobación de este estatuto.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 10-2013, al eliminarse los Artículos 200, 247 y 297 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada (en adelante “Código Penal”), se propuso la reenumeración de los subsiguientes Artículos.
Aunque no existe una norma formal, algunos entendidos sobre la materia plantean que en cuerpos legales extensos y complejos, como el Código Penal, al derogar uno o varios Artículos, la mejor práctica es mantener los números de dichos Artículos sin contenido para preservar la numeración original de la pieza. Este proyecto busca atemperar el actual Código Penal a dicha práctica.
La cultura de las comunicaciones en los tribunales provoca que los abogados, fiscales y jueces se refieran a los Artículos del Código Penal por su número de aprobación original, para propósitos de economía procesal, de la certeza y estabilidad estatutaria y de los escritos sometidos ante el tribunal. Al cambiar el número del Artículo, como lo hace la enmienda mencionada, cambia el Artículo al que se refiere, y podría provocar cierta confusión. Esta Asamblea Legislativa concluye que es preferible que el número de los Artículos que fueron eliminados queden vacantes, y adoptar la práctica más recomendada por los entendidos en la materia.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se reenumeran los actuales Artículos 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, y 305 como los Artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307 y 308 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada.
Artículo 2.- La presente reenumeración adoptada en esta medida no tendrá efecto alguno en los casos o procesamientos activos en el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por los Artículos objeto de la reenumeración.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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