Ley Núm. 149 del año 2013


(P. del S. 802); 2013, ley 149

 

Para enmendar las Reglas 253 y 254 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963.

Ley Num. 149 de 10 de diciembre de 2013

 

Para enmendar las Reglas 253 y 254 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, para permitir la presentación y notificación electrónica de documentos en causas criminales; conferir validez legal a la firma digital o electrónica en documentos presentados y notificados electrónicamente; autorizar la creación de un repositorio electrónico que constituya el expediente oficial del Tribunal; y para facultar al Juez Presidente del Tribunal Supremo a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La evolución de las tecnologías de la comunicación y de las ciencias aplicadas a la creación de programas para optimizar procesos y transformar los sistemas convencionales a unos con mayor agilidad y efectividad exige que el sistema de justicia puertorriqueño esté atemperado a estos avances del Siglo XXI.  Como parte de esta intención, es necesario que la tramitación de las causas criminales se ajuste a los sistemas tecnológicos de hoy.

A tales fines, la consecución máxima del principio hermenéutico establecido en la Regla 1 de Procedimiento Criminal “que las reglas se interpreten de modo que aseguren la tramitación justa de todo procedimiento y eviten dilaciones y gastos injustificados”, precisa que se proporcionen los cimientos legales para incorporar nuevos sistemas tecnológicos que optimicen los trámites que actualmente se hacen en papel, de manera que se logre una mayor eficacia en la administración de justicia en Puerto Rico.

Con igual propósito, en otras jurisdicciones se han establecido exitosamente sistemas de presentación y notificación electrónica lo que ha conllevado a un trámite más ágil y eficiente de los procesos judiciales.  Asimismo, se ha evidenciado la reducción de costos en el proceso, tanto para las partes involucradas como para los sistemas de justicia criminal.  La gran mayoría de las jurisdicciones que han promulgado legislación sobre este particular han fundamentado su iniciativa en la necesidad de reducir sustancialmente la reproducción de papel y el almacenamiento físico de documentos.  Además, la implantación de estos sistemas electrónicos ha brindado mayor accesibilidad y ha sido un factor importante en la pronta tramitación de los asuntos que se presentan ante los tribunales.

En sintonía con esta tendencia y en aras de modernizar nuestro ordenamiento procesal criminal, esta Asamblea Legislativa afirma su interés en que se establezcan los sistemas necesarios para que el trámite y el manejo de las causas criminales se realicen por medios electrónicos, como se ha hecho en otras jurisdicciones.  Ello constituirá un valioso mecanismo para minimizar el tiempo y los costos operacionales de todo el sistema de justicia criminal puertorriqueño.  Su implantación agilizará los procedimientos que se realizan diariamente en los tribunales; facilitará la presentación y notificación de los escritos o mociones por los abogados, posibilitará que dichos escritos lleguen con mayor prontitud a la consideración del juez o de la jueza y reducirá sustancialmente los gastos de todo el proceso.

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar las Reglas 253 y 254 de Procedimiento Criminal, según enmendada, a los fines de establecer una disposición general que permita la presentación, tramitación y notificación electrónica de escritos; confiera eficacia jurídica a la firma electrónica o digital de manera que tenga la misma validez legal que la manuscrita o de puño y letra; y autorice la creación de un repositorio electrónico que constituya el expediente oficial del Tribunal, el cual debe incluir todos los escritos que se presentan durante el procedimiento, así como aquellos en los que constan las instancias procesales, como las actas, minutas y formularios que asientan cada incidencia procesal.  Todo ello, una vez se implementen las medidas administrativas y la tecnología necesaria.

Además, en atención a la facultad que le concede el Artículo V, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al Juez Presidente del Tribunal Supremo para dirigir la administración de los tribunales, esta medida legislativa le confiere facultad para establecer las medidas administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto en esta Ley. Esta facultad del Juez Presidente se enmarca, además, en el Artículo 1.001 (b) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, según enmendada, que establece que la Rama Judicial contará con una infraestructura adecuada y tecnología avanzada y eficiente para responder a los cambios sociales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Regla 253 de Procedimiento Criminal, según enmendada, para que se lea como sigue:

 “REGLA 253. EXPEDIENTES; LIBROS; ACTAS; REGISTROS.

Los secretarios y alguaciles de los tribunales formarán expedientes, los cuales podrán ser electrónicos, y llevarán libros, actas y registros en causas criminales, según lo dispuesto por la Regla 254.

Artículo 2.- Se enmienda la Regla 254 de Procedimiento Criminal, según enmendada, para que se lea como sigue:

“REGLA 254. PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS; FIRMA Y EXPEDIENTE ELECTRÓNICO 

Toda denuncia, acusación, moción y demás escritos que se contemplan en estas Reglas se presentarán y tramitarán por medios electrónicos, una vez se implanten las medidas administrativas y la tecnología necesaria para ello.

El envío electrónico a la dirección o portal establecido por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para cada secretaría del Tribunal General de Justicia constituirá la presentación de escritos en el tribunal y en la Secretaría a la que se refiere estas Reglas.  La presentación electrónica de una moción o un escrito constituirá, a su vez, la notificación que debe efectuarse entre abogados, abogadas y partes que se autorepresentan, según exigen estas Reglas.

Asimismo, se notificarán por medios electrónicos las órdenes, resoluciones, decretos y sentencias que emita o expida el tribunal, al igual que cualquier otro documento que el Secretario o la Secretaria o el tribunal deba notificar durante un procedimiento criminal, a menos que por orden judicial se disponga de otra manera.

En estos casos, se entenderá que una firma electrónica constituirá el requisito de firma que exigen estas Reglas y tendrá la misma validez legal que la manuscrita o de puño y letra.  El requisito de juramento que exigen estas Reglas para la presentación de la denuncia o de la acusación será satisfecho con una certificación al efecto bajo una firma electrónica.  La presentación electrónica de la denuncia o acusación no releva de la notificación personal debida a la persona acusada y por tanto no podrá ser notificada electrónicamente.  A tales efectos, la notificación inicial de toda denuncia o pliego acusatorio tendrá que hacerse a la persona acusada mediante la entrega física de documento impreso.

Las órdenes, mandamientos, citaciones y cualesquiera otros documentos que requieren su entrega o diligenciamiento personal, ya sea por estas Reglas u orden judicial, no podrán ser notificados electrónicamente.

Los escritos y documentos judiciales tramitados electrónicamente, así como las incidencias procesales o hechos que constaten el cumplimiento con estas Reglas, constituirán el expediente oficial del Tribunal.

El Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico tomará aquellas medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, incluyendo pero sin limitarse a, establecer los parámetros de seguridad necesarios para el manejo de información confidencial o sensitiva, para garantizar la integridad de la información y aquellas medidas dirigidas a garantizar el acceso a las personas de escasos recursos económicos.

Artículo 3. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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