Ley Núm. 146 del año 2013


(P. del S. 759); 2013, ley 146

 

Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior y crear un Fondo Especial.

Ley Num. 146 de 9 de diciembre de 2013

 

Para establecer la “Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior”; crear un Fondo Especial que cubra el costo de la Prueba de Evaluación y Admisión Universitaria (PEAU), conocida como el College Board, a los(as) estudiantes que cursan el tercer y cuarto año de las escuelas públicas de Puerto Rico; para ordenarle al Secretario de Educación que separe anualmente en su partida presupuestaria los fondos necesarios para el importe de dichas pruebas; y para establecer que en el sistema público tales pruebas se celebrarán durante el horario escolar.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el reto de establecer una política pública clara y definida que reconozca la educación como máxima prioridad, y que provoque igualdad de oportunidades para todos(as) nuestros(as) estudiantes.  Este reto necesariamente implica mejorar cualitativamente el Sistema de Educación Pública, para con ello tener un impacto positivo contundente en la calidad de vida de todo el País.  Es a través de una educación de calidad que realmente atendemos las raíces detrás de la violencia, del crimen, el desempleo, la pobre calidad de vida, y la mayoría de los problemas de salud mental.

A tales fines, es imperativo establecer alianzas con distintos sectores para conformar un frente amplio contra la deserción escolar, para fomentar una cultura del estudio y forjar una nueva generación de puertorriqueños y puertorriqueñas educada y preparada para los retos que enfrenta el País.  Como parte de esta alianza, tan reciente como el día 22 de septiembre de 2013, el Secretario del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico anunció que los(as) 27,361 estudiantes de cuarto año de escuela superior pública estarían tomando el examen del College Board de forma gratuita.  El costo ha de ser sufragado por el Departamento de Educación con una inversión social de un millón ciento treinta y un mil dólares ($1,131,000).  Es preciso señalar que esta inversión social no provino de aumento alguno en el Presupuesto del Departamento de Educación, sino que, ante el interés apremiante de esta Administración de garantizar el acceso de la educación, el propio Departamento ajustó su presupuesto para poner en vigor la iniciativa. Con esta Ley pretendemos darle continuidad a este compromiso en años subsiguientes.

La Prueba de Evaluación y Admisión Universitaria (PEAU), conocida como el College Board, ha sido administrada por el College Board de Puerto Rico desde el año 1963.  El propósito principal de esta prueba es evaluar la aptitud y aprovechamiento académico de los(as) aspirantes de nuevo ingreso a las universidades e instituciones postsecundarias de Puerto Rico.  Los resultados de esta prueba son utilizados por la mayor parte de las universidades e instituciones postsecundarias para ubicar a los(as) estudiantes en sus cursos de primer año.  Además, algunas instituciones usan los resultados de tales pruebas como parte de sus requisitos de admisión.

Ofrecer esta prueba de admisión a instituciones postsecundarias gratuitamente en las escuelas públicas superiores es una herramienta importante para aumentar la cantidad de estudiantes que solicitan admisión universitaria.  Para el año 2008, alrededor del setenta y cinco por ciento (75%) de los estudiantes de cuarto año de escuelas privadas tomó la prueba de admisión universitaria conocida como el College Board, en comparación con un cincuenta y seis por ciento (56%) de escuela pública.

Con el objetivo de brindar igualdad de oportunidades a los(as) estudiantes de escuelas públicas, el Departamento de Educación estableció en el año 2008 un acuerdo con la administración del College Board para ofrecerle las pruebas gratuitamente a los(as) estudiantes del sistema público.  Con una inversión inicial aproximada de $1.2 millones, en el primer semestre escolar del 2008, alrededor de treinta y cinco mil (35,000) estudiantes de décimo grado tomaron las primeras pruebas de admisión universitaria gratis durante su horario escolar.  Sin embargo, en el año 2009 privaron a nuestros(as) estudiantes del beneficio de tomar el examen gratuitamente, lo que significó una reducción de veintinueve por ciento (29%) en la participación estudiantil.  Hoy, con la iniciativa del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Alejandro García Padilla, de suministrar el examen del College Board de forma gratuita, este Gobierno logra que el cien por ciento (100%) de los(as) estudiantes de cuarto año de escuela pública tomen el examen.

Es imprescindible que todos(as) los(as)  estudiantes de escuela pública tengan acceso a las pruebas de admisión a instituciones post secundarias irrespectivo de su situación económica.  Es una inversión social, de futuro.  Por tal razón, uniéndonos a la iniciativa encabezada por nuestro Gobernador, Hon. Alejandro García Padilla, se ordena al Departamento de Educación que provea de forma gratuita la Prueba de Evaluación y Admisión Universitaria (PEAU) a todos(as) los(as) estudiantes de undécimo y duodécimo grado de las escuelas públicas.  Además, esta Ley ordena que el Secretario de Educación apruebe la reglamentación necesaria para que en el sistema público tales pruebas también se celebren durante el horario escolar.  Con esta iniciativa Puerto Rico se sitúa entre las jurisdicciones de avanzada que proveen esta herramienta a sus estudiantes, tales como los estados de Colorado, Idaho, Illinois, Kentucky, Maine y Michigan.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública

Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico facilitar que más estudiantes del sistema de educación pública tengan acceso a las pruebas de admisión a las instituciones de educación superior, con el fin de establecer igualdad de oportunidades y acceso a la educación superior.

Artículo 3.- Prohibición

El Departamento de Educación no podrá utilizar los recursos de la asignación especial establecida por esta Ley para sufragar gastos de funcionamiento ni para subvencionar el costo de otros programas ni para ninguna actividad relacionada.

Artículo 4.- Administración

El Secretario de Educación deberá adoptar la reglamentación necesaria para que en el sistema público las pruebas de admisión a instituciones postsecundarias, conocida como College Board se administren durante el horario escolar.  Además, el Departamento de Educación deberá realizar todas las gestiones necesarias con las entidades responsables de preparar y administrar la prueba de ingreso a las instituciones universitarias ubicadas en Puerto Rico, de forma tal que se garantice cuando fuere viable de acuerdo con las respectivas normas, el ofrecimiento de la prueba de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.  La reglamentación dispondrá que las pruebas se administren en igualdad de condiciones en cuanto a duración de las pruebas y fechas hábiles para someter a las mismas a todo estudiante de cualquier institución educativa en Puerto Rico, sujeto a acomodo razonable de necesidades especiales; así como para disponer el procedimiento para los estudiantes del sistema público cuando cualquiera de estas pruebas no pudiere ser administrada dentro de horario escolar regular.

Artículo 5.- Requisitos

Los(as) estudiantes interesados en tomar las pruebas de ingreso a instituciones post secundarias, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

      1.- Ser estudiante del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.

      2.- Estar cursando el tercer o el cuarto año de escuela superior.

            3.- Los(as) estudiantes tendrán derecho a tomar el examen bajo los beneficios de esta Ley, dos (2) veces, limitándose a una vez mientras curse el tercer año y una vez mientras curse el cuarto año.

Artículo 6.- Asignación

 

A partir del Presupuesto del Año Fiscal 2014-2015 se consignará una asignación especial de dos millones trescientos mil dólares ($2,300,000) para sufragar el costo de las pruebas de admisión a instituciones post secundarias a los(as) estudiantes que cursan el tercer y cuarto año de las escuelas públicas de Puerto Rico.

 

Artículo 7.- Informe

 

Al final de cada año fiscal, el Secretario de Educación preparará un informe que será sometido a la Asamblea Legislativa, en el cual detalle el número de estudiantes del sistema público que tomaron las pruebas de ingreso a instituciones post secundarias y los resultados de tales pruebas, desglosados por grado, escuelas y municipios.  Dicho informe incluirá un análisis comparativo global de los resultados de estudiantes que hayan tomado el examen en dos (2) ocasiones.

 

Artículo 8.- Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

 

Artículo 9.- Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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