Ley Núm. 127 del año 2013


(P. del S. 713); 2013, ley 127

(Reconsiderado)

 

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, establecer un nuevo Artículo 4 y renumerar el actual Artículo 4 como 5 de la Ley Núm. 257 de 2011, conservación del manatí en Puerto Rico.

Ley Núm. 127 de 31 de octubre de 2013

 

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, establecer un nuevo Artículo 4 y renumerar el actual Artículo 4 como 5 de la Ley 257-2011, con el propósito de incrementar los esfuerzos para la conservación del manatí caribeño en Puerto Rico, designarlo como mamífero oficial de Puerto Rico y establecer la fecha del 7 de septiembre de cada año como el “Día de la Conservación del Manatí Caribeño en Puerto Rico”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 257-2011 declaró el 4 de noviembre de cada año como el “Día de la Concienciación en torno a la Protección del Manatí”. La designación de la fecha del 4 de noviembre conflige con las fechas eleccionarias en Puerto Rico según lo establecido en el Artículo 9.001 del Capítulo IX de la Ley Núm. 78-2011 (Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI), de esta forma disminuyendo la efectividad en la celebración de actividades para incentivar la conservación de esta especie en peligro de extinción.

El manatí caribeño (Trichechus manatus) es un mamífero autóctono de nuestro país. Se encuentra en las costas, estuarios y desembocaduras de ríos desde el pueblo de Manatí, a favor de las manecillas del reloj, hasta Mayagüez. Su hábitat predilecto son las aguas llanas con fondo de yerbas marinas en los pueblos de Toa Baja, San Juan, Río Grande, Fajardo, Ceiba, Patillas, Guayama, Salinas, Santa Isabel, Peñuelas, Guayanilla, Lajas y Cabo Rojo.

Es un animal inofensivo y de gran tamaño (9 a 10 pies de largo, 800 a 1,200 libras) que pasa la mayor parte del tiempo alimentándose en el fondo del mar de plantas acuáticas y en las desembocaduras de los ríos donde bebe agua dulce. Son longevos, llegando a vivir hasta unos 65 años de edad.  La madre tarda 13 meses en gestar una cría, la cual pare en el agua y amamanta con leche por los primeros dos años.

Estudios realizados por biólogos marinos estiman que la población de manatíes en las aguas del país es de unos 300 a 600 animales.  La población está dividida en dos subpoblaciones, una en el norte y este de la Isla y otra en las costas sur y oeste.  La interacción natural de estas dos subpoblaciones ocurre en la desembocadura del río Guanajibo en Mayagüez y Cabo Rojo, y en el área de Ceiba.  Esta interacción es muy importante para mantener la salud genética del manatí de Puerto Rico.  Sin embargo, los estudios genéticos en el manatí de Puerto Rico indican que se requeriría una población de entre 2,000 y 3,000 individuos para su estabilidad hereditaria a largo plazo.

Además de las desventajas o problemas de ser una población pequeña, los manatíes en Puerto Rico están expuestos a amenazas antrópicas que han contribuido significativamente a la merma en sus números.  Desde tiempos inmemorables, eran cazados para el consumo de su carne y el uso de su grasa y piel.  Sin embargo, hoy día están mayormente amenazados por choques con embarcaciones, las cuales le causan la muerte o los dejan heridos a causa de las hélices llevándolos a sufrir de enfermedades que redundan en mortandad.  Las embarcaciones también tienen el efecto de separar a madres y crías.  El desarrollo desmedido en las costas y la contaminación que provoca la degradación de su hábitat de praderas de yerbas marinas y el deterioro de la calidad de agua de los ríos de donde obtienen el agua dulce, también afectan su salud y por tanto su sobrevivencia.

Por estas razones, el manatí se encuentra en peligro de extinción. Así como ocurrió con la foca monje caribeña que habitaba nuestras costas a la llegada de los colonizadores españoles y ahora está extinta, el estado de peligro de extinción del manatí en Puerto Rico es real y crítico. Esta especie se encamina a la extinción si no se toman medidas urgentes, proactivas y en todas las modalidades: investigación científica, legislación de protección, manejo, educación y participación comunitaria.

Para su protección, el manatí está incluido en la Nueva Ley de Vida Silvestre, el Reglamento para Regir las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción, y el Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza, todos éstos amparados bajo el poder de la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.  A nivel federal, la protección del manatí en Puerto Rico es un mandato de la Ley de Protección de Mamíferos Marinos del 1972 y de la Ley de Protección de Especies en Peligro de Extinción del 1973.  Los objetivos principales de estas leyes son el procurar el manejo de estos mamíferos marinos para mantener la salud y estabilidad del ecosistema marino y mantener sus poblaciones de forma sustentables y óptimas.

Sin embargo, estas leyes no son suficientes para garantizar la sobrevivencia del manatí en nuestro país y, más aún, tomar medidas concretas para ayudar a aumentar sus números poblacionales a unos que propicien una salud genética poblacional.  Para esto hace falta aumentar el ámbito educativo y de participación ciudadana, creando un alto grado de concientización, de aprecio y de apego a los manatíes como parte de nuestro entorno, de nuestra cultura y de nuestra isla.

Regularmente, todos los países, declaran como parte de su orden jurídico sus símbolos patrios, nacionales u oficiales.  Esto incluye además de su bandera, escudo e himno, los símbolos de árbol, fruta, flora y fauna (con sus respectivos grupos de mamífero, reptil, anfibio, pez, insecto, etc.).

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley 7 del 8 de agosto de 1952, según enmendada por la Ley 142 del 3 de junio de 1976, establece en su Sección 15 los detalles de los símbolos patrios de bandera, escudo e himno.

Algunos países han declarado, inclusive, su mamífero o mamífero marino oficial: ballena—Japón; beluga—Cánada y Japón; delfín—Bangladesh, Grecia, India, Indonesia, Japón, Pakistán, Romania y Seychelles; dugón—Papúa Nueva Guinea; y manatí—Japón.  En los estados de la Unión Americana, esta tradición es aún mayor: Alaska—ballena de Groenlandia, California—ballena gris, Connecticut—cachalote, Florida—manatí y delfín, Hawaii—foca monje hawaiiana, ballena jorobada, Massachusetts—ballena franca, Carolina del Sur—delfín hocico de botella y ballena franca, y Washington—orca. Recientemente, la nube interestelar (nebulosa) W50 (gigantesco remanente del supernova de la estrella W50 que se extinguió en la Constelación de Aquila) fue renombrada la “nebulosa manatí” por el Radio-observatorio Astronómico Nacional en colaboración con el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre, y para de esta forma llamar la atención sobre la necesidad de conservar estos sirenios.

Muchas de estas designaciones como símbolos oficiales, incluyen el detallar un día para conmemorar el símbolo patrio, mayormente en el sistema educativo local, y así exhortar a aprender más de su influencia y valor en la cultura y el medio-ambiente.  A manera de ejemplo, en Hawaii, el 19 de abril de cada año se celebra, con diversas actividades educativas y culturales, el “Día de la Foca Monje Hawaiiana” y el 18 de febrero el “Día de la Ballena”.  Desde el 1999, México celebra el 7 de septiembre de cada año como el “Día Nacional del Manatí” con actividades conmemorativas a través de todo el país llamando la atención sobre la necesidad de incentivar medidas de conservación de estos sirenios.  De igual forma, cada enero se celebra en el estado de la Florida el “Festival del Manatí Floridiano,” una fiesta artesanal en dos localidades costeras para conmemorar al manatí como el mamífero marino oficial del estado e incentivar su protección.

Tomando en cuenta esta tradición, estas designaciones ayudan al sentido de pertenencia y orgullo nacional, a la vez que se llama la atención y se exhorta hacia la protección y conservación de estos recursos naturales específicos de cada país o estado.

El objetivo de esta Ley es enmendar la Ley 257-2011, reconocer la importancia y singularidad del manatí caribeño en Puerto Rico e incentivar su conservación, designándolo como el mamífero oficial de Puerto Rico y estableciendo y dando a conocer la fecha del 7 de septiembre de cada año como el “Día de la Conservación del Manatí Caribeño en Puerto Rico.” La aprobación de esta Ley reconocería el papel del manatí en nuestra cultura y en el acervo natural de nuestra isla, serviría para concientizar sobre el estado de peligro de extinción del manatí caribeño y propiciaría un mayor esfuerzo en su protección y conservación.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 257-2011, para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Se establece y se dará a conocer el 7 de septiembre de cada año como “Día de la Conservación del Manatí Caribeño en Puerto Rico” para celebrarse por la ciudadanía, escuelas, centros educativos, universidades, organizaciones ambientales, organizaciones con base comunitaria y las agencias de gobierno pertinentes a los fines de educar, promover y alentar la protección y conservación de esta especie en peligro de extinción.”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 257-2011, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará al pueblo de Puerto Rico a conmemorar el día 7 de septiembre de cada año como el “Día de la Conservación del Manatí Caribeño en Puerto Rico.”

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 257-2011, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adoptará, junto a las agencias estatales pertinentes y a organizaciones educativas y sin fines de lucro, en particular el Centro de Conservación de Manatíes (Red Caribeña de Varamientos/Universidad Interamericana de Puerto Rico), las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para educar a la ciudadanía sobre cómo proteger y conservar a esta especie en peligro de extinción.”

Artículo 4.- Se inserta un nuevo Artículo 4 en la Ley 257-2011, de tal forma que lea:

“Artículo 4.- Se designa al manatí caribeño (Trichechus manatus) como el mamífero oficial de Puerto Rico, estableciendo así como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la prioridad de velar asertivamente y celosamente por su protección y propiciar, alentar y apoyar aquellas medidas que aseguren su conservación alrededor del archipiélago de Puerto Rico.”

Artículo 5.- Se re-enumera el anterior Artículo 4 de la Ley 257-2011 como Artículo 5.

Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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